CESA - Centro de Estudios Sociales Argentino

"El auténtico hombre se halla en la dialéctica sapiens-demens." (Edgar Morin)

Educación Popular: Paulo Freire, Psicología Social: Enrique Pichón Riviere. Psicoanálisis, Militancia Social. Capacitación a distancia.

Miembros

  • elizabet coria
  • Gustavo Juan Pérez
  • Marcela Adriana Belsito
  • María del Carmen Armana
  • maribe
  • Agnieszka M. Rybarczyk F.
  • BERTHA CRUZ RODRIGUEZ
  • juan  carlos  mesa
  • Herman Rafael Velilla Barreto
  • Emanuel Frydman
  • Diana
  • Corales Eduardo
  • Mario  Campanelli
  • Javier Joel
  • Flor Gabriela Lòpez Leyva
  • olga beatriz pagella
  • Rodolfo
  • Socoratto Miguel Angel
  • Ana María Salis
  • Antonio Salguero

Música

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Publicaciones de blog

Gustavo Juan Pérez

Nuestros cuerpos

Por Mauro Cabral
A propósito del día internacional de cero tolerancia contra la mutilación genital femenina, una reflexión sobre la patologización de la diversidad corporal y los procedimientos biomédicos para lograr una supuesta “normalización”.

1
Cada año, en esta semana del año, escribo un texto más o menos corto (y más o menos diferente al texto que escribí la misma semana el año anterior). La ocasión es siempre la misma: el 6 de febrero es el día internacional de cero t

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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 8, 2010 a las 4:38pm

Gustavo Juan Pérez

Marxismo y psicoanálisis. La verdad como resistencia.

Publicado en Topia, Nº 57, Noviembre 2009.

Oscar Sotolano,
oscarsotolano@yahoo.com

Alejandro Vainer nos convoca a discutir sobre marxismo y psicoanálisis. Lo hace desde un libro: A la izquierda de Freud, que puede ser considerado un anexo a Las huellas de la memoria, esos dos volúmenes imprescindibles que escribió con E. Carpintero donde al recuperar la historia política de la salud mental y el psicoanálisis en nuestro país

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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 8, 2010 a las 1:16pm

Gustavo Juan Pérez

Tráfico de Personas: los desaparecidos en democracia

Sociedad


Publicado 10 de febrero




Río Gallegos (Pablo Manuel para Tiempo Sur). Explica que clavaron un dolor en ella que sólo una madre puede sentir. Se llama Susana Trimarco, es la mamá de María de los Ángeles Verón, o sólo “Marita”, a
quien una red de prostitución clandestina arrancó de su familia el 3 de
abril del 2002.


A partir de ese momento dice que no ha cesado un instante


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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 7, 2010 a las 9:14pm

Gustavo Juan Pérez

¿ACALLARAN LAS VOCES DE LOS QUE TIENEN SUEÑOS?

Apenas un año de la desaparición de un adolescente de 16 años de nuestros barrios Matanceros.


Luciano Arruga,

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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 7, 2010 a las 8:48pm

Gustavo Juan Pérez

Historias de Vida: Dr. Esteban Laureno Maradona

Esteban Laureano Maradona: El “Doctorcito Dios” de la selva formoseña
(1895 - 1995)




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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 7, 2010 a las 3:30pm

Gustavo Juan Pérez

Historias de vida: Irena Sendler

Irena Sendler







Irena Sendler





Irena Sendler nació en Polonia en 1910, en un pueblo llamado Otwock a 23 kilómetros al sudeste de Varsovia.


Su padre, Stanislaw Krzyzanowski, un medico que contaba mayormente con pacientes judíos pobr

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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 7, 2010 a las 3:23pm

Gustavo Juan Pérez

Educación sexual: aconsejan que empiece en la infancia Los expertos dicen que debe empezar desde el …

Educación sexual: aconsejan que empiece en la infancia


Los expertos dicen que debe empezar desde el nivel inicial. Hay una ley que lo prevé pero no se cumple. El aprendizaje temprano ayuda a prevenir
los abusos sexuales.


Por: Gisele Sousa Dias Decir
que la educación sexual debe empezar a los 2 o 3 años, cuando los
chicos apenas están en jardín de infantes, puede sonar ridículo. La
explicación es que, cuando se piensa en educación sexual se la suele
li… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 7, 2010 a las 10:16am

Gustavo Juan Pérez

La prensa vendida y anestesiada

Carlos López Dzur (Desde Puerto Rico. Especial para ARGENPRESS CULTURAL)



«La libertad de prensa, lo mismo que todas las libertades, tendrá sus inconvenientes, tendrá sus peligros; pero con todos ellos es preferible
a la tranquila placidez del despotismo, como decía Tácito»

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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 6, 2010 a las 7:12pm

Gustavo Juan Pérez

Ser - Por Rodrigo Salinas

Rodrigo Salinas (Especial para ARGENPRESS CULTURAL)



¿Qué somos? ¿Quiénes somos? ¿Qué queremos ser? ¿Qué piensan qué somos?


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Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 6, 2010 a las 7:09pm

Gustavo Juan Pérez

EDUCANDO PARA LA DEPENDENCIA

Pocas veces el destino de una institución devela tan claramente las
intenciones mezquinas e impopulares de un gobierno (y en verdad hay que
decir: de esa clase social enferma de avaricia, que es el verdadero
gobierno) como en el caso del Centro de Educación Agropecuaria Nº 3 del
paraje rural de Mallín Ahogado, cercano a la localidad rionegrina de El
Bolsón.


La pregunta por el para qué de la educación rara vez se
discute seriamente. En líneas generales, funcionarios y sindicalistas,
inc… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 5, 2010 a las 8:58pm

Gustavo Juan Pérez

Reportaje al sociólogo norteamericano Prof. James Petras en Radio Centenario, Uruguay

Comentarios para CX36 Radio Centenario desde California, Estados Unidos, del sociólogo norteamericano Prof. James Petras.
Martes 2 de febrero de 2010.
www.radio36.com.uy
Hernán: Tenemos el gusto de recibir a James Petras.
James, bienvenido, un gusto recibirlo
Petras: Buenos días doctor Salina, ¿cómo estás?
Hernán: En California todavía
Petras: Sí, los últimos días. El próximo lunes vamos a hablar desde Nueva York
Hernán: Bi… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 5, 2010 a las 11:46am

Gustavo Juan Pérez

“El patrón de la maniobra”

Un paciente no del todo ficcional

Quizá ficticia y sin duda sarcástica es la sesión psicoanalítica de un paciente que, “patrón de la maniobra”, siempre tiene un saldo a su favor y para quien las interpretaciones no son más que “un baño de ternura”.
Por César Hazaki *

Entró acelerado como siempre; había pedido que la sesión fuese más tarde, porque tareas arduas y complejas lo demoraban en el trabajo. Se quitó el saco y apagó los dos teléfonos que llevaba a la cintura a mod… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 5, 2010 a las 11:41am

Hernán Fair

El robo de Papel Prensa y la fundación de un imperio mediático

La siguiente nota fue publicada con fecha 18 de enero en el sitio "Política y medios". Se encuentra disponible en http://www.politicay




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Publicado por Hernán Fair el febrero 5, 2010 a las 7:00am

Gustavo Juan Pérez

Elogio de la metamorfosis - Por Edgar Morin (*)

El objetivo ahora es salvar a la humanidad. Para ello urge cambiar nuestros modos de pensar y vivir. La idea de metamorfosis, más rica que la de revolución, aporta la esperanza en un mundo mejor



Cuando un sistema es incapaz de resolver sus problemas vitales por sí mismo, se degrada, se desintegra, a no ser que esté en condiciones de originar un metasistema capaz de hacerlo y, entonces, se metamorfosea. El sistema Tierra es incapaz de organizarse para tratar sus problemas vitales: el peligro n… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 3, 2010 a las 9:15pm

Gustavo Juan Pérez

FEMINISMO Y SOCIALISMO EN EL CONTEXTO ACTUAL (1999-2009)

Nora Castañeda[1], María Elena Alva[2].





RESUMEN:



Con el tema Feminismo y Socialismo en el Contexto Actual, pretendemos abordar y desarrollar, en lo posible, una reflexión sobre el aporte que, desde el Estado Venezolano y la practica feminista del movimiento amplio y popular de mujeres, se viene ofreciendo a la teoría feminista y de género con vistas a su enriquecimiento histórico, en el contexto de un proceso de transición y de construcción hacia el Socialismo del S. XXI. Se describen, a… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 2, 2010 a las 9:22pm

Gustavo Juan Pérez

De dioses, religiones e iglesias

Marcelo Colussi

mmcolussi@gmail.com



Si tomamos whisky con agua, nos emborrachamos; vodka con agua, también; y otro tanto ocurre con el cognac con agua, o el ron con agua. Conclusión: el agua emborracha.

Con esa misma lógica, entonces, podríamos decir que si los cristianos tienen dios, los judíos tienen dios, los musulmanes tienen dios, si los bosquimanos, los mayas, los hindúes y los japoneses tienen dios, conclusión obligada: dios existe.

Pero el problema que queremos tocar es mucho más q… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 2, 2010 a las 9:06pm

Gustavo Juan Pérez

Discurso de Lula en Davos

"Es hora de que reinventemos el mundo y sus instituciones. ¿Por qué quedarnos atrapados a modelos gestados en tiempos y realidades tan diversas de las que vivimos? El mundo tiene que recuperar su capacidade de crear y de soñar." Lula.

Discurso de Lula en Davos - (leído por el Canciller Celso Amorin). 29.01.2010

http://www.urgente2 4.com/index.. php?id=ver&tx_ttnews%5Btt_ news%5D=136075&cHash=5d2ff24287

Mis señores y mis señoras,

En primer luga… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 2, 2010 a las 9:02pm

Gustavo Juan Pérez

El robo de Papel Prensa y la fundación de un imperio mediático

El robo de Papel Prensa y la fundación de un imperio mediático
Nota: Politica&Medios

Osvaldo Papaleo, cuñado del antiguo dueño de la papelera, detalla en esta entrevista el proceso de apropiación de la compañía durante la última dictadura militar. “Papel Prensa es el brillante negocio del Grupo Clarín”, por el que “pudo adquirir los 260 medios que hoy tiene en todo el país”, afirmó.
Luego de la sanción de la ley de Comunicación Audiovisual comenzó una fuerte puja por Papel Prensa SA, una em… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 2, 2010 a las 7:37pm

Gustavo Juan Pérez

Desorientación universal: lectura de periódicos, ver TV y escuchar radio

Saul Landau • Progreso Semanal




Si ven la primera plana de The New York Times (17 de enero)… ustedes asegurarían que el caos y la violencia están rampantes en Haití, que todo el mundo, desde periodistas hasta socorristas deben estar jugándose el pellejo solo de atreverse salir a la calle… Luego escuchen la versión de audio de estos mismos reporteros del Times… Resulta que solo hay algunos focos y un pequeño número de vándalos. La abrumadora mayoría de los haitianos está tratando de sobrevivir… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 2, 2010 a las 7:29pm

Gustavo Juan Pérez

GUIA PARA SER EX IZQUIERDISTA

Emir Sader*

21 de enero de 2007

Sirve para aquellos que aceptaron las famosas «propuestas irrecusables» y asumieron cargos de jefe en grandes publicaciones de un medio monopolista o en alguna gran empresa privada, que exigen silencio o declaraciones adaptadas a los intereses de los «patrones» (olvidándose de que no existen «propuestas irrecusables» sino espinazos excesivamente flexibles).



No serían casos aislados, finalmente las redacciones de esos órganos de medios privados están llenas de… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el febrero 2, 2010 a las 7:26pm

Psicología Social

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Homenaje del Centro de Estudios Sociales Argentino.

Enrique Pichón Riviere, Padre de la Psicología Social Argentina.

Sigmund Freud, Padre del Psicoanálisis.

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Novel de la Paz. Militante Social.

Paulo Freire, Educador. Educación Popular / Socio Comunitaria.

Jorge Luis Borges, Escritor.


PETICIONAMOS LA RENUNCIA DEL SR. COBOS


Peticionamos la renuncia del Sr. Cobos, actual Vicepresidente de la Nacion, por resultar sus posiciones incompatibles con sus funciones y el mandato que implica la eventual sustitucion de la Sra. Presidenta de la Nacion.

Afirmamos que mas alla de cualquier banderia politica requerimos la normalidad de la institucionalidad en el pais, entendiendo que son incompatibles la sustitucion constitucional del cargo de Presidente con el asumido rol de jefe de la oposicion, implicando el mismo, mas alla de cualquier traicion o deslealtad, un impedimento para el normal desenvolvimiento de las instituciones democraticas.-

Solicitamos, por la paz social, el normal desenvolvimiento economico e institucional y la existencia de partidos diferenciados que permitan la alternancia democratica, la concurrencia ideologica y el normal desempeño de las instituciones nacionales.-

Consecuentemente y haciendo uso del derecho de peticionar que garante la Carta Magna, respetuosamente requiero la inmediata RENUNCIA del sr. Julio Cesar Cobos y la normalizacion institucional del pais.

Sin mas saludo a Ud. respetuosamente.

Con copia a los interesados: julio.cobos@senado.gov.ar, secretariageneral@presidencia.gov.ar; presidencia@ucr.org.ar; ralfonsin@diputados.gov.ar


Nota redactada por los Dres. Jorge A. Inverso y Valeria F. Inverso, del Estudio Inverso y Asociados. Abogados laboralistas, pro-obreros, a quienes el CESA agradece muy especialmente. TE: 011-4382-3947

Por REP


EDUARDO GALEANO - UTOPIA


Graffitti de un baño público.

“Si al enfrentarte con la miseria, la pobreza, la exclusión y la marginación, “te falla el corazón… como para seguir de largo”, no hay angioplastía, implantación de stent, by pass o resucitación cardio-pulmonar, que pueda resucitar tu dignidad humana y falta de compromiso.”

EL ULTIMO LIBRO DE ALFREDO GRANDE

CRONICAS DE TRAPO desde el Psicoanálisis Implicado
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Hace 24 minutos
Hola me gustaria mas informacion sobre los cursos mi mail es marcelaucalp@hotmail.con gracias !! Marcela
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Gustavo Juan Pérez y maribe ahora son amigos
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maribe agregó una canción
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Agnieszka M. Rybarczyk F. le hizo un regalo a Diana
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Agnieszka M. Rybarczyk F. y Diana ahora son amigos
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Invitación evento de Software Libre y economía social http://www.gcoop.coop/sles-2010 Software Libre y Economía Social 2010 Tenemos el agrado de invitarlos al "Primer Evento de Software Libre y Economía Social", organizado por gcoop - Cooperativa…
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BERTHA CRUZ RODRIGUEZ agregó una foto
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
• Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29.
• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Notas

Argentina: El drama y la farsa

Alcira Argumedo


En estos tiempos es pertinente recordar esa reflexión de Carlos Marx, cuando señala que la historia tiende a repetirse una vez como drama y otra como farsa: comparaba por entonces las experiencias en Francia de Napoleón Bonaparte y décadas más tarde, la de su sobrino Luis Napoleón. Asimismo es pertinente evocar los dichos de un filósofo del mismo apellido, Groucho Marx: "Estos son mis principios; pero si usted prefiere, tengo otros".


El tema se vincul

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Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 8, 2010 at 9:40am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez hace 1 día.

Lo que no le perdonan al kirchnerismo

Haberse atrevido a tanto, como lo hizo el Gobierno, es insoportable para los poderosos.
Esos que sólo saben de negocios mal habidos y lavado de dinero.
Los que fueron cómplices de la dictadura.
Haber llegado hasta aquí, recuperando el Estado para la nación, sin agachar la cabeza ante los monopolios, sin obedecer a sus gerentes, es insoportable.
Pelearles a los lenguaraces la nueva Ley de Medios, de igual a igual y ganarla con todos, es insoportable.
Descolgar los cuadros… Continuar

Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 8, 2010 at 9:37am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez hace 1 día.

Mujica destinará parte de su sueldo a un fondo de ayuda social

El presidente electo de Uruguay, José Mujica, está dispuesto a donar a fondos de ayuda social hasta el 87 por ciento de su sueldo como jefe de Estado, fijado en 250.000 pesos (unos 12.500 dólares). "La idea de Mujica tras esta medida es que la política no fuera una carrera por obtener recursos del Estado sino un servicio al ciudadano", sostuvo su secretario, Julio Martínez.

"Mujica impulsó la creación de topes salariales para los cargos públicos dentro de su agrupación política

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Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 6, 2010 at 8:50pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 6.

Los defensores del "primer kirchnerismo" se fueron con Solanas

El sector, que supo movilizar y constituirse como un movimiento que defendió las primeras ideas impulsadas por Néstor Kirchner basadas en la "transversalidad" política, rompió lanzas y se dispone a construir su nuevo espacio más "progresista". Los decepcionados buscan acompañar las ideas del cineasta Fernando "Pino" Solanas por todo el país, con la mirada puesta en 2011.
 
por
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Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 6, 2010 at 7:04pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 6.

Se pueden prevenir 4 de cada 10 cánceres

07:27|Por año se diagnostican 12 millones de casos en todo el mundo. Pero haciendo una vida sana, muchos podrían evitarse.

En la percepción popular, el cáncer es aún como una tragedia sin final feliz. Pero la buena noticia es que 4 de cada 10 cánceres pueden ser prevenidos, informó la Unión Internacional contra el Cáncer, formada por 300 organizaciones. Algunos cambios básicos en el estilo de vida bastan para que cada persona baje su riesgo de sufrir la enferme

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Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 4, 2010 at 11:21am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 4.

Nueva era en el diván de Freud

Con las obras del pensador vienés libres de derechos se reactualiza su
legado

JOSÉ ANDRÉS ROJO - Madrid - 03/02/2010


Desde el 1 de enero, las obras de Sigmund Freud han quedado libres de
derechos en el mundo entero. Salvo en España, donde por una disposición
transitoria de la Ley de Propiedad Intelectual siguen vigentes hasta 2019.
En Francia la noticia ha movilizado a los editores, y a lo largo del año se
traducirán en distintos sellos varios… Continuar

Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 3, 2010 at 9:13pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 4.

El mail completo de Kirchner a Víctor Hugo explicando por qué compró dólaresLa Mañana | Febrero 2 de 2010

Víctor Hugo reseñó la conversación mantenida este mediodía con el ex presidente.
Abajo, el texto completo de las razones dadas por Néstor Kirchner.

"Ante versiones periodísticas malintencionadas que han tomado trascendencia publica en las últimas horas, que afectan mi honorabilidad, vengo a informar a la comunidad y desmentir formalmente los citados comentarios.

"Tal como consta en las declaraciones juradas presentadas ante los organismos de contralor con fecha 6 de no… Continuar

Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 2, 2010 at 7:34pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 2.

NÉSTOR KIRCHNER, DE NUEVO EN EL OJO DEL HURACÁN, AHORA POR COMPRA DE DÓLARES

Por Agencia EFE
Buenos Aires, 2 feb (EFE).- Mientras el Gobierno argentino trata de zanjar el conflicto en torno al Banco Central, la presidenta y su esposo, Néstor Kirchner, vuelven a ser blanco de la polémica por la compra de dos millones de dólares en plena crisis financiera, una maniobra legal pero éticamente cuestionable.
El nuevo escándalo, que no beneficia en nada a la pareja presidencial en un año preelectoral, ha saltado por la filtración de listas de compradores de dólares, a… Continuar

Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 2, 2010 at 2:51pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 2.

Salú la Barra

Las razones del despido del procurador Guglielmino. El arte de litigar y demasiados olvidos. Semblanza de un fuero armado por Rodolfo Barra. De cómo la Justicia se parece a la Bombonera y algunos estudios, a Boca. Tres juezas de esa forja, mala praxis y flojos fundamentos. Judicialización, preocupaciones de la Corte Suprema. 
Por Mario Wainfeld

Osvaldo Guglielmino debió renunciar a la Procuración del Tesoro.

Era insostenible su continuidad, contra el malhumor de la Cas… Continuar

Creada por Gustavo Juan Pérez Feb 1, 2010 at 10:43pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Feb 2.

Ajuste o Inclusión Social

(Documento Multisectorial, Enero de 2010)


Diferentes agrupaciones de La Matanza, municipio de la provincia de Buenos Aires se han juntado, con la perspectiva unitaria e integradora que exigen las actuales circunstancias, para ofrecer una
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Creada por Gustavo Juan Pérez Ene 31, 2010 at 4:41pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Ene 31.

Derechos Humanos y Salud Mental

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA SALUD MENTAL (1)

La presente Declaración que marca el 40 aniversario de la Federación Mundial de la Salud Mental, fundada el 21 de agosto de 1948, y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948, ha sido adoptada por vez primera el 17 de enero de 1989 bajo el nombre de Declaración de Luxor sobre los Derechos Humanos para los Enfermos Mentales, en el transcurso del congreso del 40 Aniversario de la Federación, en Luxor, Egipto. La presente revisión confirma la inquietud de la Federación no sólo por los individuos definidos como enfermos mentales, sino también por aquellos que son vulnerables a la enfermedad o trastorno mental y emocional, o que corren el riesgo de estar expuestos a ella. La Federación considera que los Derechos Humanos trascienden las fronteras políticas, sociales, culturales y económicas, y se aplican a la raza humana en su conjunto. Fue adoptada por el Consejo de Administración de la Federación el 26 de Agosto de 1989, con ocasión de su Congreso Mundial Bienal de la Salud Mental, celebrado en Auckland, Nueva Zelanda.

Preámbulo

Considerando que el documento fundacional de la Federación Mundial de la Salud Mental de 1948, titulado Salud Mental y Ciudadanía Mundial, establece que la salud mental constituye "una promesa formal, reflexiva y responsable hacia la humanidad considerada como un todo", "basada en el libre consentimiento" y en el "respeto a las diferencias individuales y culturales";

Considerando que los seres humanos designados públicamente o diagnosticados profesionalmente y tratados o ingresados como enfermos mentales, o afectados por una perturbación emocional, comparten, según los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, "la dignidad inherente" y "los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana" y , según los términos del documento fundacional de la FMSM, una "humanidad común", con los otros seres humanos del mundo entero;

Considerando que la Organización Mundial de la Salud define la salud como "un estado de bienestar físico, mental, social y moral completo y no sólo como la ausencia de enfermedad o dolencia."

Considerando que el diagnóstico de enfermedad mental establecido por un experto en salud mental será conforme a criterios médicos, psicológicos, científicos y éticos reconocidos y que la dificultad para adaptarse a valores morales, sociales políticos u otros no será considerada en sí misma como una enfermedad mental ; considerando igualmente que, a pesar de todo aún hoy, algunos individuos son designados y diagnosticados en ocasiones como enfermos mentales o tratados y encerrados como tales;

Considerando que las enfermedades mentales graves no sólo obstaculizan la capacidad del individuo para el trabajo, el amor y el ocio, sino que también impiden a su familia o a su comunidad vivir normalmente e imponen a la sociedad una carga permanente de cuidados;

Considerando que la FMSM ha suscripto el principio de la participación del usuario o del consumidor en la planificación, gestión y funcionamiento de los servicios salud mental;

Considerando que la FMSM reafirma la existencia de las libertades y derechos fundamentales expuestas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, así como los instrumentos ulteriores de estos derechos;

Considerando que la FMSM reconoce que la aplicación de estos principios exige tener en cuenta las circunstancias culturales, económicas, históricas, sociales, espirituales y otras de las sociedades específicas , y respetar en todos los casos los criterios básicos de los derechos humanos, que sobrepasan los límites de los grupos políticos y culturales, el Consejo de Administración de la Federación Mundial de la Salud Mental, proclama la presente Declaración de los derechos humanos y de la salud mental, la norma común a todos los pueblos y naciones de la familia humana.

Artículo 1

La promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, tanto como a los organismos intergubernamentales, sobre todo en tiempos de crisis. De acuerdo con la definición de salud de la OMS y con el reconocimiento de la preocupación de la FMSM por su funcionamiento óptimo, los programas de salud y de salud mental contribuirán tanto al desarrollo de las responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción de una calidad de vida lo más elevada posible.

Artículo 2

La prevención de la enfermedad o del trastorno mental o emocional constituye un componente esencial de todo sistema de servicio de salud mental,. En este terreno, la formación será difundida tanto entre los profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir, igualmente una atención que sobre pasas los límites del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las circunstancias ideales de desarrollo comenzando por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, para continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida, proporcionando suficientes cuidados generales de salud, posibilidades de educación, de empleo y de seguridad social. Será prioritaria la investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.

Artículo 3

La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento de aquellos que los sufren exige la cooperación entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales, gubernamental y no gubernamentales , así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las asociaciones de atención mental, profesionales y voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua, incluirá la investigación, la enseñanza, la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la prestación de servicios directos.

Artículo 4

Los derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados, tratados o definidos como mental o emocionalmente enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos.

Comprenden:

• el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno, humano y cualificado, con acceso a la tecnología médica, psicológica y social indicada;

• la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la terapia o de su limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual;

• el derecho a la vida privada y a la confidencialidad;

• el derecho a la protección de la propiedad privada;:

• el derecho a la protección de los abusos físicos y psico-sociales;

• el derecho a la protección contra el abandono profesional y no profesional;

• el derecho de cada persona a una información adecuada sobre su estado clínico;

• el derecho al tratamiento médico incluirá la hospitalización, el estatuto de paciente ambulatorio y el tratamiento psicosocial apropiado con la garantía de una opinión médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la representación imparcial, a la revisión y a la apelación.

Artículo 5

Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del enfermo del mayor grado posible de autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible,. En este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salid del hospital.

Artículo 6

Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional . Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquellos que proceden del Estado, también los individuos vulnerables a causa de su movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socio-económica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el desempleo, exponen igualmente a los individuos a estos riesgos.

Artículo 7

La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los problemas sociales mayores ligados a la salud mental, del mismo modo que a las consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental.

La responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud mental especializados, en la medida de lo posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.

Artículo 8

Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de la presente Declaración que implica derecho alguno de abrazar una confesión o a comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno de los derechos o libertades citados previamente.

DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ENFERMOS MENTALES (2)

• Derecho del enfermo mental a ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propias de su condición de persona.

• Derecho a no ser calificado como enfermo mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u toros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.

• Derecho a recibir la mejor atención y tratamiento apropiados y menos restrictivos, según las más elevadas normas técnicas y éticas.

• Derecho a ser informado sobre su diagnóstico y el tratamiento mas adecuado y menos riesgoso, y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.

• Derecho a no ser objeto de pruebas clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

• Derecho a que sus antecedentes personales y fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tender acceso a esa información.

• Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión.

• Derecho a recibir educación y capacitación adecuada a su estado.

• Derecho a trabajar y recibir la remuneración correspondiente

• Derecho a personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por un tribunal a través de un procedimiento establecido por una ley al efecto.

• Derecho a que en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o inimputabilidad se determinen por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.

• Derecho a un recurso eficaz ante un tribunal y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la ley para reclamar de toda acción u omisión que desconozca o lesione sus derechos.

• Derecho a no ser discriminado ilegalmente en el goce y ejercicio de sus derechos, en atención al estado de su salud.

"En lo que hace a la protección de los derechos de los enfermos mentales, deben cumplir una función relevante las acciones que puedan llevar a cabo los Colegios, Asociaciones y otros cuerpos de profesionales que dispongan de facultades para el control ético de sus integrantes." (3)

(1) Publicado por la Revista Psicoanálisis y el Hospital - "La Salud Mental. Salud Mental y Psicoanálisis. Dispositivos clínicos. La infancia en los bordes - Sida." - Invierno 1995- Nº 7. Las negritas son nuestras

(2) "Para elaborar este listado [...] se ha tenido en cuenta la contribución de Gostin sobre Derechos Humanos en Salud Mental y su proposición de cinco reglas internacionales basadas en la experiencia japonesa (Principios de Kyoto, 1987), Asimismo, las disposiciones de las secciones 501 y 502 del Titulo V de la Ley sobre Sistema de Salud mental, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en octubre de 1980 y las pautas de para el perfeccionamiento de la atención de salud mental que recomendó un documento de agosto de 1988 de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas." - Publicado "Memorias de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica - Caracas, Venezuela 11 al 14 de noviembre de 1990. Organización Panamericana de la Salud.

(3) O.P.S. Op.cit.

Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009


Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos.
Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sóloacatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.
El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios.
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.


En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.

Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.

Conociendo sus derechos podremos defenderlos

principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.

principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.

principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.

principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.

principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.

principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.
 
 

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Gustavo J. Pérez
Director - CESA

Solidaridad

TELÉFONOS SOCIALES

A continuación se publican algunos números telefónicos de organismos oficiales y entidades sociales que brindan asistencia en casos de emergencia.

EMERGENCIAS
SAME:
107 y (011) 4342-4001 al 09 - (011) 4923-1051 al 58
Defensa Civil:
103
Ayuda al Niño
(Asistencia frente a situaciones de violencia, abuso y abandono):
102
Lucha contra la Drogadependencia:
132
Centro de Intercomunicación para Hipoacúsicos:
125 (Desde teléfonos alfanuméricos con visor: 126)
Centro de Asistencia al Suicida:
(011) 4962-0303 / 0660

ASISTENCIA SOCIAL
Asociación civil Missing Children de Argentina (chicos perdidos):
Desde el interior: (011) 4797 9006
Desde el exterior: (0054) 11 4797 9006
Alcoholismo:
Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Adicciones (Fonga):
(011) 4383-5381 / (011) 4381-9155
Servicio de Ayuda en Drogas y Alcohol (SADA):
(011) 4861-5586
Personas en situación de calle: SIPAM(Servicio Interparroquial de Ayuda Mutua):
(011) 4912-3568 y (011) 4912-3348
cuadrado Asesoramiento Jurídico Gratuito:
Asociación de Abogados de Bs. As (AABA):
(011) 4371-8869 / 9529 / 9533
Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA:
(011) 4371-1340 / 2861
Programa de Salud Mental, Desastres y Desarrollo:
(011) 4863-8888
Servicios gratuitos de salud mental en hospitales públicos:
Borda: (011) 4305-6666
Garrahan: (011) 4308-4300 int.1329.
Moyano: (011) 4302-6666 / 4301-4522 / 4301-3655 / 69
Pirovano: (011) 4542-0910 / 4542-9279 / 5552
Muñiz: (011) 4304-5555
Sociedad Argentina de Terapia Familiar (SATF):
(011) 4962-4306 / (011) 4966-1333
Centro Municipal de la Mujer de Vicente López:
(Charlas gratuitas para mujeres):

(011) 4794-6604 / 05 / 7010
Asistencia psicológica cristiana:
(011) 4825-6528
Acompañamiento telefónico a mayores del Centro de Promoción del Adulto Mayor (CEPRAM):
(0351) 411-6949
Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI):
4346-1774

ASISTENCIA EN DISCAPACIDAD
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis):
4331-7344/ 4342-0131
Artistas Plásticos Argentinos Ciegos:
(011) 4796-9264 , (011) 4511-4727
Biblioteca Argentina para Ciegos:
(011) 4981-0137 / 7710

RED SOLIDARIA

NACIONAL
(02944) 44-1355 / 46-1453
redsolidaria@fibertel.com.ar
RED SOLIDARIA EN HURLINGHAM
(011) 4459-1359/ 4459-1360/ 4459-5200
redsolidariaenhurlingham@ceiec.edu.ar
RED SOLIDARIA EN PILAR
(02322) 480267/ (02320) 402174/ 03488-442128/ 155 185 9431
redsolidariapilar@fibertel.com.ar
RED SOLIDARIA EN SAN ANDRÉS DE GILES
(02325) 44-3688 / (02325)1565-1409
redsolidaria@gilesonline.com.ar
RED SOLIDARIA EN SAN FERNANDO
rs_sanfer@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN ZONA SUR
(011) 4230-1801 / 4242-5161
micapparelli@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN LA PLATA
(0221) 15601- 4801
redsolidarialaplata@yahoo.com.ar
RED SOLIDARIA EN AZUL
(02281) 42- 2192 / 15 580147
wallacebarberis@ciudad.com.ar
RED SOLIDARIA EN BAHIA BLANCA
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red_solidariabb@hotmail.com
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RED SOLIDARIA BALCARCE
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(02223) 442815/ 15508804
lidias@blunet.com.ar
RED SOLIDARIA EN CARMEN DE ARECO
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RED SOLIDARIA CHIVILCOY
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cuadrado RED SOLIDARIA EN GENERAL RODRIGUEZ
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RED SOLIDARIA EN OLAVARRIA
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RED SOLIDARIA PERGAMINO
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cuadrado RED SOLIDARIA EN TANDIL
(02293) 15343558/ (02293) 423760
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RED SOLIDARIA VENADO TUERTO (Santa Fe)
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RED SOLIDARIA EN FIRMAT (Santa Fe)
(03465) 42 3320
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(0342) 4941597
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RED SOLIDARIA EN CORDOBA
(0351) 153 651351
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RED SOLIDARIA EN CARLOS PAZ
(03541) 15611869
redcarlospaz@gmail.com
RED SOLIDARIA EN OLIVA (Córdoba)
(03532) 15498479
eduardobalalopez@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (Entre Ríos)
(03442) 43 3380 / 03442 - 154-67133 / 03442-154-06296
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redsolidariacdeluruguay@gmail.com
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(02954) 418085/ (02954) 15447297
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RED SOLIDARIA EN GRAL SAN MARTIN (La Pampa)
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RED SOLIDARIA LA RIOJA
(03822) 15663062
redsolidarialarioja@hotmail.com
RED SOLIDARIA CHAMICAL (La Rioja)
03826-422250 03826-15412593
redsolidariachamical@gmail.com
RED SOLIDARIA EN TUCUMÁN
redsoltucuman@arnet.com.ar
RED SOLIDARIA EN SANTIAGO DEL ESTERO
(0385) 4395323 / (0385) 154931607
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LÍNEAS GRATUITAS DE ASISTENCIA
Pregunte Sida:
0800-333-3444
Monitoreo del Programa Remediar:
0800-666-3300
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT):
0800 333 1234
Derechos y obligaciones de las prestadoras de salud:
0800-222-72583
Dejar de Fumar:
0800-222-1002
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):
0800-555-4628
Programa Buenos Aires Presente:
0800-777-6242
CENOC (Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias):
0800-333-3800, (011) 4379-3738 / 3976 / 4384-8584
Conadis:
0800-333-2662
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad:
0800-666-8537
Secretaría de Defensa del Consumidor:
0800-666-1518
Programas Noviazgos Violentos de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad:
0800-666-8537 y 4393-6464

Fuente: http://www.risolidaria.org.ar/canales/menu/asesorese/tel-sociales/

25 de Junio Dia del Psicólogo Social

La Psicología Social

Enrique Pichon Rivière


El encuadre institucional

El contraste que más sorprende al psicoanalista en el ejercicio de su tarea, consiste en descubrir con cada paciente que no nos encontramos con un hombre aislado, sino ante un emisario; en comprender que el individuo como tal no es sólo el actor principal de un drama que busca esclarecimiento a través del análisis, sino también el portavoz de una situación protagonizada por los miembros de un grupo social (su familia), con los que está comprometido desde siempre y a los que ha incroporado a su mundo interior a patir de los primeros instantes de su vida.
Durante años, las ciencias pretenciosamente llamadas "del espíritu" negaron al Hombre total, fragmentándolo en su estructura y destruyendo su identidad. Así nació una psicología disociante y despersonalizada para la cual la mente se disgregaba en compartimentos estancos. Como resultado de esta división escapó al psicólogo el problema de la acción; se trabajaba con la imagen de un hombre estatico y aislado de su contorno social. Quedaron así al margen del análisis sus vínculos con el medio en que vivía sumergido. Investigadores con mayor coraje se atrevieron a romper con las normas vigentes y tomando como punto de partida situaciones concretas y vivenciadas en lo cotidiano -un partido de fútbol, por ejemplo-, ubicaron el acontecer psicológico en una nueva dimensión: lo social. Tal el descubrimiento de Herbert Mead, que concibió al hombre como un ser habitado y dinamizado por las imágenes de la relaidad externa, que al ser incorporadas y actuadas en el interior, revisten en cada uno de nosotros una forma personal y se transforman en el signo de nuestra identidad. La vieja oposición entre el individuo y sociedad se resuelve entonces en este nuevo campo -el de la psicología social- en la que sólo existe el hombre en situación. Pero tal síntesis teórica se enfrenta en la acción con elementos aparentemente antagónicos, como pueden serlo la determinación mecánica por lo social, de un lado, y la libertad individual, del otro; es decir, la imitación y la creación.
Lo primero engendra un peligro: la alienación; lo segundo desencadena un temor: el miedo a la libertad.
La psicología social se esfuerza por salvar en cada hombre ese conflicto que lo desgarra interiormente, capacitándolo para integrar su individualidad, su "mismidad" con ese mundo social a que pertenece y que lo habita.
La labor del investigador social consiste en indagar las dificultades que cada sujeto tiene en un grupo determinado, que puede ser su familia, la empresa donde trabaja, la comunidad a la que pertenece. Esto da lugar a los distintos niveles de investigación.
El campo de acción del psicólogo social es el de los miedos; su tarea es esclarecer su origen y el carácter irracional de los mismos, los que en última instancia pueden ser reducidos a dos: el miedo a la pérdida y el miedo al ataque. Ambos se alimentan en un clima socioeconómico cuyo común denominador es la inseguridad básica, vinculada con la incertidumbre que rodea a los medios de subsistencia y que constituyen el cortejo obligatorio de la moderna organización industrial. En particular, esta inseguridad se refiere a la limitada oportunidad de ocupación, a los escasos ingresos, al paro, a la enfermedad, a la vejez. Esta ansiedad, cuando es vivida en forma grupal, adquiere las características del temor a la muerte y a la desintegración familiar. Lo que trata de lograr el psicólogo social a través de su tarea es el reajuste de los mecanismos de seguridad, que se expresan como situación de encontrarse a salvo, con defensas frente al azar. Habitualmente ese concepto se refiere a las condiciones económicas. La seguridad social implica la certeza de haberse liberado de los fantasmas de la miseria, la desocupación, la vejez y la muerte.
Dentro de ese clima de inseguridad que toma el psicólogo social como campo de su tarea, sufrirá impactos provenientes en forma también de incertidumbre, ligadas a su historia personal por un lado y, por el otro, a la desconfianza o actitud doble del contratante que le adjudica una omnipotencia excesiva en la resolución de los problemas y, simultáneamente, mantiene una desconfianza crónica frente a los resultados que tratará siempre de interpretar como productos del azar. El psicólogo social tendrá entonces que vencer fuertes resistencias provenientes de sí mismo y de los otros, y podrá superar este cerco de ansiedades y desconfianzas con una buena instrumentación.
Es decir, ser psicólogo social es tener un oficio, que debe ser aprendido, ya que no se nace con esa posibilidad. Sólo cuando puede resolver sus propias ansiedades y sus perturbaciones en la comunicación con los demás puede lograr una correcta interpretación de los conflictos ajenos. En la medida en que el sujeto dispone de un buen instrumento de trabajo, resuelve incertidumbres e inseguridad; recién entonces es un operador social eficiente.

(en "La psicología cotidiana", 1966/67, páginas 9 a 11)

Educación Popular - Paulo Freire

Guia de Educación Popular en Medioambiente

Guia de Educación Popular – Amigos de la Tierra Internacional Docmento PDF.

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Celebración del Día Internacional contra la Violencia hacia las mujeres, comentando un documento de

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En un día como hoy, hace 5 años salió por primera vez al aire la Radio Comunitaria Popular Canindeyú

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Asi es como l@s estudiantxs del Politécnico protestan contra los intentos de privatización de sus es

Pedagogía de la resistencia y de las emancipaciones, Claudia Korol

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Educación Popular y Sujeto Popular, Pablo Delgado.

Por un concepto amplio de lo popular Esta breve provocación tiene como objetivo aportar al debate so

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MARIO BENEDETTI: LA RESPONSABILIDAD DE LOS INTELECTUALES

 Por Manuel Valdivia Rodríguez Mario Benedetti no está más con nosotros: murió a los 88 años, en su

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Educación popular: Acción cultural para la libertad, Claudia Korol.

Claudia Korol Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo A la Negra Viviana, que compartió estas bú

Nuestra Historia

Estamos organizadas como nucleos en: • México • Colombia • Nicaragua • Puerto Rico • Venezuela • Arg

Técnicas participativas para la educación popular

Centro Ecuménico de educación popular (CEPEDO), Técnicas participativas de educación popular, ed. Lu

Deshumanización: Las críticas de Freire al sistema capitalista

Material Original del site http://educacion.idoneos.com/ Freire señala la “deshumanización

1RAS JORNADAS DE EDUCACIÓN POPULAR EN CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

¡¡¡ATENCIÓN!!! EL BLOG DE “EL EMILIO” SE MUDÓ A  www.revistaelemilio.com.ar DE AHORA EN MÁS DIRIGITE

Alegría Ahora: Educación Popular a pleno!

Escuela Educación Popular Alegría Ahora En el marco de la Ley 26061, integramos a las ONG’s qu
 

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