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Premios a la Psicología Social-ECRO 2da Entrega de los Premios Nacionales ECRO

Centro PsicoSocial Argentino
Premios a la Psicología Social-ECRO
2da Entrega de los Premios Nacionales ECRO

1- Fundamentación de los premios.

En esta nueva entrega de los Premios que significara una página más en la rica historia de la Psicología Social de la Republica Argentina. Premios que NO representan competencia alguna sino RECONOCIMIENTO en Mayúsculas a la tarea de tantos colegas que silenciosamente trabajan a lo largo y lo ancho de nuestro gran País.
Por lo tanto no habrá ternas ni competencia alguna.
Se elegirán los cinco mejores proyectos de Psicología Social que ya estén trabajando en el campo.
Los objetivos del premio son:
Reconocer la tarea de los Psicólogos Sociales trabajando grupalmente en favor de la comunidad.
Reconocer la tarea grupal y su mirada transformadora como agentes de cambio.
Fortalecer y difundir todo proyecto de trabajo que este vinculado a la labor del Psicólogo/a Social.

2- Bases.

1- Podrán participar todos los Psicólogos/as Sociales sin distinción de la denominación de titulo (privado u oficial) que habiten el Territorio Nacional.
2- Aquellos que se encuentren trabajando dentro de un proyecto relacionado a la labor del Psicólogo Social y lleve el mínimo de un año en la labor grupal con otros colegas o equipo interdisciplinario.

3- Forma de Presentación de los trabajos:

A- Titulo
B- Cantidad de Integrantes. Datos completos de los mismos.
C- Fundamentación y metodología del trabajo realizado con un mínimo de 10 y un máximo de 30 carillas en letra Arial 12.
D- La presentación deberá, de forma excluyente, tener por intermedio de fotos, videos, certificaciones de Instituciones u otros, los avales que demuestren de forma fidedigna el trabajo realizado.
E- La presentación deberá, de forma excluyente, ser presentada de forma impresa y en CD.

4– Recepción de los Trabajos

La recepción de carpetas con los trabajos aspirantes a los Premios Nacionales ECRO podrán ser presentados desde el DIA 15-03-2013 hasta el 05-06-2013. Siendo estos enviados por Correo Argentino a Avenida Rivadavia 2530 PB. 1 C.P. 1002, Capital Federal. Buenos Aires Argentina.

5- Queda totalmente prohibida la participación de integrantes del Centro PsicoSocial Argentino, sedes pertenecientes, Miembros del Jurado y los trabajos que ya premiados en el año 2012.

6- El jurado FEDERAL estará integrado por:

Integrantes del Jurado:
Presidente: Alejandro Simonetti
Miembros: Gustavo Pérez, Hugo Basile, Nora Avidano, Rosario Baldeón, (La Plata), Norberto Neyez (Chivilcoy), Cristian Crespo (Prov. Entre Ríos), Marisa Carboni (Prov. Salta), Silvia Nores (Zarate), Silvia Zekan (Pilar), Lilian Galli (Tierra del Fuego), Javier Viozzi (Mar del Plata), Noemi Lana (Chubut),Gabriela Krajcir (Moreno) Ana María Cano (Morón) Claudia Ferreira (Caleta Olivia) Paula Urban (Pcia Bs. As.) Mabel Roldan (Chaco) Roque Medina ATOP (Tucumán).

7- La entrega de los premios se realizara en el 3er. Congreso Nacional de Psicología Social a realizarse el día 22 de Junio del presente año en la Sala Pablo Neruda del Paseo La Plaza Corrientes 1660 CABA.

8- El premio consiste en una ESTATUILLA y plaqueta, la edición de la Revista Campo Grupal por un año y cobertura periodística de los proyectos ganadores.

Organiza:
Centro PsicoSocial Argentino
Prof. Daniel González- Presidente

Auspicia:
Revista Campo Grupal y PsicoGuia.
Román Mazzilli – Director

Sigamos entre Todo/as Construyendo Mas Psicología Social

www.elcentroargentino.com.ar


VIDEO II Congreso Nacional de Psicologia Social:
http://www.youtube.com/watch?v=sKs8_BaZMeI&feature=youtu.be

Centro PsicoSocial Argentino Premios a la Psicología Social-ECRO 2da Entrega de los Premios Nacionales ECRO 1- Fundamentación de los premios. En esta nueva entrega de los Premios que significara una página más en la rica historia de la Psicología Social de la Republica Argentina. Premios que NO representan competencia alguna sino RECONOCIMIENTO en Mayúsculas a la tarea de tantos colegas que silenciosamente trabajan a lo largo y lo ancho de nuestro gran País. Por lo tanto no habrá ternas ni competencia alguna. Se elegirán los cinco mejores proyectos de Psicología Social que ya estén trabajando en el campo. Los objetivos del premio son: Reconocer la tarea de los Psicólogos Sociales trabajando grupalmente en favor de la comunidad. Reconocer la tarea grupal y su mirada transformadora como agentes de cambio. Fortalecer y difundir todo proyecto de trabajo que este vinculado a la labor del Psicólogo/a Social. 2- Bases. 1- Podrán participar todos los Psicólogos/as Sociales sin distinción de la denominación de titulo (privado u oficial) que habiten el Territorio Nacional. 2- Aquellos que se encuentren trabajando dentro de un proyecto relacionado a la labor del Psicólogo Social y lleve el mínimo de un año en la labor grupal con otros colegas o equipo interdisciplinario. 3- Forma de Presentación de los trabajos: A- Titulo B- Cantidad de Integrantes. Datos completos de los mismos. C- Fundamentación y metodología del trabajo realizado con un mínimo de 10 y un máximo de 30 carillas en letra Arial 12. D- La presentación deberá, de forma excluyente, tener por intermedio de fotos, videos, certificaciones de Instituciones u otros, los avales que demuestren de forma fidedigna el trabajo realizado. E- La presentación deberá, de forma excluyente, ser presentada de forma impresa y en CD. 4– Recepción de los Trabajos La recepción de carpetas con los trabajos aspirantes a los Premios Nacionales ECRO podrán ser presentados desde el DIA 15-03-2013 hasta el 05-06-2013. Siendo estos enviados por Correo Argentino a Avenida Rivadavia 2530 PB. 1 C.P. 1002, Capital Federal. Buenos Aires Argentina. 5- Queda totalmente prohibida la participación de integrantes del Centro PsicoSocial Argentino, sedes pertenecientes, Miembros del Jurado y los trabajos que ya premiados en el año 2012. 6- El jurado FEDERAL estará integrado por: Integrantes del Jurado: Presidente: Alejandro Simonetti Miembros: Gustavo Pérez, Hugo Basile, Nora Avidano, Rosario Baldeón, (La Plata), Norberto Neyez (Chivilcoy), Cristian Crespo (Prov. Entre Ríos), Marisa Carboni (Prov. Salta), Silvia Nores (Zarate), Silvia Zekan (Pilar), Lilian Galli (Tierra del Fuego), Javier Viozzi (Mar del Plata), Noemi Lana (Chubut),Gabriela Krajcir (Moreno) Ana María Cano (Morón) Claudia Ferreira (Caleta Olivia) Paula Urban (Pcia Bs. As.) Mabel Roldan (Chaco) Roque Medina ATOP (Tucumán). 7- La entrega de los premios se realizara en el 3er. Congreso Nacional de Psicología Social a realizarse el día 22 de Junio del presente año en la Sala Pablo Neruda del Paseo La Plaza Corrientes 1660 CABA. 8- El premio consiste en una ESTATUILLA y plaqueta, la edición de la Revista Campo Grupal por un año y cobertura periodística de los proyectos ganadores. Organiza: Centro PsicoSocial Argentino Prof. Daniel González- Presidente Auspicia: Revista Campo Grupal y PsicoGuia. Román Mazzilli – Director Sigamos entre Todo/as Construyendo Mas Psicología Social www.elcentroargentino.com.ar VIDEO II Congreso Nacional de Psicologia Social: http://www.youtube.com/watch?v=sKs8_BaZMeI&feature=youtu.be

Centro Psicosocial Argentino - Carreras / Cursos / Actualización Profesional

Creemos firmemente que estudiar es crecer, por eso queremos acercarles nuestra propuesta institucional sobre cursos relacionados con Salud Mental, todos con Certificados Oficiales regidos por la Inspección General de Justicia y Certificados por el Ministerio de Salud de La Nación.

 

Cursos con Certificados Oficiales

Operador Socio Terapéutico en Drogadicción

Acompañante Terapéutico


Carrera de Psicología Social

Curso de Acompañante Terapéuticoen Salud Mental y Discapacidad

 

Cursos Universitarios

Acompañante Terapéutico

Operador Socioterapéutico en Drogadicción

 

Asistente Gerontológico

 

Nuestra Dirección: Av. Rivadavia Nº 2530 - PB "1"
Tel: (011) 4951- 3842 de 12 a 20hs

Centro Psicosocial Argentino

 

Posgrados y Cursos en convenio con:

Curso - Taller Maltrato Escolar Bullying

Estudio Juridico Dres. Inverso & Asociados


Para defender el derecho al trabajo es primordial poner el acento en la defensa de los trabajadores. Ellos son los actores más débiles en el entramado vincular laboral: Empresarios - Trabajadores. Por eso, nuestro Estudio Jurídico centra todos sus esfuerzos en proteger y patrocinar al trabajador, teniendo como premisas fundamentales, el reclamo justo de sus derechos, la ética en los procedimientos y actos y, el valor de ponerse junto a aquel que siempre resulta el más damnificado cualquiera sea la situación en la que se encuentre.

 

Sarmiento y Libertad. CABA. Argentina (1048) Entrevistas al T.E.: 011 4382 3947 15 5781 7702
vafloin@yahoo.com.ar
jorgeain@gmail.com

 

http://www.actiweb.es/abogadoslaboralistas/index.html

TELÉFONOS SOCIALES

A continuación se publican algunos números telefónicos de organismos oficiales y entidades sociales que brindan asistencia en casos de emergencia.

EMERGENCIAS SAME: 107 y (011) 4342-4001 al 09 - (011) 4923-1051 al 58
Defensa Civil: 103
Ayuda al Niño (Asistencia frente a situaciones de violencia, abuso y abandono): 102
Lucha contra la Drogadependencia: 132
Centro de Intercomunicación para Hipoacúsicos: 125 (Desde teléfonos alfanuméricos con visor: 126)
Centro de Asistencia al Suicida: (011) 4962-0303 / 0660

ASISTENCIA SOCIAL
Asociación civil Missing Children de Argentina (chicos perdidos):

Desde el interior: (011) 4797 9006
Desde el exterior: (0054) 11 4797 9006
 

Alcoholismo:

Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Adicciones (Fonga): (011) 4383-5381 / (011) 4381-9155
Servicio de Ayuda en Drogas y Alcohol (SADA): (011) 4861-5586
Personas en situación de calle: SIPAM(Servicio Interparroquial de Ayuda Mutua): (011) 4912-3568 y (011) 4912-3348  Asesoramiento Jurídico Gratuito: Asociación de Abogados de Bs. As (AABA): (011) 4371-8869 / 9529 / 9533
Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA: (011) 4371-1340 / 2861
Programa de Salud Mental, Desastres y Desarrollo: (011) 4863-8888
Servicios gratuitos de salud mental en hospitales públicos: Borda: (011) 4305-6666
Garrahan: (011) 4308-4300 int.1329.
Moyano: (011) 4302-6666 / 4301-4522 / 4301-3655 / 69
Pirovano: (011) 4542-0910 / 4542-9279 / 5552
Muñiz: (011) 4304-5555
Sociedad Argentina de Terapia Familiar (SATF): (011) 4962-4306 / (011) 4966-1333
Centro Municipal de la Mujer de Vicente López: (Charlas gratuitas para mujeres): (011) 4794-6604 / 05 / 7010
Asistencia psicológica cristiana: (011) 4825-6528
Acompañamiento telefónico a mayores del Centro de Promoción del Adulto Mayor (CEPRAM): (0351) 411-6949
Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI): 4346-1774

ASISTENCIA EN DISCAPACIDAD
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis): 4331-7344/ 4342-0131
Artistas Plásticos Argentinos Ciegos: (011) 4796-9264 , (011) 4511-4727
Biblioteca Argentina para Ciegos: (011) 4981-0137 / 7710

RED SOLIDARIA NACIONAL
(02944) 44-1355 / 46-1453
redsolidaria@fibertel.com.ar

LÍNEAS GRATUITAS DE ASISTENCIA
Pregunte Sida: 0800-333-3444
Monitoreo del Programa Remediar: 0800-666-3300
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT): 0800 333 1234
Derechos y obligaciones de las prestadoras de salud: 0800-222-72583
Dejar de Fumar: 0800-222-1002
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI): 0800-555-4628
Programa Buenos Aires Presente: 0800-777-6242
CENOC (Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias):
0800-333-3800, (011) 4379-3738 / 3976 / 4384-8584
Conadis: 0800-333-2662
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad:
0800-666-8537
Secretaría de Defensa del Consumidor: 0800-666-1518
Programas Noviazgos Violentos de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad: 0800-666-8537 y 4393-6464

Fuente: http://www.risolidaria.org.ar/canales/menu/asesorese/tel-sociales/

Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.


En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.

Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.

Conociendo sus derechos podremos defenderlos

principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.

principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.

principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.

principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.

principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.

principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.

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Banco de Sitios de Psicologia social de Pichón Riviere

Hola, les dejo una serie de sitios referentes a Psicología Social en Internet. Si conocés otros, escribime a psykenauta@gmail.com y los agregamos.
Juan Del Cesa | Crea tu insignia


http://www.actitudemergente.com.ar/
http://actitudemergente.blogspot.com/
http://www.dircomsocial.com/profiles/blog/list?user=29urqs3ogybq0
http://www.moffatt.com.ar/
http://www.adepsir.org/
http://www.area3.org.es/index.asp
http://www.llajtahuasi.org.ar/
http://www.appsa.com.ar/index.html
http://www.apsra.org.ar
http://asociacionprofesoresytrabajadorespsoc.blogspot.com/
http://www.psicologiasocial-asociacion.***/Quienes-Somos.htm
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http://www.ceps.com.ar/
http://www.elcentroargentino.com.ar/
http://www.confluenciaps.com/index.php
http://www.ecosdebuenosaires.com.ar/Noticia_C.aspx?id=5230
http://www.chacopsicosocial.com.ar/
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http://www.psicosocialdelsur.com.ar
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http://www.accionarcomunidad.com.ar/
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Lo que dicen tus ojos.

¿Conoces la relación entre tus dos ojos? Ellos parpadean juntos,  se mueven juntos, lloran juntos, ven las cosas juntos y duermen juntos. Aunque nunca, puedan verse el uno al otro... la amistad debe ser exactamente así! Estamos en la semana mundial del mejor amigo. ¿Quién es tu mejor amigo? Envía este a todos tus mejores amigos. Lo mismo que a mí, si soy uno de ellos. Ve cuántos recibirás de vuelta. Si recibes más de 3, entonces eres realmente una persona cautivadora ¡Campaña! Los amigos también dicen: TE QUIERO MUCHO... 
 
COMO MANTENERSE JOVEN

 
1. Elimine los números que no son esenciales. Esto incluye la edad , el peso y la altura.. 
Deje que los médicos se preocupen de eso.   

2. Conserve sólo los amigos divertidos. Los depresivos tiran para abajo. 
(Recuerde esto si es uno de estos depresivos!) 


3. Aprenda 
siempre: 
Aprenda más sobre computadoras, artes, jardinería, o lo que sea. No deje que su cerebro se vuelva perezoso. 
'Una mente perezosa es la oficina del Alemán.' Y el nombre del Alemán es Alzheimer! 

4. Aprecie 
más las pequeñas cosas 


5. Ría 
muchas veces , durante mucho tiempo y muy alto. Ría hasta que le falte el aire. 
Y si tiene un amigo que le hace reír, pase mucho y mucho tiempo con él / ella! 


6. Cuando 
las lágrimas aparecieran 
Aguante, sufra y supérelo.  
La única persona que se queda con nosotros toda la vida somos nosotros mismos. 
VIVA mientras esté vivo. 

7. Rodéese 
de las cosas que ama: 
La familia, animales, plantas, hobbies, o lo que sea. 
Su hogar es su refugio. 


8.. Cuide 
su salud: 
Si es buena, manténgala. 
Si es inestable, mejórela. 
Si no consigue mejorarla , busque ayuda.
 

9. No haga viajes de culpa. Viaje al centro comercial, a un país diferente, 
   NO  donde  haya culpa 


10. Dígale 
a las personas que ama que las ama en cadaoportunidad. 


Y si 
no les manda esto a por lo menos cuatro personas, a quien le importa? 
Serán solo 
menos de cuatro personas que dejarán de sonreir al verun mensaje suyo. 
Pero si puede por lo menos compártalo con alguien! 


 
SI LA VIDA ES HERMOSA POR QUÉ NO SONREIR SIEMPRE? 

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEL 19 DE ABRIL DE 2010

PREÁMBULO

Nosotros latinoamericanos y caribeños
Huérfanos de los caminos
Descendientes de los éxodos
Expulsados de los confines
Fugitivos de los infinitos
Gotas de todas las sangres
Herederos de todos los yugos
Inquilinos de las fosas comunes
Tataranietos de los genocidios
Habitantes de la desmemoria
Náufragos de la humillación
Ahítos de asco

CONSIDERANDO

Que nadie puede negarnos el derecho a ser nosotros
Que ninguna boca requiere que otra hable por ella
Que nuestra mano no debe estrangularnos
Que idea impuesta no es idea
Que quien piensa es libre
Y quien oprime, esclavo

NOS PROCLAMAMOS

Irrevocablemente libres de toda Conquista y Reconquista y Corona
Irreversiblemente independientes de toda Dependencia
Ecológica, Social, Económica,
Política, Diplomática, Militar, Cultural
Habida o por haber
Venida o por venir
Pensada o impensable
Criaturas del Reino de la Libertad

¿ACASO CINCO SIGLOS DE DESTRUCCIÓN DE NUESTRA AMÉRICA NO BASTAN?

Pronunciamos por siempre libre el cuerpo de nuestra geografía
Declaramos exentos de sobreexplotación nuestros recursos;
Proclamamos la sustentabilidad, la conservación, el reciclaje
Respiramos con los impolutos pulmones del mundo
Rescatamos de toda privatización la sangre de nuestras aguas
Declaramos cuerpo propio la tierra, los bosques, los minerales
Órganos nuestros para nuestras necesidades
Exento el amor del contaminante y del desecho tóxico
Nuestra biodiversidad inmune a la patente y al exterminio
Absueltos de la hipoteca sobre el genoma humano
Desencadenados de concesiones a las transnacionales
Hijos de la Tierra de donde surgimos y hacia la cual regresamos

¿ACASO QUINIENTOS AÑOS DE DEPENDENCIA NO BASTAN?

Declaramos abolido el oligopolio sobre el trabajo
El dividendo sobre la infamia
El monopolio sobre el sudor
El latifundio sobre la sangre
La esclavitud de la deuda
La servidumbre de la especulación
No reconocemos diferencia de raza ni etnia ni casta ni clase
Ni hombres ni pueblos vendidos como esclavos
Ya no más rematados comprados ni alquilados
Hipotecados ni subarrendados ni dados en prenda
Ni subastados ni pignorados
Libres del Libre Comercio
Protegidos contra Tratados de Protección de Inversiones
Desempaquetados de Paquetes
Recetados contra Recetarios
Escapados de usura y especulación
Liberados de capitales golondrinas, que no volverán
Por siempre libres de la pobreza
Dueños de la riqueza que creamos
Amos todos de industrias que producen para todos
Proclamamos la Moratoria Universal de la Deuda Odiosa
De cada quien según su corazón y a cada cual según su humanidad
Exentos de la servidumbre hacia la divisa
Intercambiando en un mismo signo la infinitud de los signos
Por único valor el trabajo
Por único trabajo la felicidad
Ante la agonía del orden de la infamia

¿ACASO CINCO SIGLOS SIN SOBERANÍA NO BASTAN?

Por la sangre derramada libres
Por la carne engendrada soberanos
Zafados de los pactos que entregan aguas y aires
Libres del fariseo que monta leyes como cepos para esclavizarnos
Anulada la sentencia leprosa que nos unce a la ley y al tribunal extranjeros
Arrojados los fariseos del juzgado y los burócratas del Palacio
Libres de los tributos recesivos que perdonan al rico y sacan el ojo al pobre
Desagregados del Impuesto al Valor Agregado
Salvados de los Tratados contra la Doble Tributación que arrancan las entrañas al latinoamericano y exoneran de impuesto al extranjero
Inmunizados contra el político con un bolsillo y diez lealtades
Borradas las fronteras entre América Nuestra y Nuestra América

¿ACASO CINCO SIGLOS DE INVASIONES NO BASTAN?

Proclamamos la Independencia Permanente
Pueblos en armas y armas del pueblo
Ejército del pueblo y pueblo ejército
Implantamos la legítima defensa de la dicha
Nunca más hincados los puñales de las bases militares foráneas
Sanados de la herida de las intervenciones
Salvada la patria de la planta insolente del mercenario extranjero
Borrada la huella del marine
Expurgados de paramilitares y paragobiernos y paratribunales
Purgados de narcopresidentes y narcobingos y narcocasinos
Redimidos del juicio del Cartel y la ley del sicario
Inmunes contra el Terrorismo de Estados
Ya no más desaparecidos ni falsos positivos
Ni desplazados ni Madres enlutadas
Irreductibles en el deber sagrado de la Rebelión
Integrados en alianza defensiva propia
Antes coordinados siempre hermanados
En defensa de la frontera sin fronteras
Ni bloqueos ni escisiones ni secesiones
No queremos Republiquitas, ni aldeítas
no anhelamos parroquias ni feudos
La Patria Grande para el Pueblo Inmenso
Para nosotros la Patria es América

¿ACASO CINCO SIGLOS DE ANTICULTURA NO BASTAN?

Fugitivos de la mazmorra del caletre
Incrédulos de toda divinidad que no se eleve a humana
Creyentes del evangelio del pan y de la letra
Libres del pecado mortal de la ignorancia;
Convencidos de que la sabiduría sólo sabe bien al compartirla
Redimidos de la enseñanza tarifada;
Por siempre absueltos de la pedagogía de la servidumbre;
Bautizados en el santo credo de la curiosidad
Irreductibles en la rebelión de la originalidad;
Ahítos de los frutos de la ciencia del bien y del mal:
Exentos de la cultura de puertos
Prófugos de la maquila del pensamiento
Inmunizados contra la franquicia intelectual
Descalzos de las hormas de la academia exquisita
Saneadores del prostíbulo de la industria cultural
Sin concesiones sobre la mente ni el espacio radioeléctrico
Dueños de medios que enseñan a no tener dueños
Convertidos el pueblo y el mundo en aulas
Herreros de la fusión de la ciencia y la conciencia
Inmersos en la humanidad de las Humanidades
Irrevocablemente amos de la voz conque hablamos
Estremecidos en la eucaristía de la palabra
Empecinados en el vicio de pensarnos
Conquistadores del sueño de la propia imagen
Mirándonos en el espejo de las aguas del pueblo
Libertinos de la fiesta de la Idea
Sangres unidas en la Hermandad de la Invención
Luces encendidas para las Américas
Signos para quien nos comprende
Y para quien no, deslumbramiento
Pensar esta Independencia es vivirla
Vivirla es conquistarla
Patria Grande y Vida
¡Vencemos!

Luis Britto García

Nació en Caracas, 1940. Narrador, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En narrativa destacan Rajatabla (Premio Casa de las Américas 1970) Abrapalabra, (Premio Casa de las Américas 1969) Los fugitivos, Vela de armas, La orgía imaginaria, Pirata, Andanada y Arca. En teatro, La misa del Esclavo (Premio Latinoamericano de Dramaturgia Andrés Bello 1980) El Tirano Aguirre (Premio Municipal de Teatro1975) Venezuela Tuya (Premio de Teatro Juana Sujo en 1971) y La Opera Salsa, con música de Cheo Reyes. Con Me río del mundo obtuvo el Premio de Literatura Humorística Pedro León Zapata. Como ensayista publica La máscara del poder en 1989 y El Imperio contracultural: del Rock a la postmodernidad, en 1990, Elogio del panfleto y de los géneros malditos en el 2000; Investigación de unos medios por encima de toda sospecha (Premio Ezequiel Martínez Estrada 2005), Demonios del Mar: Corsarios y piratas en Venezuela 1528-1727, ganadora del Premio Municipal mención Ensayo 1999. En 2002 recibe el Premio Nacional de Literatura.

De la militancia social al compromiso político (*)
(o cómo reivindicar la exhortación de Kirchner a la militancia)

Por Ernesto Jauretche
Publicado digitalmente: 17 de agosto de 2004

“Donde hay una necesidad, hay un derecho” Evita

La grave crisis que atraviesa la Argentina después del diluvio neoliberal formula a las nuevas generaciones vinculadas a los trabajos sociales infinitas y apremiantes necesidades, que se manifiestan en la incesante sucesión de movilizaciones de los sectores más carenciados de la sociedad argentina.

Sin embargo, la respuesta posible e indispensable a esas múltiples exigencias sociales es la que las aborda en su conjunto, aunque requiere de la militancia asumir un gran desafío: el de transformar las labores reivindicativas, sectoriales y particulares, en tarea política.

En otras palabras: la militancia social resolverá su destino si enmarca su accionar en una estrategia orientada hacia la liberación nacional y profundiza su compromiso con las mayorías, porque los derechos se conquistan con la acción política.

Las estrategias de supervivencia (desde los merenderos hasta las ONGs) que la población ha creado para adaptar sus comportamientos a la exclusión y el desempleo son el reservorio de solidaridad y cultura del trabajo que se refugió en los subsuelos de una sociedad agredida por el egoísmo. Pero, más allá de haber conquistado políticas públicas municipales, provinciales y nacionales orientadas a contener la emergencia, esos titánicos esfuerzos resultan hoy respuestas insuficientes: carecen de horizonte utópico, de unidad y de la pasión transformadora que caracterizan a un movimiento político.

La cuestión nacional, en cambio, llama a pensar desde la premisa de que nadie se realiza en un país que no se realiza, y congrega a la comunidad de intereses que constituye la Nación a realizar la justicia social, que es la grandeza de la Patria. "Toda demanda de justicia social se identifica con el nacionalismo y no hay posible concepción nacional en un país colonial que no lleve implícita la demanda de justicia social", nos enseñó Jauretche.

Hoy, el Estado ha retomado el papel que le corresponde en un sistema realmente democrático: restablecer la conciliación entre los diversos sectores que conforman la fragmentada sociedad argentina en pos de objetivos de bien común.
Pero en consecuencia con este cambio ético que Kirchner le ha impreso a su gobierno, son el hombre y la mujer argentinos, con su producción y su compromiso humanitario, quienes construirán su propio futuro. Con militancia, que significa protagonismo para cambiar una realidad que ofende.

El propio Pueblo argentino es el sujeto de la reconstrucción de la Nación. Y los militantes populares, portadores de una ética de servicio y una moral de lucha templada en la resistencia al modelo neoliberal, son los convocados para devolver su sustancia a la democracia como expresión de igualdad.

El imperativo de la hora es, entonces, recuperar la política y su discurso crítico para contribuir a la recreación de la organización, y acumular el poder político capaz de transformar colectivamente el injusto orden imperante, construir los derechos del Pueblo y alcanzar la satisfacción de las necesidades.

La política, en estos términos, supone ligar el trabajo social al acervo de antecedentes que le da su sentido ideológico permanente: la larga lucha del Pueblo por su liberación. Un sentido histórico, que trasciende la adscripción a partidos, corrientes, facciones o tendencias. Que abreva en un espacio mayor, socialmente definido como el conjunto del campo popular; que en términos políticos es el heredero de lo que se conoce como el “movimiento nacional”.

Militante, en esas circunstancias, no sólo es un ser sensible a la injusticia. Militante es aquel que, voluntariamente, asume como propias las necesidades de la mayoría, y lucha con ella hasta conquistar los derechos que las satisfagan. Y levanta un programa de lucha sencillo y positivo que postula la defensa del trabajo como fuente de integración social y desarrollo productivo y la redistribución del ingreso como principio político y no únicamente económico. Un programa que hoy se manifiesta en la lucha contra la exclusión y la desigualdad en tanto umbral de la conquista de la dignidad humana, precepto fundante de la soberanía nacional.

De esa enraizada misión derivan hoy las obligaciones ciudadanas, que son en rigor el imperativo histórico del momento: hay que construir el poder popular.

Una labor que no excluye la crítica; todo lo contrario, es su condición de posibilidad. Sin embargo, no estamos hablando de la crítica posibilista de los liberales que sólo piensan una Argentina subordinada a los centros de poder mundial. Tampoco estamos reclamando la asistencia del aporte crítico que desde un perfeccionismo colonizado se propone corregir la barbarie nativa por incomprensión del hecho cultural propio.

Y advirtámoslo, también excluimos la crítica superadora por izquierda que ignora los marcos contingentes de la política.
Se trata de dejar de ser clientes -sea de doctrinas importadas o de punteros partidarios- para pasar a ser ciudadanos reflexivos, críticos y participantes. Dicho en otras palabras: militantes de la causa del Pueblo, constructores del movimiento nacional.

(*) “Tenemos que volver a reconstruir el espacio de los militantes, de los cuadros, tenemos que volver a valorar la política, y no queremos que se repita la mecánica casi empresaria de la política que tiende a acordarse de los amigos y de los compañeros para utilizarlos en cuestiones electorales. No queremos ayudar a conjugar y a que todo el mundo nos diga que sí, a tener tropas "disciplinadas", como se estila. Queremos tener compañeros que piensen, que nos digan la verdad, que tengan capacidad transgresora, que ayuden a equivocarnos lo menos posible. Queremos que los lugares políticos sean lugares de meditación, de formación, de conciencia cívica, que tiendan a consolidar una Argentina diferente. No queremos más la práctica de un culto al individualismo, a la personalidad y a la teoría del jefe. Esas teorías que tanto daño han hecho a la política argentina y han quebrado su calidad y hasta su propia moralidad los que quisieron llevarlas adelante. Cuando hay una masa crítica que piensa, que elabora, que participa, evita que aquellos que tenemos que ir a cumplir responsabilidades nos creamos más de lo que somos y nos olvidemos de dónde venimos y para qué venimos”.

Discurso de Néstor Kirchner, 11 de marzo de 2004

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Editorial Centro de Estudios Sociales Argentino.

 

  Esta Red Social tiene una tarea. Se propone cambiar algo.

Contribuir al cambio social planificado.

 

 

Esta Red Social pretende ser un espacio de intercambio, de discusión y de propuestas para avanzar en dirección de una psicología y de toda ciencia en general, comprometida con nuestros pueblos, y con vocación interdisciplinaria.

La idea es compartir experiencias, noticias de actualidad que afectan a nuestros pueblos, visiones, propuestas, iniciativas, y tambien promover discusiones en torno a las situaciones de nuestros paises, la teoria, las metodologias, y, de este manera, flexible, abierta, poder avanzar en nuestros propositos de promover mayor compromiso con nuestros pueblos. 

Porque multiplicar las voces, es la tarea, multiplicar los espacios es una necesidad y, multiplicar nuestra condición de sujetos que reflexionan sobre su subjetividad y la de su época, tomando en cuenta al otro y al contexto histórico social que lo atraviesa, es nuestra responsabilidad.


Multiplicar es la tarea. Y todos somos parte de la misma.

Estamos en tarea.

 

 

 El CESA brinda homenaje a:  

 

Enrique Pichón Riviere, Padre de la Psicología Social Argentina.

Sigmund Freud, Padre del Psicoanálisis.

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz. Militante Social.

Paulo Freire, Educador. Educación Popular / Socio Comunitaria.

Jorge Luis Borges, Escritor.


HOMENAJE DEL CESA A SU MIEMBRO ZUNY GASTIAZORO

Por REP

EDUARDO GALEANO - UTOPIA

 

“…..son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, pero quizás desencadenen la alegría de hacer, y la traduzcan en actos. Y al fin y al cabo, actuar sobre la realidad y cambiarla, aunque sea un poquito, es la única manera de probar que la realidad es transformable”. Eduardo Galeano.

A Ignacio Martín Baró

 

"Quizá la opción más radical que confronta la Psicología [...] hoy radica en la disyuntiva entre un acomodamiento a un sistema social que personalmente nos ha beneficiado o a una confrontación crítica frente a ese sistema."

 

En términos más positivos, la opción estriba en si aceptar o no el acompañar a las mayorías pobres y oprimidas en su lucha por constituirse como pueblo nuevo en una tierra nueva.

No se trata de abandonar la Psicología; se trata de poner el saber psicológico al servicio de la construcción de una sociedad donde el bienestar de los menos no se asiente sobre el malestar de los más, donde la realización de unos no requiera la negación de los otros, donde el interés de los pocos no exija la deshumanización de todos".

 


 

Cromagnon nos sigue doliendo a todos. Memoria, verdad y justicia.

 

 

 

 

Este grupo se caracteriza por su pluralismo y diversidad. Con plena libertad de uso de la Plataforma.

Pluralismo implica un ejercicio permanente de auto-limitación, cuando la voz de otros se escucha.

Pluralismo también implica, que temas con los cuales no acuerdo, igualmente son y serán difundidos.

Pluralismo implica diversidad. Y aceptación. Y disenso. El otro también existe.

Los gramáticos y lingüistas dicen que de los pronombres personales bastan el Yo y el Tu para crear el mundo.

Descreo del voto unitivo del Nosotros. A este pronombre se le adjudica un poder amoroso que se halla edulcorado: cuando decimos "nosotros" propiciamos un halo invisible de devoramiento del otro. De asimiliación, de borramiento de las diferencias.

La cosificacion del sujeto es una realidad: en un mundo donde las tecnocracias pretenden encubrir sus valores signados por el lucro, bajo mantos de piadoso interés por la salud, redoblar los esfuerzos por discutir, disentir, pensar.

Hoy ser revolucionario es dignarse a pensar. El Centro de Estudios Sociales Argentino pretende contribuir a través de esta plataforma virtual, con su granito de arena, a tal fin.

Sé que hay participantes que leen. Otros, que participan escribiendo, opinando, diciendo.

Todos son valiosos para el CESA.

Sólo falta que el peor de los censores, la propia censura, se vea doblegada y, puedan sentirse libres de participar activamente en todas las secciones de este grupo.

Bienvenidos a todos. Y a todos un fuerte abrazo.

Gustavo

Director CESA

 

Transforme sus circunstancias negativas en algo positivo

Seminario Virtual Formación de Terapeutas en Flores de Bach

El CESA - Centro de Estudios Sociales Argentino, te invita al Seminario Virtual:


Herramientas para el logro del equilibrio emocional y la salud mental.

 

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La Terapia Floral, es la aplicación sobre todo ser vivo, con fines terapéuticos de 38 esencias de flores silvestres, cuyas benéficas propiedades equilibradoras de los estados emocionales y mentales, fueron descubiertas en 1930 por el Dr. Edward Bach, médico bacteriólogo y homeópata inglés.

La Organización Mundial dela Salud ha subrayado su inocuidad y ausencia de efectos perjudiciales para la salud en 1984 incluyéndola en su informe de medicinas no tradicionales. Más que una terapia es una herramienta de conocimiento y crecimiento personal. Sse la considera como una terapeútica de tipo energético o vibracional, ya que su acción, no se basa en un principio activo farmacológico o fitoterapéutico. Tampoco puede ser considerada como producto homeopático ya que presenta una única dilución y en su elaboración no tiene lugar la dinamización.

Objetivos y aplicaciones. Filosofía. Campo de actuación.

La Terapia Floral, colabora en el equilibrio de emociones y estados mentales tales como la ira, el sufrimiento ante las pérdidas, miedo, inseguridad, desesperanza, intolerancia, impaciencia, irritabilidad, baja estima y tolerancia a la frustración; en definitiva, en aquellos estados afectivos que perturban al ser humano de modo habitual.La Terapia Floral actúa sobre todos los seres vivos, sean personas, animales o plantas.

Las esencias florales, al no tratarse de medicamentos, pueden ser tomadas por todos, incluso bebés, mujeres embarazas, ancianos, etc. Carecen de efectos adversos o secundarios así como de contraindicaciones y no hay posibilidad de sobredosificación. Son totalmente compatibles con cualquier tratamiento o terapia, tanto complementaria como de medicina convencional.

El principio básico que define la acción dela Terapia Floral es el desarrollo de la virtud opuesta al defecto que da origen al malestar emocional; y postula que existen patrones mentales y emocionales disarmónicos que refuerzan o contribuyen a desencadenar enfermedades o disfunciones diversas. Las esencias florales contribuyen a restablecer o conseguir un equilibrio armónico entre cuerpo, emoción, mente y alma, y constituyen un auténtico modo preventivo de toma de conciencia y de crecimiento personal. Asimismo aportan herramientas de emergencia, como por ejemplo el uso del Rescue Remedy (Remedio de rescate) con amplia difusión en el ámbito doméstico.

Según SEFLOR Sociedad Española para la investigación, promoción y uso terapéutico de las esencias florales todos estos fines terapéuticos son innovadores y es lo que la hace única en el marco de las terapéuticas existentes.
Consta de un nivel básico , en el cual adquirirá el conocimiento del sistema creado por el Dr Bach y las herramientas para poder aplicarlas. Con el nivel básico aprobado el alumno podrá optar por diferentes especializaciones y formación en otras técnicas de diagnóstico así como en el estudio de otros sistemas florales, tales como California, Bush, etc.

DIRECCIÓN ACADÉMICA: Ps. Ana María Vendrell. Coord. Esc. de Psicología Social de San Telmo "Construyendo Alternativas".

DOCENTE: Ps. Ana María Vendrell

SOPORTE PLATAFORMA: Ps. Gustavo J. Pérez

DIRIGIDO A:
Psicólogos, Psicólogos Sociales, Psicopedagogos, Trabajadores Sociales, Terapistas Ocupacionales, Técnicos en Minoridad y familia, estudiantes y personas con Vocación de Servicio, Acompañantes terapéuticos, operadores socioterapéuticos en adicciones, counselors, personas interesadas en temas psi., medicina alternativa. Abierto al público en general.

OBJETIVOS DEL SEMINARIO:

 Proveer a los cursantes de las herramientas necesarias para su formación y aplicación en el campo de las terapias florales.
 Profundizar en la temática, desarrollando un punto de vista crítico, instrumental y operativo.
 Intervenir a través de sus áreas de aplicación, tanto de modo preventivo, como terapeútico.

PROGRAMA:

Clase I - 10/06: Biografía de Edward Bach, su filosofía. La enfermedad como proceso y aprendizaje. Métodos de elaboración de las esencias: tinturas madre. Métodos de la luz solar y de ebullición stock bottles (primera dilución).

Clase II - 17/06: Los 7 grupos emocionales básicos. Grupo 1 El miedo. A este grupo el Dr Bach lo llamó “Remedios para aquellos que sufren temor”.

Clase III - 24/06: Grupo 2 La incertidumbre. El Dr Bach lo llamó “Remedios para aquellos que sufren incertidumbre”

Clase IV- 24/06: Grupo 3 La marginación del presente. “Remedios para quienes no sienten interés por la presente circunstancia”

Clase V- 01/07: Grupo 4 La soledad. “Remedios para la soledad”

Clase VI - 08/07: Grupo 5 La vulnerabilidad y la dependencia. “Remedios para hipersensibles a influencias e ideas”

Clase VII - 15/07: Grupo 6 El desaliento y la desesperación. “Remedios para el abatimiento y la desesperación”

Clase VIII - 22/07: Grupo 7 El poder. “Remedios para aquellos que se preocupan por el bienestar de los demás”. Los 12 Curadores, los 7 ayudantes y las 19 restantes.

Clase IX - 29/07: Rescue Remedy o Fórmula de rescate. Cómo se prepara, cuándo se usa. Estado transitorio o agudo. Estado caracterológico,crónico o estructural.

Clase X - 5/08: Diagnóstico diferencial. Patrón Transpersonal del Dr Ricardo Orozco.

Clase XI - 12/08: Flores en el embarazo, parto y recién nacido. Tratamiento en animales y plantas. Preparación del frasco de fórmula (segunda dilución). Forma de tomar las flores. Preparados para viaje. Fórmulas combinadas para casos puntuales.
Otras formas de preparación y administración. Geles,cremas,pulverizadores,colirios

Clase XII - 19/08: Cómo manejar la entrevista. Abordaje psicoterapeútico. La entrevista como parte fundamental de la terapia.

DURACIÓN: 12 Clases.

ARANCELES:

  • Opción para residentes en Argentina: A) 3 cuotas de $ 300.- por mes. (Pesos trescientos.-). B) Pago Total contado: $ 750. EXCLUSIVO PAGO DEPOSITO / TRANSFERENCIA BANCARIA
  • Opción para residentes fuera de Argentina: A) 3 cuotas de u$s 60.- por mes. (Dólares sesenta.-). B) Pago Total contado: u$s 150.- (Dólares ciento cuarenta.-). EXCLUSIVO PAGO CON TC. (El Operador de la TC, cobra recargo que no percibe nuestro Centro).
  • Opción exclusiva miembros CESA residentes en Argentina: A) 3 cuotas de $ 250.- por mes. (Pesos doscientos cincuenta.). B)  Total pago contado: $ 650.- (Pesos seiscientos cincuenta.-). EXCLUSIVO PAGO DEPOSITO / TRANSFERENCIA BANCARIA.


COMIENZO: Lunes 10 de junio de 2013

CIERRE INSCRIPCIÓN: Viernes 14 de junio de 2013 

METODOLOGÍA:

Las Clases se conformarán de un Material teórico que se subirá a la Plataforma. Con posterioridad, se debatirá en los Foros / Debates abiertos para tal instancia. 

 

Te esperamos para compartir juntos esta experiencia de enseñanza – aprendizaje.

 

Cómo realizar el Pago?. 

Pagos por medio de Depósito o Transferencia Bancaria:

Banco Santander Rio
Titular: Gustavo Juan Pérez / Cuenta Nro: Cuenta Única 087-431113/1 / CBU: 0720087888000043111318 / CUIL: 20-17392351-2

Otras Modalidades de Pagos:

CONSULTAR.

EN TODOS LOS CASOS FAVOR ENVIAR ESCANEADO COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO. !!!!!!!!!!!!!!!

DOCENTE: PS ANA MARIA RIMOLI VENDRELL

Psicosocial San Telmo

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Notas

El cuerpo del hombre que nadie quiere

LA CIUDAD DE MERCEDES SE MOVILIZO EN REPUDIO AL DICTADOR JORGE RAFAEL VIDELA

El cuerpo del hombre que nadie quiere

Todo el día hubo versiones sobre la llegada del cadáver, que finalmente no se produjo. Partidos políticos,organizaciones sociales y vecinos marcharon en repudio a Videla, aunque discrepan acerca de si hay que repudiar que lo entierren allí.

Por Alejandra Dandan

Desde Mercedes

¿Qué pasa con un cuerpo que nadie quiere?…

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Creada por Juan del CESA May 23, 2013 at 10:56pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA ayer.

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La fuerte indignación e incertidumbre de los jóvenes que cursan la carrera en la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, se manifestó este martes por la tarde.

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Creada por Juan del CESA May 21, 2013 at 10:15pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA el miércoles.

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Creada por Juan del CESA May 17, 2013 at 10:49pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 17.

Christophe Dejours en Argentina: La transformación del trabajo provocó la crisis en Europa (Parte I)

MARTES, 14 DE MAYO DE 2013

Christophe Dejours en Argentina: La transformación del trabajo provocó la crisis en Europa (Parte I)

Desgrabación y Edición: Mario Hernandez (especial para ARGENPRESS.info)



Del 2 al 10 de mayo visitó nuestro país, invitado por la…

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Creada por Juan del CESA May 16, 2013 at 9:27am. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 16.

Odontólogo a juicio por abuso

En Neuquén, empezó ayer el juicio por “abuso sexual gravemente ultrajante” contra un odontólogo de un barrio popular. Una nena a la que atendía contó los abusos a una amiga y ésta a su madre. Con la difusión del caso, otras pacientes se presentaron a testimoniar.

Por Mariana Carbajal

Un odontólogo de la ciudad de Neuquén comenzó ayer a ser juzgado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante” cometido presuntamente contra una de sus pacientes, una niña de 7 años y…

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Creada por Juan del CESA May 14, 2013 at 10:19pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 14.

CARTA ABIERTA AL GOBIERNO

Nosotros, Presidenta, no somos Nelson Castro, ni pontificamos desde un altar. Jamás pretendimos enseñarle cómo gobernar. Y no tenemos planeado atribuirnos la representatividad que las urnas le han conferido, con total autoridad. Simplemente somos villeros, en una larga contienda, por la dignidad, el trabajo, la tierra y la vivienda. Somos villeros, que vivimos acá, que no compramos dólares y que no marchamos el 18 A. Porque entendemos que nos quieren usar. Que toman nuestras causas…
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Creada por Juan del CESA May 14, 2013 at 7:22am. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 14.

Freno al etnocidio

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La violencia contra la comunidad Potae Napocna Navogoh (La Primavera), las denuncias contra el gobernador Insfrán, el silencio de la Presidenta y el rol de los organismos de derechos humanos. Los pueblos indígenas de Argentina marcharán a Formosa.



"Hemos intentado llegar a la Presidenta y no hubo respuesta.…

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Creada por Juan del CESA May 12, 2013 at 8:08pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 12.

EL GOBIERNO PORTEÑO FINANCIA SEMINARIOS DE LA CUESTIONADA IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA

EL GOBIERNO PORTEÑO FINANCIA SEMINARIOS DE LA CUESTIONADA IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA

 

Si es new age, Macri paga

 
La iglesia, condenada en Francia por fraude, dicta en Buenos Aires cursos “antidrogas” con contenidos sin base científica. Son gratuitos porque los paga el gobierno de Macri. También posee una comunidad terapéutica con métodos cuestionados.
Por Emilio…
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Creada por Juan del CESA May 12, 2013 at 7:21pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 12.

Pobreza en Salta: hervía una piedra y les decía a los chicos que preparaba comida

Noticias

08-05-2013, 11:37| Sociedad |   

Pobreza en Salta: hervía una piedra y les decía a los chicos que preparaba comida

Una médica del norte provincial relató que atendió a un niño desnutrido, cuya madre le contó que "hacía hervir una piedra y les decía a los chicos que estaba cocinando comida hasta que se dormían”.…

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Creada por Juan del CESA May 9, 2013 at 11:52pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 9.

Mes de la Masturbación

Durante todo mayo se llevará a cabo un evento en el que, cada hora que pase en la que haya personas participando, los patrocinadores donarán dinero.En Filadelfia, Estados Unidos, se celebrará durante todo el mes la Masturbate-a-Thon que, como su nombre lo indica, se trata del mes de la masturbación. Cada hora que pase en la que haya personas participando, los patrocinadores donarán…

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Creada por Juan del CESA May 9, 2013 at 11:51pm. Actualizada la última vez por Juan del CESA May 9.

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ECRO Y GRUPO..

Iniciada por ENGRACIA NOEMI LANA en Título ejemplohttp://cesa-gjp.ning.com/gifts/store/list. Última respuesta de ENGRACIA NOEMI LANA May 18, 2012. 2 Respuestas

Derechos Humanos y Salud Mental

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA SALUD MENTAL (1)

La presente Declaración que marca el 40 aniversario de la Federación Mundial de la Salud Mental, fundada el 21 de agosto de 1948, y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948, ha sido adoptada por vez primera el 17 de enero de 1989 bajo el nombre de Declaración de Luxor sobre los Derechos Humanos para los Enfermos Mentales, en el transcurso del congreso del 40 Aniversario de la Federación, en Luxor, Egipto. La presente revisión confirma la inquietud de la Federación no sólo por los individuos definidos como enfermos mentales, sino también por aquellos que son vulnerables a la enfermedad o trastorno mental y emocional, o que corren el riesgo de estar expuestos a ella. La Federación considera que los Derechos Humanos trascienden las fronteras políticas, sociales, culturales y económicas, y se aplican a la raza humana en su conjunto. Fue adoptada por el Consejo de Administración de la Federación el 26 de Agosto de 1989, con ocasión de su Congreso Mundial Bienal de la Salud Mental, celebrado en Auckland, Nueva Zelanda.

Preámbulo

Considerando que el documento fundacional de la Federación Mundial de la Salud Mental de 1948, titulado Salud Mental y Ciudadanía Mundial, establece que la salud mental constituye "una promesa formal, reflexiva y responsable hacia la humanidad considerada como un todo", "basada en el libre consentimiento" y en el "respeto a las diferencias individuales y culturales";

Considerando que los seres humanos designados públicamente o diagnosticados profesionalmente y tratados o ingresados como enfermos mentales, o afectados por una perturbación emocional, comparten, según los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, "la dignidad inherente" y "los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana" y , según los términos del documento fundacional de la FMSM, una "humanidad común", con los otros seres humanos del mundo entero;

Considerando que la Organización Mundial de la Salud define la salud como "un estado de bienestar físico, mental, social y moral completo y no sólo como la ausencia de enfermedad o dolencia."

Considerando que el diagnóstico de enfermedad mental establecido por un experto en salud mental será conforme a criterios médicos, psicológicos, científicos y éticos reconocidos y que la dificultad para adaptarse a valores morales, sociales políticos u otros no será considerada en sí misma como una enfermedad mental ; considerando igualmente que, a pesar de todo aún hoy, algunos individuos son designados y diagnosticados en ocasiones como enfermos mentales o tratados y encerrados como tales;

Considerando que las enfermedades mentales graves no sólo obstaculizan la capacidad del individuo para el trabajo, el amor y el ocio, sino que también impiden a su familia o a su comunidad vivir normalmente e imponen a la sociedad una carga permanente de cuidados;

Considerando que la FMSM ha suscripto el principio de la participación del usuario o del consumidor en la planificación, gestión y funcionamiento de los servicios salud mental;

Considerando que la FMSM reafirma la existencia de las libertades y derechos fundamentales expuestas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, así como los instrumentos ulteriores de estos derechos;

Considerando que la FMSM reconoce que la aplicación de estos principios exige tener en cuenta las circunstancias culturales, económicas, históricas, sociales, espirituales y otras de las sociedades específicas , y respetar en todos los casos los criterios básicos de los derechos humanos, que sobrepasan los límites de los grupos políticos y culturales, el Consejo de Administración de la Federación Mundial de la Salud Mental, proclama la presente Declaración de los derechos humanos y de la salud mental, la norma común a todos los pueblos y naciones de la familia humana.

Artículo 1

La promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, tanto como a los organismos intergubernamentales, sobre todo en tiempos de crisis. De acuerdo con la definición de salud de la OMS y con el reconocimiento de la preocupación de la FMSM por su funcionamiento óptimo, los programas de salud y de salud mental contribuirán tanto al desarrollo de las responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción de una calidad de vida lo más elevada posible.

Artículo 2

La prevención de la enfermedad o del trastorno mental o emocional constituye un componente esencial de todo sistema de servicio de salud mental,. En este terreno, la formación será difundida tanto entre los profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir, igualmente una atención que sobre pasas los límites del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las circunstancias ideales de desarrollo comenzando por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, para continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida, proporcionando suficientes cuidados generales de salud, posibilidades de educación, de empleo y de seguridad social. Será prioritaria la investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.

Artículo 3

La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento de aquellos que los sufren exige la cooperación entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales, gubernamental y no gubernamentales , así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las asociaciones de atención mental, profesionales y voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua, incluirá la investigación, la enseñanza, la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la prestación de servicios directos.

Artículo 4

Los derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados, tratados o definidos como mental o emocionalmente enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos.

Comprenden:

• el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno, humano y cualificado, con acceso a la tecnología médica, psicológica y social indicada;

• la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la terapia o de su limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual;

• el derecho a la vida privada y a la confidencialidad;

• el derecho a la protección de la propiedad privada;:

• el derecho a la protección de los abusos físicos y psico-sociales;

• el derecho a la protección contra el abandono profesional y no profesional;

• el derecho de cada persona a una información adecuada sobre su estado clínico;

• el derecho al tratamiento médico incluirá la hospitalización, el estatuto de paciente ambulatorio y el tratamiento psicosocial apropiado con la garantía de una opinión médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la representación imparcial, a la revisión y a la apelación.

Artículo 5

Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del enfermo del mayor grado posible de autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible,. En este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salid del hospital.

Artículo 6

Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional . Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquellos que proceden del Estado, también los individuos vulnerables a causa de su movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socio-económica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el desempleo, exponen igualmente a los individuos a estos riesgos.

Artículo 7

La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los problemas sociales mayores ligados a la salud mental, del mismo modo que a las consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental.

La responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud mental especializados, en la medida de lo posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.

Artículo 8

Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de la presente Declaración que implica derecho alguno de abrazar una confesión o a comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno de los derechos o libertades citados previamente.

DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ENFERMOS MENTALES (2)

• Derecho del enfermo mental a ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propias de su condición de persona.

• Derecho a no ser calificado como enfermo mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u toros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.

• Derecho a recibir la mejor atención y tratamiento apropiados y menos restrictivos, según las más elevadas normas técnicas y éticas.

• Derecho a ser informado sobre su diagnóstico y el tratamiento mas adecuado y menos riesgoso, y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.

• Derecho a no ser objeto de pruebas clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

• Derecho a que sus antecedentes personales y fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tender acceso a esa información.

• Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión.

• Derecho a recibir educación y capacitación adecuada a su estado.

• Derecho a trabajar y recibir la remuneración correspondiente

• Derecho a personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por un tribunal a través de un procedimiento establecido por una ley al efecto.

• Derecho a que en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o inimputabilidad se determinen por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.

• Derecho a un recurso eficaz ante un tribunal y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la ley para reclamar de toda acción u omisión que desconozca o lesione sus derechos.

• Derecho a no ser discriminado ilegalmente en el goce y ejercicio de sus derechos, en atención al estado de su salud.

"En lo que hace a la protección de los derechos de los enfermos mentales, deben cumplir una función relevante las acciones que puedan llevar a cabo los Colegios, Asociaciones y otros cuerpos de profesionales que dispongan de facultades para el control ético de sus integrantes." (3)

(1) Publicado por la Revista Psicoanálisis y el Hospital - "La Salud Mental. Salud Mental y Psicoanálisis. Dispositivos clínicos. La infancia en los bordes - Sida." - Invierno 1995- Nº 7. Las negritas son nuestras

(2) "Para elaborar este listado [...] se ha tenido en cuenta la contribución de Gostin sobre Derechos Humanos en Salud Mental y su proposición de cinco reglas internacionales basadas en la experiencia japonesa (Principios de Kyoto, 1987), Asimismo, las disposiciones de las secciones 501 y 502 del Titulo V de la Ley sobre Sistema de Salud mental, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en octubre de 1980 y las pautas de para el perfeccionamiento de la atención de salud mental que recomendó un documento de agosto de 1988 de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas." - Publicado "Memorias de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica - Caracas, Venezuela 11 al 14 de noviembre de 1990. Organización Panamericana de la Salud.

(3) O.P.S. Op.cit.

Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009


Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos.
Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sóloacatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.
El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios.
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL - ARGENTINA 2010 Capítulo I Derechos y garantías ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas. Capítulo II Definición ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. ARTÍCULO 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud. ARTÍCULO 5º.- La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado. Capítulo III Ámbito de aplicación ARTÍCULO 6º.- Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. Capítulo IV Derechos de las personas con padecimiento mental ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión; i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades; l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente; n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable; o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados; p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados. Capítulo V Modalidad de abordaje ARTÍCULO 8º.- Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. ARTÍCULO 9º.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. ARTÍCULO 10.- Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. ARTÍCULO 12.- La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. Capítulo VI Del equipo interdisciplinario ARTÍCULO 13.- Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas. Capítulo VII Internaciones ARTÍCULO 14.- La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. ARTÍCULO 15.- La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. ARTÍCULO 16.- Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. ARTÍCULO 17.- En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTÍCULO 18.- La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley. ARTÍCULO 19.- El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan. ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. ARTÍCULO 21.- La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe: a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. ARTÍCULO 22.- La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento. ARTÍCULO 23.- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. ARTÍCULO 24.- Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada. ARTÍCULO 25.- Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTÍCULO 26.- En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos. ARTÍCULO 27.- Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos. ARTÍCULO 28.- Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. ARTÍCULO 29.- A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema. Capítulo VIII Derivaciones ARTÍCULO 30.- Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona. Capítulo IX Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos. ARTÍCULO 32.- En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio. ARTÍCULO 33.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país. ARTÍCULO 34.- La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados. ARTÍCULO 35.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización. ARTÍCULO 36.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio. ARTÍCULO 37.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente. Capítulo X Órgano de Revisión ARTÍCULO 38.- Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. ARTÍCULO 39.- El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos. ARTÍCULO 40.- Son funciones del Órgano de Revisión: a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley; e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades; h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones; k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias. Capítulo XI Convenios de cooperación con las provincias ARTÍCULO 41.- El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán: a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley; b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades; c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley. Capítulo XII Disposiciones complementarias ARTÍCULO 42.- Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil: Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. ARTÍCULO 44.- Derógase la Ley 22.914. ARTÍCULO 45.- La presente ley es de orden público. ARTÍCULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
 
 
 

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