Un caso testigo[1]

Reflexiones desde el campo psi-jurídico

Lic. Rafael Gamas[2]

regamas@yahoo.com.ar

 

Introducción.

A partir del año 2005, se suceden una cantidad de reformas legislativas en materia de niñez y adolescencia con derechos vulnerados y/o en conflicto con la ley penal, que vienen, según las argumentaciones circulantes, a poner límite al todo poderoso Patronato, marco legal creado a principios del siglo XX con la Agote (Ley 10.903 y su correlativa en la provincia de Buenos Aires, el Dto. Ley (de la dictadura) 10.067/83.

Este nuevo marco jurídico pretende instalar un nuevo paradigma de intervención tanto jurídico como operativo[3] y a su vez consistente con la legislación internacional vigente y los tratados ratificados por nuestro país, en concordancia con el estatus constitucional de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN).

Es así que se plantea, desde hace algunos años un nuevo paradigma para mirar la niñez tanto desde lo jurídico como desde las intervenciones del Estado y las Ong’s.

 

Desde este contexto es que el objetivo del presente trabajo es visualizar cómo operan en las prácticas concretas las perspectivas de estas miradas jurídica y, en este caso, psicológica en un caso real, para propiciar el análisis y la revisión de las prácticas desde cada disciplina.

 

Para ello voy a realizar un sintético recorrido de las distintas escuelas dentro del derecho y sus orígenes, así como una brevísima descripción de los procesos de constitución del psiquismo y de algunas de las funciones fundamentales vinculadas a la problemática delictual a efectos de contextualizar el análisis.

Desde ya me disculpo por los recortes conceptuales, pero el despliegue de los mismos excede la intención de éste trabajo.

 

“La coyuntura que vio nacer a la reforma no es, por lo tanto,

 la de una nueva sensibilidad,

sino la de otra política respecto de los ilegalismos.”

Michel Foucault

Vigilar y castigar

 

 

Reseña.

Juan tiene 17 años, ha cometido un delito contra la propiedad (aparentemente su primer delito).

Ha sido derivado a un Centro de Referencia[4].

Es su única causa.

Juan trabaja… “es el sostén de la familia”.

Su madre lo tuvo en la adolescencia.

El padre se fue hace años.

Juan cumple con todo lo que se le dice que debe hacer, tanto desde el Juzgado, como desde el Centro de Referencia.

La familia apoya la intervención ordenada por el Juez, pero sigue esperando que Juan los mantenga.

El juzgado está totalmente conforme.

El Centro de Referencia lo ve como un buen proceso.

Juan está tan bien…que hace un intento de suicidio.

 

¿Por qué?

En principio porque la intersección de los discursos jurídico y psicológico constituyen un cruce difícil, áspero y por momentos incongruente.

 

 

Repito… ¿por qué?

Porque el sujeto del derecho no es el sujeto del deseo.

 

EL SUJETO DEL DERECHO[5]

 

Perspectivas.

Desde el derecho penal, al sujeto en conflicto con la ley penal, le subyacen diferentes supuestos respecto del par responsabilidad-imputabilidad y su relación con la conducta delictiva.

La literatura especializada identifica tres corrientes y propone una cuarta, aún en ciernes por estas latitudes.

 

a-     El sujeto responsable devenido del concepto de libre albedrío de San Agustín.

Esta perspectiva pertenece, siguiendo a Gerez Ambertín (2008) “a la escuela clásica de derecho (…) donde el sujeto del delito es un ser “moralmente imputable” es decir, inteligente y libre –por tanto el “anormal” está fuera del derecho penal”. El proceso subjetivo de este sujeto es que se responsabiliza por su mero desarrollo y crecimiento. Por lo tanto mientras se responsabiliza a los ojos de la sociedad, se supone que va adquiriendo las capacidades y habilidades para desempeñarse adecuadamente en el medio social y supone también que este proceso, de suyo, produce cambios en la conducta que lo hacen poder conocer y distinguir lo bueno de lo malo y por lo tanto, está en condiciones de poder elegir el camino del bien o del mal.

Esta corriente considera que toda conducta, en última instancia, es producto de una elección y por lo tanto, salvo en los casos de inimputabilidad previstos en el código penal[6], todo sujeto es responsable a priori.

A raíz de esto, el sujeto es un sujeto-objeto del derecho, sobre el cual no tienen importancia las variables psico-socio-comunitarias consideradas por la psicología como eficaces en la producción de una conducta.

 

b-     El segundo presupuesto es el vinculado al pensamiento contractualista. Devenido del pensamiento rousseauniano.

Rousseau propone que toda aquella persona que rompa el contrato social debe ser (…) separado de aquel [el estado] mediante el destierro, como infractor del pacto o mediante la muerte como enemigo público (…) (Rousseau, 1762/1993).

En esta corriente se puede advertir una patologización de la conducta delictiva en tanto desvío impensable de la norma, partiendo del fundamento de que el contrato social otorga libertad y, por lo tanto, es inimaginable que alguien quiera perder la misma.

Como señala Gerez Ambertín (2008) esta corriente positivista, puede ser vinculada a la corriente psiquiátrica clásica en tanto evalúa la personalidad del autor. Se busca establecer el grado de peligrosidad y por lo tanto el daño de estructura psíquica y su correlato es el diagnóstico entre sujeto disocial y antisocial. Por lo tanto se puede inferir que la preocupación central, es defender a la sociedad del sujeto enfermo.

 

c-     Por último, está la perspectiva de lo que podríamos definir como deprivación inicial. Esta corriente, más contemporánea, propone pensar al victimario como víctima primaria de la pérdida sistemática de derechos fundamentales en tanto desde su nacimiento, el Estado no proveyó a las necesidades básicas de su familia de origen a lo largo del desarrollo psico-físico del sujeto.

Se posiciona identificando la falta de oportunidades reales, basándose en que la igualdad de las mismas, en la práctica, no es tal.

De este modo “se conceptúa al delincuente como un producto de condiciones externas atribuyendo a éstas la ‘responsabilidad’ del acto delictivo. En estas interpretaciones el victimario es, ante nada, una ‘víctima’: de las circunstancias, la historia, la geografía, la estructura social, la educación, la familia, la escuela, etcétera, por tanto, es la sociedad la responsable, no él.” (Gerez Ambertín: 2008)

 

 

Libertad y punición.

Para las dos primeras corrientes, el mayor bien a perder es la libertad y, en tanto tal, la privación de la misma supone el correctivo más adecuado, perspectiva que puede pensarse como alineada con Thomas Hobbes y su principio de que el hombre obedece a la ley por temor, en este caso al temor a la pérdida del bien mayor, la libertad[7].

Para la tercera y en líneas generales, las Medidas Alternativas a la privación de libertad son las más apropiadas para generar la condición de posibilidad de un cambio en la conducta del sujeto ofensor. El basamento sería que la privación de libertad se transformaría en una re-victimización en un sujeto que ya ha sido deprivado de sus derechos esenciales al no tener igualdad de oportunidades para desarrollarse.

Esta corriente no es la más generalizada en las prácticas judiciales en nuestro país, más allá de las posibles enunciaciones, pero sí tiene arraigo en el campo psi-social.

 

Acceso progresivo a la libertad.

El proceso penal argentino, propone como criterio para todo sujeto privado de libertad, una adquisición gradual de la misma, lo que refuerza desde lo procedimental la doctrina de la libertad como máximo bien.

Esto se verifica en los enfoques que en general se pueden observar en los informes de conducta de los equipos técnicos de intervención de las diferentes instituciones de privación de libertad. En general, los mismos giran en torno a la conducta del sujeto respecto al respeto a las normas intra-institucionales, y a los decires del sujeto en cuanto a sus proyectos para el futuro, una vez en libertad.

De esta manera el acceso a la libertad se va estructurando en torno a informes técnicos, que poco hablan de la responsabilización subjetiva frente al acto, y a la ecuación entre tiempos procesales, informes de conducta y disciplinamiento en las diferentes instituciones según su grado de seguridad.[8]

 

El sujeto y su acto.

Es así que nos encontramos con perspectivas desde el derecho donde el eje de la evitación/prevención del delito pasa por agitar el fantasma de la posible privación de libertad, no pudiendo ver que este sujeto ya sabe, que reniega de este saber y que, quizá, la pregunta a hacerse es: ¿por qué un sujeto que sabe que puede perder su libertad… y, agregaría, su vida, igualmente transgrede la ley?

Por otro lado, si la deprivación social es la base de la transgresión, habría que pensar por qué en las comunidades vulnerables o de alto riesgo social no todos los sujetos transgreden.

 

Existe otra perspectiva, todavía no muy difundida que proviene del pensamiento de Pierre Legendre[9] y es su concepción respecto de lo que él denomina función clínica del derecho. Como señala Medina (2008) esta conceptualización nos permite pensar el derecho y la persona del juez que sanciona como representante de la referencia absoluta, como tercero representante de los códigos de la sociedad, es decir como una instancia restitutiva de la subjetividad en tanto permite al sujeto del derecho, posicionarse como sujeto de derecho, entendiendo al sujeto de derecho como sujeto resposabilizable y por lo tanto con derecho a decir, a explicar, a dar sentido a su acto y a partir de allí a otorgar una posible significación al acontecimiento delictivo.

Esta conceptualización define, de alguna manera, el campo psi-jurídico y en tanto tal pone en cuestión institutos como la inimputabilidad y su consecuente inhabilitación a que el sujeto pueda frente a un juez poner palabras a su acto.

Medina, sugiere la intervención a través de una terapia que le permita simbolizar ese acto, sin embargo habría que definir también esta intervención terapéutica (la palabra nunca alcanza) ya que resulta difícil pensar una clínica “clásica” en la mayoría de los casos en lo que hace a la regla de abstinencia y al silencio en sesión, pero esto es tema para otro trabajo.

Esta línea propone pensar que la sanción, en sí misma, sin consciencia del acto, ni culpa sobre el mismo, no puede producir una marca que re-habilite a un sujeto que ha sido in-habilitado por la ley.

La sanción y la pena devienen así en actos sin sentido simbólico para el sujeto si no puede responsabilizarse subjetivamente del acto delictivo, razón por la cual la privación de libertad pasaría a ser una mera detención en el tiempo, pero no propiciaría un cambio de posicionamiento o, parafraseando a Heidegger, no modificarían su forma-de-ser-en-el-mundo.

 

De esta manera y desde las perspectivas más hegemónicas ya descriptas, y sus diferentes agencias, así como para los efectores del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, es esperable que un joven de 17 años, que hace lo que se le dice y se hace cargo de su familia, sea un indicador de que está en el buen camino.

 

 

EL SUJETO DEL DESEO

Otra perspectiva posible para reflexionar sobre este caso (obviamente no la única), es el psicoanálisis donde el sujeto al nacer y por el mero hecho de ser hablante, se posiciona como sujeto del deseo, que se constituye en el lenguaje y desde el deseo del Otro.

Ese Otro que lo mima, le habla, lo nombra, lo erogeniza, le adjudica significaciones a sus actos, le presta deseo, lo aloja en su interioridad.

Por esta razón su deseo, no le pertenece totalmente, se podría decir que su deseo subroga al deseo de ese Otro primordial que, generalmente es su madre, entonces, cuando el sujeto hace, hace para ese Otro y para los otros[10].

También tempranamente, en el Estadio del espejo, sabemos que el sujeto ve una totalidad como promesa y percibe la mirada del Otro, pero sin posibilidad de discriminar la imagen fusionada que ve.

Hasta aquí tenemos la díada madre-hijo[11] en una abigarrada y salvaje síntesis.

Paralelamente, sobre esta díada comienza a operar el padre.

¿De qué manera?

Separando, aplicando un corte, a esta relación madre-hijo.

Este lugar de quien efectúa el corte se lo denomina función paterna.

Es necesario aclarar que es una función y no una figura. Esta nominación, tomada de la matemática, denomina una operación que puede ser ejecutada por cualquier otro y no sólo por el padre.

El problema que plantea esta intervención de la función paterna es que, para que sea efectiva, es la madre la que debe permitirla, entendiendo que este “permiso” lo provee el inconsciente, es decir el propio inconsciente materno.

De manera que si la madre no pudo ser separada de ese hijo por la intersectación ejercida por la función paterna, muy probablemente sea porque ella misma presenta fallas a nivel de la inscripción de su propia función paterna.

Acá es necesario aclarar que la función paterna, cumple con la función de relacionar al sujeto con la falta, con lo que no está, con lo que está perdido, en términos materiales y/o simbólicos.

Cuando hablamos de lo que no está y de cómo se relaciona un sujeto con ello, estamos hablando, entre otras cosas, de la construcción de tres estructuras: demora, frustración y duelo.

Es decir que el sujeto pueda esperar, pueda frustrarse y pueda duelar como operaciones inherentes a él y no como estructuras protésicas. Estas estructuras permiten que ese sujeto pueda esperar, pueda no obtener y pueda perder objetos amados sin perderse con ellos.

Freud nos alerta sobre la ecuación hijo-pene y la completud de la madre que si no es separada de su producto, lo sostendrá como objeto de goce para su completud.

Este lugar de ser el objeto de goce materno porta un tinte mortífero y en tanto tal, empuja al sujeto a buscar un corte en lo imaginario o en lo real que ponga fin a este padecimiento.

Este rasgo de objetalización del / de los hijo/s, es una característica verificable en cualquier entrevista que se realice con alguna madre de estos jóvenes. Paralelamente, esta madre para evadir esa pérdida generalmente expulsa al “padre” de la criatura, al punto que se podría llegar a pensar que lo utilizó como mero genitor. Esto se manifiesta en las negativas a las visitas y/o a ponerle el apellido del padre.

A lo planteado podemos adicionarle el concepto de nudo Borromeo, que también nos puede ayudar a reflexionar.

Si tuviéramos que pensar en una distribución espacial de las áreas del nudo (RIS) podríamos ver que el registro simbólico se encuentra muy reducido, mientras que el imaginario y el real son bastante más voluminosos, por decirlo de alguna forma.

Sería algo así…

Así las cosas habría que integrar el concepto de Agalma (brillo fálico del objeto a, donde lo deseable se define no como fin del deseo sino como causa del deseo), como un operador que direcciona el acontecimiento delictivo.

¿Por qué?

Porque estos adolescentes no roban a cualquiera, le roban al gil.

¿Qué significa?

Entrevistando, encontré que ellos lo definen como aquel que está regalado, léase introvertido, descuidado, deprimido…, pero que a su vez porta ese brillo agalmático que presumen los completará obturando ese inmenso agujero de la angustia por emerger.

Es decir que el otro tiene aquello que me falta y esto puede llevar a sacarle desde la billetera a la vida.

Entonces, que un niño acceda a una estructura socio-familiar que le ponga límites podría hacer a la diferencia en cuanto a sus devenires con la ley tanto simbólica como positiva.

Y que un adolescente haya tenido los NO oportunos permitiría que el sujeto pudiera responsabilizarse de sus actos, e intentar repararlos una vez acaecidos.

 

Hipótesis.

Parto de la hipótesis de que quien transgrede la ley realiza un acting-out/pasaje al acto que se podría interpretar desde varios puntos.

Como mecanismo de defensa para obturar la angustia. Angustia que proviene de ver al otro completo. Completud enmarcada en la falla en la inscripción de la función paterna, es decir de la fallida relación con el objeto a, en tanto desarrollo y capacidad de tolerancia, frustración y duelo.

La renegación operante en ese mismo acto (el sujeto sabiendo que puede ser encarcelado [perder, en la jerga] dice: “-yo salgo a ganar”) podría ser pensada como una apelación a un Otro que ponga límite al goce que lo objetaliza e impide la emergencia del deseo y por lo tanto su subjetivación.[12]

La condición adolescente y la asociación entre omnipotencia y determinaciones culturales le impiden pensar alternativas basadas en el sentido de realidad. De hecho en algunas comunidades vulnerables la obtención de trabajo o el estudiar, se ven como algo lejano y ajeno mientras que la venta de droga y el enfrentamiento constante para ganar respeto están naturalizados. Esta forma de vida la resumen en cuatro estadios: lo dulce, lo amargo, lo triste y la muerte, en una serie inevitable asociada al destino. Donde lo dulce refiere al éxito delictivo, lo amargo es asociado al caer presos, lo triste a la pérdida de los vínculos familiares (particularmente con la madre) por los años de prisión y la muerte es ubicada como única salida posible, único fin para una secuencia que resulta un cliché.

Aquí tampoco, como se podrá observar, pesa la potencial pérdida de la libertad.

Otra intersectación está dada por la dimensión cultural. El algunos barrios el ilícito es naturalizado y legitimado por la propia comunidad. Por ejemplo la venta al menudeo de droga, el alquiler o venta de armas, el desarme de autos, el apoyo logístico para desaparecer objetos y/o pruebas vinculadas al ilícito cometido, etc.

 

Propuesta.

Poniendo énfasis en la función clínica del derecho, considero que las intervenciones deberían orientarse a que el sujeto pudiera responsabilizarse de su/sus acto/s y en tanto tal, asumir la pena como una instancia re-habilitante. Sin embargo, como dijimos anteriormente, es observable que la mayoría de los imputados presenta una dimensión importante en lo Real y en lo Imaginario, encontrando poco registro Simbólico[13]. Esto puede observarse en la pobreza en cuanto al uso del lenguaje, y las dificultades que presentan para comprender enunciados que se hagan por fuera de hechos concretos o intervenciones metafóricas realizadas en las entrevistas.

Desde esta perspectiva, pareciese que el primer trabajo es construir psiquismo, pero en una dinámica proactiva en cuanto a la intervención (no es clínica), ya que sin este trabajo de construcción, se visualiza dificultoso que alguien pueda hacerse cargo de su responsabilidad subjetiva respecto a un acto delictivo.

No basta con el tan mentado acompañamiento, hay que pensar otras intervenciones que complementen la intervención de base que propone la justicia, es decir el cumplimiento/disciplinamiento, para alcanzar una posible intervención subjetivante.

 

A modo de cierre.

Retomemos ahora el caso, con algunas preguntas.

Entonces, Juan cumplía… ¿para quién?

Era el sostén de su familia… ¿Ese es el lugar de un adolescente? ¿Cargarse en sus espaldas una familia?

La madre que lo tuvo en su adolescencia[14]… ¿Pudo otorgarle lo necesario para sobrevivir en sociedad?

Podríamos decir que Juan en el cumplir, hacía para el Otro… y él… ¿Dónde quedaba?

Ese Otro, encarnado en la justicia o en los profesionales y operadores, lo alentaba a seguir porque se estaba responsabilizando, es decir que para Juan él iba bien, pero… ¿Dónde está el deseo de Juan? ¿Dónde está el lugar de adolescente relativamente irresponsable que todos conocemos?

Desde esta perspectiva, ¿qué tiene de extraño que se haya querido matar?

Nada.

 

Conclusión.

Resulta interesante de observar algunas paradojas de la intervención:

  • El cumplir para otro en nombre de su propio bien, sin poder realizar un proceso de significación de la pena impuesta que inscriba al sujeto en una posible restitución (la que propicia la función clínica del derecho), y que por otro lado le quita sentido al propio cumplimiento de la misma.
  • No considerar que la mirada controladora, es decir el mero cumplimiento hacia lo ordenado por parte de las instituciones intervinientes, puede producir (y hasta me atrevería a decir reeditar) una situación conocida (ser objeto de…) donde el pasaje al acto podría ubicarse dentro de la misma serie que puede llevar a un sujeto a consumir, hacerse atrapar y eventualmente hasta hacerse matar, es decir como la salida a la escena donde es gozado como objeto.
  • Hacer lo que se le manda y más. Esta significación por parte de las instituciones de su buen cumplir, por hacer todo lo que le mandan, provocaría una vivencia de sinsentido que lo acicatearía a intentar quitarse la vida para detener la situación de estar a merced del Otro.
  • Disciplinar desde la lógica de buen salvaje, aplicando lo que le hace falta para que el joven retorne al redil, sin preguntarse si, por ejemplo, ser el sostén de la familia es un lugar posible y sustentable para un adolescente.

 

Estas son algunas de las paradojas, que desde mi mirada, intervinieron en la situación.

Por esa razón este caso lo denominé testigo, y es en función de aquel que ha visto lo que los discursos hacen sobre los sujetos de nuestra intervención.

Es a partir de haber visto que considero imprescindible que los operadores de todos los ámbitos de intervención comencemos a pensar y establecer algunos criterios comunes apuntando a una construcción transdisciplinaria, porque hoy Juan está vivo, pero puede haber otros Juanes que no tengan tanta suerte al caer en la paradoja entre los diferentes discursos disciplinares.

 

REFERENCIAS

Gerez Ambertín, M. (2009) La sanción penal: Entre el acto y el sujeto del acto. En M. Gerez Ambertín (Comp.) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen II. (pp. 17-36). Segunda edición. Buenos Aires: Letra Viva.

Medina, M. S. (2004/2008). Los efectos terapéuticos de la pena. En M. Gerez Ambertín (Comp.) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Vol. II. 2da ed. (pp. 102/103). Buenos Aires: Letra Viva.

Raffo, H. A., Iglesias, A. M., Gamas, R. E. & Sánchez, R. E. (2000). Menores infractores y libertad asistida. Los cinco puntos. Buenos Aires: Ediciones La Rocca.

 



[2] Psicólogo. Especializado en abordaje y tratamiento de jóvenes y adultos  en conflicto con la ley penal. Director de un Centro de Referencia de la Provincia de Buenos Aires. Docente invitado a Seminarios especializados de la UBA y la UNLP. Coordinador general del seminario Jóvenes en conflicto con la ley penal. Contextos y dispositivos de abordaje en Psicología/UBA>actividades 2011>seminarios>área forense.

[3] Convención Internacional de los Derechos del Niño, Ley 23.849 y sus sucedáneas Ley nacional 26.061, Leyes provinciales 13.298 y 13.634. También decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 300 y Resoluciones Ministeriales Nos 151, 166 y 172.

[4] Centro de Referencia es una unidad especializada existente en cada Departamento Judicial para dar cumplimiento a medidas judiciales cautelares o de ejecución penal. Trabaja con jóvenes en conflicto con la ley penal que estén excarcelados o con medidas de semilibertad, no internados, de manera tal que todos los abordajes son ambulatorios.

[5] Dejemos en claro que la categoría jóvenes en conflicto con la ley penal, no es uniforme. No es lo mismo el abordaje desde lo institucional (Justicia y/o Ejecutivo) de un delito contra las personas, que de un delito contra la propiedad. No da lo mismo que sea primario o que tenga antecedentes de delitos anteriores, como así también incide la progresividad o no de las carátulas.

[6] Artículo 34 del Código Penal Argentino.

[7] Esta concepción es válida para algunos estratos socio-culturales ya que en ciertas comunidades, la libertad no es un bien y en cambio sí es un valor, que se transforma en estandarte, la pérdida de la misma. Hay que entender que en ciertas comunidades existen dos posiciones el “pesado o poronga” y el “perejil. Dentro de esta dicotomía, el haber “caído” preso otorga un lustre que es utilizado y percibido como estandarte de su calidad de pesado. En una entrevista un joven/adulto dice con una sonrisa sobradora: -yo ya pasé por todos los “colegios” (léase institutos de menores).

[8] Máxima, mediana y mínima seguridad.

[9] Legendre, Pierre (1989) Lecciones VIII – El crimen del Cabo Lortie. Citado por Medina M. S.

[10] Para el psicoanálisis, Otro (con mayúscula), refiere al primordial, mientras que otro (con minúscula) remite al otro semejante.

[11] Freud dimensiona la intensidad de esta relación colmante cuando define la ecuación hijo-pene. Este niño completa a la madre al punto tal que debe advenir un corte desde lo externo para separarlos.

 

[12] Un joven que había realizado un buen proceso de responsabilización y modificación de conductas de riesgo, preguntado por el momento en que él situaba el inicio de este proceso dijo:”-la última vez que caí el rati [léase policía] me dijo… -pibe ¿qué carajo estás haciendo de tu vida?”.

[13] Últimamente se ha observado en la administración sistemática del test de Raven para adultos, que los percentiles dan un coeficiente intelectual que definiría a todos los jóvenes ingresados al sistema de Responsabilidad Penal Juvenil como inimputables. Fuente: profesionales del equipo técnico del fuero.

[14] Pensemos que en la adolescencia todo sujeto se introvierte y debe poder elaborar sus propios duelos inherentes a su cambio de posición y de estado.

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Comentario de María Aurea Maradei el agosto 19, 2012 a las 9:41pm

Hola Rafael: recién descubro tu interesante e importante aporte donde se analizan las diferentes  miradas y paradigmas concordanes con el poder, desde los  vericuetos burocráticos y recorridos legales que interpretan y resuelven en relación al destino de quienes delinquen en la adolescencia y juventud.

Acuerdo con tus hipótesis especialmente en cuanto a la puesta en acto en determinadas circunstancias, así como la búsqueda inconsciente al límite al goce. Esto tiene que ver con la necesaria confrontación intergeneracional para posibilitar la búsqueda de objeto exogámico, los ideales, la vocación profesional laboral, la constitución de la propia familia. La configuración del yo psicológico, biológico, social a partir de la elaboración de los duelos. En cuanto al cruce Condición adolescente y Dimensión cultural, apelaría a considerar circunstancias económicas, sociales, políticas que impactan en el proceso adolescente en la realidad actual globalizada, especialmente en el mundo occidental latinoamericano.

Si bien se deben considerar algunos universales en el análisis del proceso de búsqueda de la identidad adolescente, su principal tarea, hay que considerar una mirada antropológica dados los cambios vertiginosos sociales y tecnológicos así como las profundas diferencias de oportunidades dentro de un mismo contexto.

Qué factores (sociales?) inciden en los jóvenes que delinquen para que el mecanismo de defensa "Desplazamiento" no se oriente hacia representaciones socialmente aceptadas? Por qué no se reprimen las representaciones culturalmente  displacenteras separando la actividad del contenido emocional y disminuyendo así la culpa? Por qué el adolescente necesita recurrir al uniformismo estableciendo códigos de comportamiento común que los protejen al interior del grupo contra la ansiedad? La identidad es un intento de articular lo individual con lo social, se asienta en el yo del sujeto y sólo puede ser registrado desde la otredad. El yo hace lazo con otros y se produce en dos planos: imaginario o lugar de identificación primaria   y se relaciona con el yo ideal, sostén de posteriores identificaciones; simbólico, lugar desde dónde se identifica y se relaciona con el ideal del yo porque la identificación ocurre en un mundo cultural de simbolozaciones que determinan lugares. El derrumbe del lugar del trabajo, principal ordenador de la vida social y principal sostén de la identidad de las personas implica una situación de desestabilización. La cultura adolescente es un mundo aparte en el que cada uno construye su identidad y define un lugar propio, el que la sociedad no le da.

El estar entre sí de los adolescentes es la respueta de un yo un tanto alterado y la rebeldía de un nosotros olvidado socialmente que trata de apaciguar las tensiones internas del sujeto y afirmar las reivindicaciones sociales de un grupo marginado. La calle es un estado padecido por unos y elegido por otros, es un complejo de situaciones que se entremezclan pero también que se callan e ignoran.La calle es el lugar de todas las formas de exclusión, y lo que nuestra sociedad desdeña. Necesitan espacios comunes que hoy no existen porque ahora todo está cerrado, privatizado, mercantilizado.

La temporalidad es un aspecto central en la constitución de la subjetividad, y hoy está determinada por las características de la cultura.Hoy el tiempo parece transcurrir con mayor velocidad que en épocas anteriores.Las nociones de pasado y futuro perdieron relevancia. Nos constituímos en habitantes de un puro presente. El porvenir es incierto, imprevisible. Pero el proyecto es cambio, alteración, alteridad potencial para no condenar al yo a un mero permanecer.

La experiencia de individuación es sostenida por la presencia y el lenguaje del otro, con el aporte de lo simbólico a su configuración. También cumple un rol esencial en ese proceso de reconocimiento de individualidad, diferenciación del hombre respecto del grupo, la institución social de la propiedad, la constitución de lo privado, conformando un par antagónico con lo público en referencia al ordenamiento de la realidad humana, pero a la vez, esferas mutuamente amenazantes y amenazadas. En nuestro tiempo privacidad e individualismo conforman una utopía de realización personal con indiferencia del conjunto social. El éxito individual consiste en la pura afirmación personal. Entonces, el proceso de individuación, privado del necesario reconocimiento del otro, conduce al individualismo y a la masificación. De ahí a la mímesis y a la alienación ante la reproducción de rasgos comunes, consumos, modas. El individualismo como valor social y el auge de la valoración del consumo de objetos llevaron a que lo público perdiera rasgos de cooperación, de solidaridad y del disfrute del valor del reconocimiento. No se observa el triunfo de la libertad del individuo, sino mayor sometimiento, desconcierto, soledad, temor por la vida y el futuro. Este individuo expresa y contiene en su subjetividad todas las contradicciones que el funcionamiento social ha creado.

Con la caída de los ideales de la modernidad, sociedad sin clases y estado benefactor, el individuo debe erigirse en héroe posmoderno, su propio empresario,  a partir del desarrollo de la eficacia, la eficiencia y la competitividad donde no hay lugar para la solidaridad. Esta competitividad generalizada configura nueva subjetividad que modifica las relaciones sociales cotidianas ya que los modelos políticos instituídos facilitan modelos identificatorios para el éxito competitivo. La relación de consumo se constituyó en nuevo valor, independientemente de las características de producción y de las subjetividades. Nuevos rasgos del consumo definen nuevas categorías de subjetividad. Consumo productor de masificación y que iguala a los individuos en sus necesidades, gustos estéticos, hábitos culturales, valores y jerarquías sociales, siendo el consumo el único factor con real autonomía.

Se hace necesario, entonces,  reflexionar sobre las posibilidades de libertad y autonomía individuales.

Las nuevas formas de participación social dependen del éxito individual. El individualismo exacerbado genera nuevas formas de exclusión social que producen ese  nuevo  terror. La exclusión social, la marginalidad, la pérdida de ciudadanía (en tanto pérdida de individualidad y de identidad), impactan en la subjetividad.

La inserción social, (estética de urgencia para modificar el rostro de la marginalidad y ocultar la inexistencia de una verdadera política de integración), mencionada por las políticas sociales, debe diferenciarse de la integración social reclamo más próximo a la exigencia de la igualdad y pone en juego  problemas de orden psicológico, sociológico, del derecho de la economía ,de la política ya que la integración supone restituír a quien está marginado de los derechos globales, una ciudadanía pena.Los individuos reinsertados a neocomunidades, ex-alcohólicos, mujeres golpeadas,drogadictos,.. no pueden eludir el continuar siendo víctimas de una diferenciación social estigmatizante.

Las hipótesis en relación al origen de las conductas violentas adolescentes, parecen coincidir en alteraciones del desarrollo producidas por privaciones afectivas y dificultades en el proceso de socialización. Crecer en un ambiente donde se naturaliza la violencia, supone riesgo psicopatológico o desestructuración de la subjetividad a lo largo de toda la vida. Laas adolescencias se violentan se cronifican, no encuentran los soportes necesarios y la subjetividad se victimiza.Cuando víctimas y victimaris pertenecen a una misma clase social y generación, como el ámbito familiar y las instituciones educativas, se trata de un problema existencial desestructurante y que produce desconcierto.

Para un desarrollo sano y armónico son necesarios buenos vínculos confiables y seguros.

La privación, ausencia del cuidado amoroso o separación temprana de la protección maternal, genera dificultad en la constitución del aparato psíquico, de la subjetividad y de la identidad.

La agresividad es una reacción ante la frustración.

La prevención más importante es reconocer y otorgar enorme importancia a las funciones parentales originales o sustitutivas. Freud señala que la elaboración de los impulsos destructivos, presentes en el mundo interior del niño, se transforman con el tiempo en el deseo de reparar, construír y asumir responsabilidades. Winicott vincula la conducta delincuente a la falta de un hogar estable y confiable.Si el sentimiento de seguridad no se ha establecido suficientemente en los primeros años, compulsivamente se busca ese límite en la conducta delincuente.

El proceso de socialización es de valor indiscutible en el proceso de desarrollo y crecimiento. Las instituciones educativas y familiares son ámbitos en los que se debe imponer el respeto por las reglas, por el otro y la cooperación.. El respeto es tan poderoso como la violencia.

La violencia está en todas las edades y expresa el sufrimiento del que maltrata. Los adolescentes viven a diario el clima de inseguridad. La violencia expresa incomunicación, el desamparo no sabe expresarse de otro modo. La adolescencia es víctima de la crisis social.

Donini dice que se ha resquebrajado la estructura vertical de la autoridad de la familia, convirtiéndose en una estructura horizontal.Y ha dejad de ser una unidad de producción para transformarse en una unidad de consumo. Hay autores que vuelven a rescatar el rol protagónico de la familia en tanto pilar de desarrollo.

Por tanto es importante desarrollar políticas  enfocadas a fortalecer y proteger a la familia. La familia del futuro dependerá no sólo de la voluntad individual, sino de la estructura social, del compromiso colectivo y de las políticas públicas.

Estamos en contacto

Saludos afectuosos

Nené Maradei

 

 

 

 

 

 

Comentario de Juan del CESA el julio 8, 2012 a las 7:42pm

Gracias Rafael por el aporte.

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