CESA - Centro de Estudios Sociales Argentino

"El auténtico hombre se halla en la dialéctica sapiens-demens." (Edgar Morin)

Educación Popular: Paulo Freire, Psicología Social: Enrique Pichón Riviere. Psicoanálisis, Militancia Social. Capacitación a distancia.

Miembros

  • Vanessa Rio
  • Gustavo Juan Pérez
  • Victoria Cyunel
  • elizabeth rios
  • alberto blanco
  • alicia reyes navas
  • Nora Couso
  • YOLERSY
  • intervenciones en accion
  • Laura Pagés
  • Estefania Lewczuk
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  • Oscar Vitor
  • ADRIANA ESTELA MERCHAN JIMENEZ
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Estrategias de Comunicación

Innovación para la formación profesional a través de juegos

Un novedoso software creado en Argentina propone el uso de juegos de autoconocimiento y evaluación profesional, a través de herramientas interactivas y dinámicas concebidas para conocer y desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes profesionales. El impacto del juego en la formación corporativa.



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Publicado por Estrategias de Comunicación el julio 14, 2010 a las 8:19pm

Estrategias de Comunicación

Claves a considerar antes de contratar un proyecto de e-learning

por Carlos Biscay (director de e-ABC, www.e-abclearning.com)

Hace algunos años atrás, cuando la formación en línea comenzaba a consolidarse como industria a nivel global y en América Latina empezaban a desarrollarse las primeras im… Continuar

Publicado por Estrategias de Comunicación el julio 14, 2010 a las 8:16pm

Estrategias de Comunicación

Realizarán el III Encuentro sobre Discapacidad, Familia y Comunidad en Red

AMAR, una asociación civil sin fines de lucro, formada y dirigida por padres y familiares de personas con discapacidad, celebrará el III Encuentro sobre Discapacidad, Familia y Comunidad en Red, el sábado 21 de Agosto de 2010 en el Colegio San Pablo de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Pacheco de Melo y Larrea.… Continuar

Publicado por Estrategias de Comunicación el julio 14, 2010 a las 8:14pm

Gustavo Juan Pérez

CESA EN NING SE CIERRA. PERO ...

Estimados compañeros todos:



Como todos saben tendremos que retirarnos de este espacio. La decisión
unilateral y arbitraria de NING por comenzar a cobrar por este espacio,
nos obliga a tal fin.



No obstante, estamos aprovechando esta oportunidad, para dar un giro muy
importante a partir de lo que llamo: MULTIPLICAR ES LA TAREA.



En este sentido es que he abierto varios nuevos sitios / espacios para
el CESA y para sus miembros. Mi idea es aprovechar esta situa… Continuar

Publicado por Gustavo Juan Pérez el julio 6, 2010 a las 11:46pm

Didi Cazeres

una editorial en poema para el progr. radial La Mirada del Unicornio

Poema editorial del 1º de julio


Tema:


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Publicado por Didi Cazeres el julio 1, 2010 a las 5:26pm

Ernesto

TEATRO FRAY MOCHO

Teatro Fray Mocho

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3644-Tel: 4865-9835
Sala declarada de Interés Cultural y Social por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Bs. As.


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Publicado por Ernesto el junio 11, 2010 a las 8:00am

leonor escardo

SOLOS Y AMONTONADOS. Entrevista a Alfredo Moffat (Periodico Vas)

ALFREDO MOFFATT


SOLOS Y AMONTONADOS


E

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Publicado por leonor escardo el junio 5, 2010 a las 11:55am

Ernesto

"TORTA DE CHOCOLATE"

Centro Cultural

Teatro Fray Mocho

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3644-
Tel:
4865-9835

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Publicado por Ernesto el mayo 31, 2010 a las 6:57pm

amanda

Chic@s construyendo derechos en el Bicentenario

1275173246491-evento2.jpg


En

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Publicado por amanda el mayo 29, 2010 a las 9:06pm

Susana  Marcos

MANIFESTACIÓN DE AMOR A LA PATRIA.! NUESTROS SENTIMIENTOS PATRIÓTICOS DEMOSTRARON UNA VEZ MAS, A T…



MANIFESTACIÓN DE AMOR A LA PATRIA.!
NUESTROS SENTIMIENTOS PATRIÓTICOS DEMOSTRARON UNA VEZ MAS, A TRAVÉS DEL TIEMPO DE NUESTRA HISTORIA CULTURAL EL SENTIR ,
DEL SER ARGENTINO. .

ABRAZOS DE LUCES!!

BENDICIONES EN SOBREABUNDANCIA PARA
ARGENTINA , SU PUEBLO ,Y PARA TODOS,
LOS QUE QUIERAN VIVIR EN ESTA TIERRA.

ATENTAMENTE.
LIC. SUSANA MARCOS- Continuar

Publicado por Susana Marcos el mayo 26, 2010 a las 4:34pm

Psicología Social

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Fiz a redação dessa prova de vestibular por fazer Destaco no fim da proposta no texto 3: “Bent

Criminalidad. Eysenck y Jeffrey Gray

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Teoria da personalidade conforme Alfred Adler

Alfred Adler nasceu de uma família de classe média em Viena, em 1870, e morreu na Escócia em 1937. F

["SoY"]: ¡La revolución YA ha llegado!.

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Parece que me resisto a aprender algunas cosas. Entre ellas como colgar convenientemente este experi

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Leia obituário do "New York Times" sobre Claude Lévi-Strauss.

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Más allá de la máscara que se alargaba navegando con múltiples formas de ironía vacuidad, asombraba

Psicólogos sociales advierten del riesgo de adicción a Internet

El uso masivo de las redes sociales (más de 1.200 millones de usuarios en todo el mundo) es un fenóm

Para reconhecer mentiras.

Se você acredita que quem tenta enganar alguém sua frio e evita o olhar do interlocutor, surpreenda-

Punir moralmente os outros traz vantagens sociais.

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Pesquisa mostra que 16% preferem se comunicar pelo computador do que pessoalmente.

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Sem dinheiro não há salvação

Análise crítica do texto: “Sem dinheiro não há salvação: ancorando o bem e o mal entre Neopent
 

Homenaje del Centro de Estudios Sociales Argentino.


Estimados compañeros todos:

Como todos saben tendremos que retirarnos de este espacio. La decisión unilateral y arbitraria de NING por comenzar a cobrar por este espacio, nos obliga a tal fin.

No obstante, estamos aprovechando esta oportunidad, para dar un giro muy importante a partir de lo que llamo: MULTIPLICAR ES LA TAREA.

En este sentido es que he abierto varios nuevos sitios / espacios para el CESA y para sus miembros. Mi idea es aprovechar esta situación generada por la empresa NING, para MULTIPLICAR nuestra presencia en la red y por supuesto, hacerla sentir multiplicando nuestra tarea.

Les paso algunas direcciones:

SocialGo
http://cesa-gjp.socialgo.com/

e-magister
http://grupos.emagister.com/centro_de_estudios_sociales_argentino__cesa/22310

linkedin
http://www.linkedin.com/groups?gid=1896743&trk=myg_ugrp_ovr

twitter
http://twitter.com/CESAVirtual

bligoo
http://centroestudiossocialesargentino.bligoo.com.ar/

facebook
http://www.facebook.com/?sk=events#!/group.php?gid=116654211708948

Todos están invitados. Todos son bienvenidos. Seguimos en tarea.

Recuerden bajar aquel material por el cual sienten especial interés. Este sitio será dado de baja por la empresa NING, en el mes de julio.

Un abrazo. !!

Gustavo J. Pérez
Director

Enrique Pichón Riviere, Padre de la Psicología Social Argentina.

Sigmund Freud, Padre del Psicoanálisis.

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz. Militante Social.

Paulo Freire, Educador. Educación Popular / Socio Comunitaria.

Jorge Luis Borges, Escritor.


PETICIONAMOS LA RENUNCIA DEL SR. COBOS


Peticionamos la renuncia del Sr. Cobos, actual Vicepresidente de la Nacion, por resultar sus posiciones incompatibles con sus funciones y el mandato que implica la eventual sustitucion de la Sra. Presidenta de la Nacion.

Afirmamos que mas alla de cualquier banderia politica requerimos la normalidad de la institucionalidad en el pais, entendiendo que son incompatibles la sustitucion constitucional del cargo de Presidente con el asumido rol de jefe de la oposicion, implicando el mismo, mas alla de cualquier traicion o deslealtad, un impedimento para el normal desenvolvimiento de las instituciones democraticas.-

Solicitamos, por la paz social, el normal desenvolvimiento economico e institucional y la existencia de partidos diferenciados que permitan la alternancia democratica, la concurrencia ideologica y el normal desempeño de las instituciones nacionales.-

Consecuentemente y haciendo uso del derecho de peticionar que garante la Carta Magna, respetuosamente requiero la inmediata RENUNCIA del sr. Julio Cesar Cobos y la normalizacion institucional del pais.

Sin mas saludo a Ud. respetuosamente.

Con copia a los interesados: julio.cobos@senado.gov.ar, secretariageneral@presidencia.gov.ar; presidencia@ucr.org.ar; ralfonsin@diputados.gov.ar


Nota redactada por los Dres. Jorge A. Inverso y Valeria F. Inverso, del Estudio Inverso y Asociados. Abogados laboralistas, pro-obreros, a quienes el CESA agradece muy especialmente. TE: 011-4382-3947

Por REP


EDUARDO GALEANO - UTOPIA


Graffitti de un baño público.

“Si al enfrentarte con la miseria, la pobreza, la exclusión y la marginación, “te falla el corazón… como para seguir de largo”, no hay angioplastía, implantación de stent, by pass o resucitación cardio-pulmonar, que pueda resucitar tu dignidad humana y falta de compromiso.”

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEL 19 DE ABRIL DE 2010

PREÁMBULO

Nosotros latinoamericanos y caribeños
Huérfanos de los caminos
Descendientes de los éxodos
Expulsados de los confines
Fugitivos de los infinitos
Gotas de todas las sangres
Herederos de todos los yugos
Inquilinos de las fosas comunes
Tataranietos de los genocidios
Habitantes de la desmemoria
Náufragos de la humillación
Ahítos de asco

CONSIDERANDO

Que nadie puede negarnos el derecho a ser nosotros
Que ninguna boca requiere que otra hable por ella
Que nuestra mano no debe estrangularnos
Que idea impuesta no es idea
Que quien piensa es libre
Y quien oprime, esclavo

NOS PROCLAMAMOS

Irrevocablemente libres de toda Conquista y Reconquista y Corona
Irreversiblemente independientes de toda Dependencia
Ecológica, Social, Económica,
Política, Diplomática, Militar, Cultural
Habida o por haber
Venida o por venir
Pensada o impensable
Criaturas del Reino de la Libertad

¿ACASO CINCO SIGLOS DE DESTRUCCIÓN DE NUESTRA AMÉRICA NO BASTAN?

Pronunciamos por siempre libre el cuerpo de nuestra geografía
Declaramos exentos de sobreexplotación nuestros recursos;
Proclamamos la sustentabilidad, la conservación, el reciclaje
Respiramos con los impolutos pulmones del mundo
Rescatamos de toda privatización la sangre de nuestras aguas
Declaramos cuerpo propio la tierra, los bosques, los minerales
Órganos nuestros para nuestras necesidades
Exento el amor del contaminante y del desecho tóxico
Nuestra biodiversidad inmune a la patente y al exterminio
Absueltos de la hipoteca sobre el genoma humano
Desencadenados de concesiones a las transnacionales
Hijos de la Tierra de donde surgimos y hacia la cual regresamos

¿ACASO QUINIENTOS AÑOS DE DEPENDENCIA NO BASTAN?

Declaramos abolido el oligopolio sobre el trabajo
El dividendo sobre la infamia
El monopolio sobre el sudor
El latifundio sobre la sangre
La esclavitud de la deuda
La servidumbre de la especulación
No reconocemos diferencia de raza ni etnia ni casta ni clase
Ni hombres ni pueblos vendidos como esclavos
Ya no más rematados comprados ni alquilados
Hipotecados ni subarrendados ni dados en prenda
Ni subastados ni pignorados
Libres del Libre Comercio
Protegidos contra Tratados de Protección de Inversiones
Desempaquetados de Paquetes
Recetados contra Recetarios
Escapados de usura y especulación
Liberados de capitales golondrinas, que no volverán
Por siempre libres de la pobreza
Dueños de la riqueza que creamos
Amos todos de industrias que producen para todos
Proclamamos la Moratoria Universal de la Deuda Odiosa
De cada quien según su corazón y a cada cual según su humanidad
Exentos de la servidumbre hacia la divisa
Intercambiando en un mismo signo la infinitud de los signos
Por único valor el trabajo
Por único trabajo la felicidad
Ante la agonía del orden de la infamia

¿ACASO CINCO SIGLOS SIN SOBERANÍA NO BASTAN?

Por la sangre derramada libres
Por la carne engendrada soberanos
Zafados de los pactos que entregan aguas y aires
Libres del fariseo que monta leyes como cepos para esclavizarnos
Anulada la sentencia leprosa que nos unce a la ley y al tribunal extranjeros
Arrojados los fariseos del juzgado y los burócratas del Palacio
Libres de los tributos recesivos que perdonan al rico y sacan el ojo al pobre
Desagregados del Impuesto al Valor Agregado
Salvados de los Tratados contra la Doble Tributación que arrancan las entrañas al latinoamericano y exoneran de impuesto al extranjero
Inmunizados contra el político con un bolsillo y diez lealtades
Borradas las fronteras entre América Nuestra y Nuestra América

¿ACASO CINCO SIGLOS DE INVASIONES NO BASTAN?

Proclamamos la Independencia Permanente
Pueblos en armas y armas del pueblo
Ejército del pueblo y pueblo ejército
Implantamos la legítima defensa de la dicha
Nunca más hincados los puñales de las bases militares foráneas
Sanados de la herida de las intervenciones
Salvada la patria de la planta insolente del mercenario extranjero
Borrada la huella del marine
Expurgados de paramilitares y paragobiernos y paratribunales
Purgados de narcopresidentes y narcobingos y narcocasinos
Redimidos del juicio del Cartel y la ley del sicario
Inmunes contra el Terrorismo de Estados
Ya no más desaparecidos ni falsos positivos
Ni desplazados ni Madres enlutadas
Irreductibles en el deber sagrado de la Rebelión
Integrados en alianza defensiva propia
Antes coordinados siempre hermanados
En defensa de la frontera sin fronteras
Ni bloqueos ni escisiones ni secesiones
No queremos Republiquitas, ni aldeítas
no anhelamos parroquias ni feudos
La Patria Grande para el Pueblo Inmenso
Para nosotros la Patria es América

¿ACASO CINCO SIGLOS DE ANTICULTURA NO BASTAN?

Fugitivos de la mazmorra del caletre
Incrédulos de toda divinidad que no se eleve a humana
Creyentes del evangelio del pan y de la letra
Libres del pecado mortal de la ignorancia;
Convencidos de que la sabiduría sólo sabe bien al compartirla
Redimidos de la enseñanza tarifada;
Por siempre absueltos de la pedagogía de la servidumbre;
Bautizados en el santo credo de la curiosidad
Irreductibles en la rebelión de la originalidad;
Ahítos de los frutos de la ciencia del bien y del mal:
Exentos de la cultura de puertos
Prófugos de la maquila del pensamiento
Inmunizados contra la franquicia intelectual
Descalzos de las hormas de la academia exquisita
Saneadores del prostíbulo de la industria cultural
Sin concesiones sobre la mente ni el espacio radioeléctrico
Dueños de medios que enseñan a no tener dueños
Convertidos el pueblo y el mundo en aulas
Herreros de la fusión de la ciencia y la conciencia
Inmersos en la humanidad de las Humanidades
Irrevocablemente amos de la voz conque hablamos
Estremecidos en la eucaristía de la palabra
Empecinados en el vicio de pensarnos
Conquistadores del sueño de la propia imagen
Mirándonos en el espejo de las aguas del pueblo
Libertinos de la fiesta de la Idea
Sangres unidas en la Hermandad de la Invención
Luces encendidas para las Américas
Signos para quien nos comprende
Y para quien no, deslumbramiento
Pensar esta Independencia es vivirla
Vivirla es conquistarla
Patria Grande y Vida
¡Vencemos!

Luis Britto García

Nació en Caracas, 1940. Narrador, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En narrativa destacan Rajatabla (Premio Casa de las Américas 1970) Abrapalabra, (Premio Casa de las Américas 1969) Los fugitivos, Vela de armas, La orgía imaginaria, Pirata, Andanada y Arca. En teatro, La misa del Esclavo (Premio Latinoamericano de Dramaturgia Andrés Bello 1980) El Tirano Aguirre (Premio Municipal de Teatro1975) Venezuela Tuya (Premio de Teatro Juana Sujo en 1971) y La Opera Salsa, con música de Cheo Reyes. Con Me río del mundo obtuvo el Premio de Literatura Humorística Pedro León Zapata. Como ensayista publica La máscara del poder en 1989 y El Imperio contracultural: del Rock a la postmodernidad, en 1990, Elogio del panfleto y de los géneros malditos en el 2000; Investigación de unos medios por encima de toda sospecha (Premio Ezequiel Martínez Estrada 2005), Demonios del Mar: Corsarios y piratas en Venezuela 1528-1727, ganadora del Premio Municipal mención Ensayo 1999. En 2002 recibe el Premio Nacional de Literatura.


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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
• Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29.
• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Notas

CESA EN NING SE CIERRA. PERO ...

Estimados compañeros todos:

Como todos saben tendremos que retirarnos de este espacio. La decisión unilateral y arbitraria de NING por comenzar a cobrar por este espacio, nos obliga a tal fin.

No obstante, estamos aprovechando esta oportunidad, para dar un giro muy importante a partir de lo que llamo: MULTIPLICAR ES LA TAREA.

En este sentido es que he abierto varios nuevos sitios / espacios para el CESA y para sus miembros. Mi idea es aprovechar esta situa… Continuar

Creada por Gustavo Juan Pérez Jul 6, 2010 at 11:46pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Jul 7.

200 años para celebrar

A partir de las 18, el paseo emplazado a lo largo de la avenida 9 de Julio estará abierto al público. Habrá una sucesión de actos, recitales y las más diversas actividades. Las Madres y las Abuelas tendrán cada una su propio stand.

 Por Karina Micheletto

Hoy se larga el anunciado “Paseo del B

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 21, 2010 at 10:52am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 21.

La plaza de los pueblos originarios

MASIVA MARCHA INDIGENA A PLAZA DE MAYO EN RECLAMO DE LOS DERECHOS HISTORICOS

La plaza de los pueblos originarios

Los reclamos principales fueron por tierras y el rechazo a industrias extractivas. Fueron recibidos por CFK.

 Por Darío Aranda

Nunca en doscientos años los pueblos indígen

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 21, 2010 at 10:50am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 21.

MACRI DESIGNÓ A “EL REY DE LOS PROSTIBULOS” EN UN ALTO CARGO EN LA METROPOLITANA

Se trata del Jefe de Investigaciones de la Policía Metropolitana, Miguel Ángel Fausto Colombo, nombrado en su cargo en Mayo de 2009 como Comisionado, y sobre el que pesaría un procesamiento –que data de un año- por el delito de encubrimiento de prostíbulos en una causa que se inició cuando se desempeñaba como segundo jefe de la Comisaría 15ª de la Policía Federal.

Según fuentes diversas de PuntoJus ex

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 21, 2010 at 10:39am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 21.

UN FALLO A FAVOR DE LA SALUD

La Justicia hizo lugar una medida cautelar y ordena al Gobierno de la Ciudad que brinde los recursos necesarios para proceder en la externación de niños y jóvenes internados en hospitales psiquiátricos, con alta médica. Se solicita que puedan continuar con su tratamiento, en libertad.

La Justicia hizo lugar una medida c

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 21, 2010 at 10:38am. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 21.

“Le brindamos todo nuestro apoyo”

ENCUENTRO DE LA PRESIDENTA Y DE NESTOR KIRCHNER CON EL SUSPENDIDO JUEZ ESPAñOL BALTASAR GARZON

“Le brindamos todo nuestro apoyo”

Cristina Kirchner se convirtió en la primera jefa de Estado en transmitirle su solidaridad al juez Garzón. Criticó el “doble estándar” de la Justicia española, que acepta investigar crímenes cometidos en otros países, pero no en el propio.

Por Santiago Rodríguez

Desde Ma
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Creada por Gustavo Juan Pérez May 18, 2010 at 12:57pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 18.

Incumplimiento de las normas de salud mental porteñas

Página 12, Jueves, 13 de mayo de 2010
Incumplimiento de las normas de salud mental porteñas

Diez años sin ley

El Colectivo 448 denuncia que la Ley de Salud Mental porteña “no se aplica: por la inacción del Gobierno de la Ciudad, por la resistencia corporativa de sectores profesionales, gremiales y empresariales y por la indiferencia y los prejuicios de la sociedad”.

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 14, 2010 at 12:45pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 14.

Mil maestros porteños no cobran desde el año pasado

La Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) aseguró esta semana que mil docentes no cobran en la Ciudad de Buenos Aires, muchos de ellos desde el año pasado, y este tema puede derivar en un callejón sin salida y terminar en un conflicto mayor. “Desde el 2007 los docentes vienen cobrando con atraso pero desde hace un tiempo muchos maestros no perciben su salario desde hace siete u ocho meses, ahora prometen que lo van solucionar antes de fin de mes, pero ya firmamos un acta acuerdo y nada s

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 13, 2010 at 2:18pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 13.

Violencia doméstica: la ley no rige y crecen las denuncias

Las denuncias por violencia psicológica en el ámbito familiar continúan en aumento: la han sufrido 9 de cada 10 personas que se acercaron a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entre el 15 de setiembre de 2008 y el 30 de abril pasado. Suman ya 10.261 casos, que tienen como víctimas principales a mujeres y niñas (81%), y en menor medida a niños (el 66% de los varones).
"Siempre que hay violencia física, hay violencia psicológica. La violenci

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 13, 2010 at 2:18pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 13.

Cada vez más solteros adoptan chicos

El de Roberto Castillo, el hombre de 36 años al que la Justicia le permitió la semana pasada adoptar a un niño -Alan, de seis años-, en Rosario, no es el único caso de varones solos que deciden convertirse en padres de niños que no tienen quien los críe. Según los números del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (Ruaga), que depende del Ministerio de Justicia, en los últimos cuatro años 25 hombres solteros se convirtieron en padres gracias a la Justicia.

De he

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 13, 2010 at 2:16pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 13.

Derechos Humanos y Salud Mental

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA SALUD MENTAL (1)

La presente Declaración que marca el 40 aniversario de la Federación Mundial de la Salud Mental, fundada el 21 de agosto de 1948, y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948, ha sido adoptada por vez primera el 17 de enero de 1989 bajo el nombre de Declaración de Luxor sobre los Derechos Humanos para los Enfermos Mentales, en el transcurso del congreso del 40 Aniversario de la Federación, en Luxor, Egipto. La presente revisión confirma la inquietud de la Federación no sólo por los individuos definidos como enfermos mentales, sino también por aquellos que son vulnerables a la enfermedad o trastorno mental y emocional, o que corren el riesgo de estar expuestos a ella. La Federación considera que los Derechos Humanos trascienden las fronteras políticas, sociales, culturales y económicas, y se aplican a la raza humana en su conjunto. Fue adoptada por el Consejo de Administración de la Federación el 26 de Agosto de 1989, con ocasión de su Congreso Mundial Bienal de la Salud Mental, celebrado en Auckland, Nueva Zelanda.

Preámbulo

Considerando que el documento fundacional de la Federación Mundial de la Salud Mental de 1948, titulado Salud Mental y Ciudadanía Mundial, establece que la salud mental constituye "una promesa formal, reflexiva y responsable hacia la humanidad considerada como un todo", "basada en el libre consentimiento" y en el "respeto a las diferencias individuales y culturales";

Considerando que los seres humanos designados públicamente o diagnosticados profesionalmente y tratados o ingresados como enfermos mentales, o afectados por una perturbación emocional, comparten, según los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, "la dignidad inherente" y "los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana" y , según los términos del documento fundacional de la FMSM, una "humanidad común", con los otros seres humanos del mundo entero;

Considerando que la Organización Mundial de la Salud define la salud como "un estado de bienestar físico, mental, social y moral completo y no sólo como la ausencia de enfermedad o dolencia."

Considerando que el diagnóstico de enfermedad mental establecido por un experto en salud mental será conforme a criterios médicos, psicológicos, científicos y éticos reconocidos y que la dificultad para adaptarse a valores morales, sociales políticos u otros no será considerada en sí misma como una enfermedad mental ; considerando igualmente que, a pesar de todo aún hoy, algunos individuos son designados y diagnosticados en ocasiones como enfermos mentales o tratados y encerrados como tales;

Considerando que las enfermedades mentales graves no sólo obstaculizan la capacidad del individuo para el trabajo, el amor y el ocio, sino que también impiden a su familia o a su comunidad vivir normalmente e imponen a la sociedad una carga permanente de cuidados;

Considerando que la FMSM ha suscripto el principio de la participación del usuario o del consumidor en la planificación, gestión y funcionamiento de los servicios salud mental;

Considerando que la FMSM reafirma la existencia de las libertades y derechos fundamentales expuestas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, así como los instrumentos ulteriores de estos derechos;

Considerando que la FMSM reconoce que la aplicación de estos principios exige tener en cuenta las circunstancias culturales, económicas, históricas, sociales, espirituales y otras de las sociedades específicas , y respetar en todos los casos los criterios básicos de los derechos humanos, que sobrepasan los límites de los grupos políticos y culturales, el Consejo de Administración de la Federación Mundial de la Salud Mental, proclama la presente Declaración de los derechos humanos y de la salud mental, la norma común a todos los pueblos y naciones de la familia humana.

Artículo 1

La promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, tanto como a los organismos intergubernamentales, sobre todo en tiempos de crisis. De acuerdo con la definición de salud de la OMS y con el reconocimiento de la preocupación de la FMSM por su funcionamiento óptimo, los programas de salud y de salud mental contribuirán tanto al desarrollo de las responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción de una calidad de vida lo más elevada posible.

Artículo 2

La prevención de la enfermedad o del trastorno mental o emocional constituye un componente esencial de todo sistema de servicio de salud mental,. En este terreno, la formación será difundida tanto entre los profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir, igualmente una atención que sobre pasas los límites del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las circunstancias ideales de desarrollo comenzando por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, para continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida, proporcionando suficientes cuidados generales de salud, posibilidades de educación, de empleo y de seguridad social. Será prioritaria la investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.

Artículo 3

La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento de aquellos que los sufren exige la cooperación entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales, gubernamental y no gubernamentales , así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las asociaciones de atención mental, profesionales y voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua, incluirá la investigación, la enseñanza, la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la prestación de servicios directos.

Artículo 4

Los derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados, tratados o definidos como mental o emocionalmente enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos.

Comprenden:

• el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno, humano y cualificado, con acceso a la tecnología médica, psicológica y social indicada;

• la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la terapia o de su limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual;

• el derecho a la vida privada y a la confidencialidad;

• el derecho a la protección de la propiedad privada;:

• el derecho a la protección de los abusos físicos y psico-sociales;

• el derecho a la protección contra el abandono profesional y no profesional;

• el derecho de cada persona a una información adecuada sobre su estado clínico;

• el derecho al tratamiento médico incluirá la hospitalización, el estatuto de paciente ambulatorio y el tratamiento psicosocial apropiado con la garantía de una opinión médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la representación imparcial, a la revisión y a la apelación.

Artículo 5

Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del enfermo del mayor grado posible de autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible,. En este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salid del hospital.

Artículo 6

Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional . Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquellos que proceden del Estado, también los individuos vulnerables a causa de su movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socio-económica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el desempleo, exponen igualmente a los individuos a estos riesgos.

Artículo 7

La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los problemas sociales mayores ligados a la salud mental, del mismo modo que a las consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental.

La responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud mental especializados, en la medida de lo posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.

Artículo 8

Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de la presente Declaración que implica derecho alguno de abrazar una confesión o a comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno de los derechos o libertades citados previamente.

DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ENFERMOS MENTALES (2)

• Derecho del enfermo mental a ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propias de su condición de persona.

• Derecho a no ser calificado como enfermo mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u toros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.

• Derecho a recibir la mejor atención y tratamiento apropiados y menos restrictivos, según las más elevadas normas técnicas y éticas.

• Derecho a ser informado sobre su diagnóstico y el tratamiento mas adecuado y menos riesgoso, y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.

• Derecho a no ser objeto de pruebas clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

• Derecho a que sus antecedentes personales y fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tender acceso a esa información.

• Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión.

• Derecho a recibir educación y capacitación adecuada a su estado.

• Derecho a trabajar y recibir la remuneración correspondiente

• Derecho a personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por un tribunal a través de un procedimiento establecido por una ley al efecto.

• Derecho a que en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o inimputabilidad se determinen por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.

• Derecho a un recurso eficaz ante un tribunal y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la ley para reclamar de toda acción u omisión que desconozca o lesione sus derechos.

• Derecho a no ser discriminado ilegalmente en el goce y ejercicio de sus derechos, en atención al estado de su salud.

"En lo que hace a la protección de los derechos de los enfermos mentales, deben cumplir una función relevante las acciones que puedan llevar a cabo los Colegios, Asociaciones y otros cuerpos de profesionales que dispongan de facultades para el control ético de sus integrantes." (3)

(1) Publicado por la Revista Psicoanálisis y el Hospital - "La Salud Mental. Salud Mental y Psicoanálisis. Dispositivos clínicos. La infancia en los bordes - Sida." - Invierno 1995- Nº 7. Las negritas son nuestras

(2) "Para elaborar este listado [...] se ha tenido en cuenta la contribución de Gostin sobre Derechos Humanos en Salud Mental y su proposición de cinco reglas internacionales basadas en la experiencia japonesa (Principios de Kyoto, 1987), Asimismo, las disposiciones de las secciones 501 y 502 del Titulo V de la Ley sobre Sistema de Salud mental, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en octubre de 1980 y las pautas de para el perfeccionamiento de la atención de salud mental que recomendó un documento de agosto de 1988 de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas." - Publicado "Memorias de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica - Caracas, Venezuela 11 al 14 de noviembre de 1990. Organización Panamericana de la Salud.

(3) O.P.S. Op.cit.

Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009


Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos.
Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sóloacatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.
El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios.
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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BOLSA DE TRABAJO (Ofrecidos / Solicitados) 140 respuestas

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Gustavo Juan Pérez

Temas de HOY, AYER Y SIEMPRE 1 respuesta

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alfonso játiva Gómez

UNA PICA EN FLANDES

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alfonso játiva Gómez

EN MANOS DE QUIEN ESTAMOS

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Alejandra Mariel Mañé

Verguenza ajena

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Mariela Florencia León Bani

Por favor hagan publicidad de esto que hay pocos lugares donde hay intérpretes para sordos 3 respuestas

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DANIEL GONZALEZ

FELICITACIONES al Grupo CESA. Centro de Estudio Sociales Argentinos 1 respuesta

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ana machado

Angelical para mis amigos 1 respuesta

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ana machado

UN PEQUEÑO GIGANTE 2 respuestas

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Robinson Salazar

como desalojar los miedos de la sociedad 3 respuestas

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Jorge Ricardo Urquiza

JUBILADOS Y PENSIONADOS 2 respuestas

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Gustavo Juan Pérez

CURSO DE MARKETING PERSONAL (Inscripción) 14 respuestas

Iniciada por Gustavo Juan Pérez en Título ejemplo. Última respuesta de Gustavo Juan Pérez Mar 1.

Zuny GAstiazoro

ORÍGENES DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Iniciada por Zuny GAstiazoro en Título ejemplo Feb 28.

Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.


En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.

Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.

Conociendo sus derechos podremos defenderlos

principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.

principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.

principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.

principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.

principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.

principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.
 
 
 

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Gustavo J. Pérez
Director - CESA

Solidaridad

TELÉFONOS SOCIALES

A continuación se publican algunos números telefónicos de organismos oficiales y entidades sociales que brindan asistencia en casos de emergencia.

EMERGENCIAS
SAME:
107 y (011) 4342-4001 al 09 - (011) 4923-1051 al 58
Defensa Civil:
103
Ayuda al Niño
(Asistencia frente a situaciones de violencia, abuso y abandono):
102
Lucha contra la Drogadependencia:
132
Centro de Intercomunicación para Hipoacúsicos:
125 (Desde teléfonos alfanuméricos con visor: 126)
Centro de Asistencia al Suicida:
(011) 4962-0303 / 0660

ASISTENCIA SOCIAL
Asociación civil Missing Children de Argentina (chicos perdidos):
Desde el interior: (011) 4797 9006
Desde el exterior: (0054) 11 4797 9006
Alcoholismo:
Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Adicciones (Fonga):
(011) 4383-5381 / (011) 4381-9155
Servicio de Ayuda en Drogas y Alcohol (SADA):
(011) 4861-5586
Personas en situación de calle: SIPAM(Servicio Interparroquial de Ayuda Mutua):
(011) 4912-3568 y (011) 4912-3348
cuadrado Asesoramiento Jurídico Gratuito:
Asociación de Abogados de Bs. As (AABA):
(011) 4371-8869 / 9529 / 9533
Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA:
(011) 4371-1340 / 2861
Programa de Salud Mental, Desastres y Desarrollo:
(011) 4863-8888
Servicios gratuitos de salud mental en hospitales públicos:
Borda: (011) 4305-6666
Garrahan: (011) 4308-4300 int.1329.
Moyano: (011) 4302-6666 / 4301-4522 / 4301-3655 / 69
Pirovano: (011) 4542-0910 / 4542-9279 / 5552
Muñiz: (011) 4304-5555
Sociedad Argentina de Terapia Familiar (SATF):
(011) 4962-4306 / (011) 4966-1333
Centro Municipal de la Mujer de Vicente López:
(Charlas gratuitas para mujeres):

(011) 4794-6604 / 05 / 7010
Asistencia psicológica cristiana:
(011) 4825-6528
Acompañamiento telefónico a mayores del Centro de Promoción del Adulto Mayor (CEPRAM):
(0351) 411-6949
Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI):
4346-1774

ASISTENCIA EN DISCAPACIDAD
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis):
4331-7344/ 4342-0131
Artistas Plásticos Argentinos Ciegos:
(011) 4796-9264 , (011) 4511-4727
Biblioteca Argentina para Ciegos:
(011) 4981-0137 / 7710

RED SOLIDARIA

NACIONAL
(02944) 44-1355 / 46-1453
redsolidaria@fibertel.com.ar
RED SOLIDARIA EN HURLINGHAM
(011) 4459-1359/ 4459-1360/ 4459-5200
redsolidariaenhurlingham@ceiec.edu.ar
RED SOLIDARIA EN PILAR
(02322) 480267/ (02320) 402174/ 03488-442128/ 155 185 9431
redsolidariapilar@fibertel.com.ar
RED SOLIDARIA EN SAN ANDRÉS DE GILES
(02325) 44-3688 / (02325)1565-1409
redsolidaria@gilesonline.com.ar
RED SOLIDARIA EN SAN FERNANDO
rs_sanfer@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN ZONA SUR
(011) 4230-1801 / 4242-5161
micapparelli@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN LA PLATA
(0221) 15601- 4801
redsolidarialaplata@yahoo.com.ar
RED SOLIDARIA EN AZUL
(02281) 42- 2192 / 15 580147
wallacebarberis@ciudad.com.ar
RED SOLIDARIA EN BAHIA BLANCA
(0291) 15571-6006
red_solidariabb@hotmail.com
red_solidariabb@yahoo.com.ar
RED SOLIDARIA BALCARCE
(02266) 15676520
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RED SOLIDARIA EN BRANDSEN
(02223) 442815/ 15508804
lidias@blunet.com.ar
RED SOLIDARIA EN CARMEN DE ARECO
(02273) 442138 / (02325) 1540-2818
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RED SOLIDARIA CHIVILCOY
(02346)1568-3695/ 02346-429880
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RED SOLIDARIA EN LUJAN
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RED SOLIDARIA EN MAR DEL PLATA
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RED SOLIDARIA EN OLAVARRIA
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RED SOLIDARIA EN SAN NICOLAS
(03461) 15352751
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cuadrado RED SOLIDARIA EN TANDIL
(02293) 15343558/ (02293) 423760
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RED SOLIDARIA TRES ARROYOS
(02983) 15505284
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RED SOLIDARIA EN ZARATE
(03487) 422363 / 427877
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RED SOLIDARIA EN SANTA FE
redsolidariasantafe@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN ROSARIO
(0341) 4241443
redsolidariarosario@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN RUFINO (Santa Fe)
(03382) 15 574147 / (03382) 429544
sandraguirre68@hotmail.com
RED SOLIDARIA VENADO TUERTO (Santa Fe)
(03462) 15649700
redsolidariavenado@gmail.com
RED SOLIDARIA EN SANTO TOMÈ (Santa Fe)
(0342) 155175342
redsolidariasantotome@gmail.com
RED SOLIDARIA EN FIRMAT (Santa Fe)
(03465) 42 3320
estudiosacnun@arnet.com.ar
RED SOLIDARIA EN LAGUNA PAIVA Y NELSON (Santa Fe)
(0342) 4941597
redsolidarialagunapaiva@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN CORDOBA
(0351) 153 651351
redsolidariacba@yahoo.com.ar
RED SOLIDARIA EN CARLOS PAZ
(03541) 15611869
redcarlospaz@gmail.com
RED SOLIDARIA EN OLIVA (Córdoba)
(03532) 15498479
eduardobalalopez@hotmail.com
RED SOLIDARIA EN CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (Entre Ríos)
(03442) 43 3380 / 03442 - 154-67133 / 03442-154-06296
redsolidariacdeluruguay@arnet.com.ar
redsolidariacdeluruguay@gmail.com
www.redsolidariacdelu.com.ar
RED SOLIDARIA EN LA PAMPA
(02954) 418085/ (02954) 15447297
redsolidarialp@yahoo.com.ar
www.redsolidaria.delapampa.com
RED SOLIDARIA EN GRAL SAN MARTIN (La Pampa)
(02925) 497250
flia_ylz@coopsanmartin.com.ar
RED SOLIDARIA LA RIOJA
(03822) 15663062
redsolidarialarioja@hotmail.com
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03826-422250 03826-15412593
redsolidariachamical@gmail.com
RED SOLIDARIA EN TUCUMÁN
redsoltucuman@arnet.com.ar
RED SOLIDARIA EN SANTIAGO DEL ESTERO
(0385) 4395323 / (0385) 154931607
redsolsantiago@hotmail.com
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RED SOLIDARIA EN CATAMARCA
(03833) 492374
unsolparatodos@gmail.com
RED SOLIDARIA JOVEN EN CHARATA (Chaco)
(03731) 15401735
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(02944) 44 2296 o (02944) 15565656
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RED SOLIDARIA EN CUTRAL-CO (Neuquén)
(0299) 155533611
redsolidariacutral@yahoo.com.ar
RED SOLIDARIA EN NEUQUÉN
(0299) 154 047866
redneuquen@yahoo.com.ar
redneuquen@gmail.com

LÍNEAS GRATUITAS DE ASISTENCIA
Pregunte Sida:
0800-333-3444
Monitoreo del Programa Remediar:
0800-666-3300
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT):
0800 333 1234
Derechos y obligaciones de las prestadoras de salud:
0800-222-72583
Dejar de Fumar:
0800-222-1002
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI):
0800-555-4628
Programa Buenos Aires Presente:
0800-777-6242
CENOC (Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias):
0800-333-3800, (011) 4379-3738 / 3976 / 4384-8584
Conadis:
0800-333-2662
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad:
0800-666-8537
Secretaría de Defensa del Consumidor:
0800-666-1518
Programas Noviazgos Violentos de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad:
0800-666-8537 y 4393-6464

Fuente: http://www.risolidaria.org.ar/canales/menu/asesorese/tel-sociales/

25 de Junio Dia del Psicólogo Social

La Psicología Social

Enrique Pichon Rivière


El encuadre institucional

El contraste que más sorprende al psicoanalista en el ejercicio de su tarea, consiste en descubrir con cada paciente que no nos encontramos con un hombre aislado, sino ante un emisario; en comprender que el individuo como tal no es sólo el actor principal de un drama que busca esclarecimiento a través del análisis, sino también el portavoz de una situación protagonizada por los miembros de un grupo social (su familia), con los que está comprometido desde siempre y a los que ha incroporado a su mundo interior a patir de los primeros instantes de su vida.
Durante años, las ciencias pretenciosamente llamadas "del espíritu" negaron al Hombre total, fragmentándolo en su estructura y destruyendo su identidad. Así nació una psicología disociante y despersonalizada para la cual la mente se disgregaba en compartimentos estancos. Como resultado de esta división escapó al psicólogo el problema de la acción; se trabajaba con la imagen de un hombre estatico y aislado de su contorno social. Quedaron así al margen del análisis sus vínculos con el medio en que vivía sumergido. Investigadores con mayor coraje se atrevieron a romper con las normas vigentes y tomando como punto de partida situaciones concretas y vivenciadas en lo cotidiano -un partido de fútbol, por ejemplo-, ubicaron el acontecer psicológico en una nueva dimensión: lo social. Tal el descubrimiento de Herbert Mead, que concibió al hombre como un ser habitado y dinamizado por las imágenes de la relaidad externa, que al ser incorporadas y actuadas en el interior, revisten en cada uno de nosotros una forma personal y se transforman en el signo de nuestra identidad. La vieja oposición entre el individuo y sociedad se resuelve entonces en este nuevo campo -el de la psicología social- en la que sólo existe el hombre en situación. Pero tal síntesis teórica se enfrenta en la acción con elementos aparentemente antagónicos, como pueden serlo la determinación mecánica por lo social, de un lado, y la libertad individual, del otro; es decir, la imitación y la creación.
Lo primero engendra un peligro: la alienación; lo segundo desencadena un temor: el miedo a la libertad.
La psicología social se esfuerza por salvar en cada hombre ese conflicto que lo desgarra interiormente, capacitándolo para integrar su individualidad, su "mismidad" con ese mundo social a que pertenece y que lo habita.
La labor del investigador social consiste en indagar las dificultades que cada sujeto tiene en un grupo determinado, que puede ser su familia, la empresa donde trabaja, la comunidad a la que pertenece. Esto da lugar a los distintos niveles de investigación.
El campo de acción del psicólogo social es el de los miedos; su tarea es esclarecer su origen y el carácter irracional de los mismos, los que en última instancia pueden ser reducidos a dos: el miedo a la pérdida y el miedo al ataque. Ambos se alimentan en un clima socioeconómico cuyo común denominador es la inseguridad básica, vinculada con la incertidumbre que rodea a los medios de subsistencia y que constituyen el cortejo obligatorio de la moderna organización industrial. En particular, esta inseguridad se refiere a la limitada oportunidad de ocupación, a los escasos ingresos, al paro, a la enfermedad, a la vejez. Esta ansiedad, cuando es vivida en forma grupal, adquiere las características del temor a la muerte y a la desintegración familiar. Lo que trata de lograr el psicólogo social a través de su tarea es el reajuste de los mecanismos de seguridad, que se expresan como situación de encontrarse a salvo, con defensas frente al azar. Habitualmente ese concepto se refiere a las condiciones económicas. La seguridad social implica la certeza de haberse liberado de los fantasmas de la miseria, la desocupación, la vejez y la muerte.
Dentro de ese clima de inseguridad que toma el psicólogo social como campo de su tarea, sufrirá impactos provenientes en forma también de incertidumbre, ligadas a su historia personal por un lado y, por el otro, a la desconfianza o actitud doble del contratante que le adjudica una omnipotencia excesiva en la resolución de los problemas y, simultáneamente, mantiene una desconfianza crónica frente a los resultados que tratará siempre de interpretar como productos del azar. El psicólogo social tendrá entonces que vencer fuertes resistencias provenientes de sí mismo y de los otros, y podrá superar este cerco de ansiedades y desconfianzas con una buena instrumentación.
Es decir, ser psicólogo social es tener un oficio, que debe ser aprendido, ya que no se nace con esa posibilidad. Sólo cuando puede resolver sus propias ansiedades y sus perturbaciones en la comunicación con los demás puede lograr una correcta interpretación de los conflictos ajenos. En la medida en que el sujeto dispone de un buen instrumento de trabajo, resuelve incertidumbres e inseguridad; recién entonces es un operador social eficiente.

(en "La psicología cotidiana", 1966/67, páginas 9 a 11)

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Pedagogía de la resistencia y de las emancipaciones, Claudia Korol

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Educación Popular y Sujeto Popular, Pablo Delgado.

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Por Manuel Valdivia Rodríguez Mario Benedetti no está más con nosotros: murió a los 88 años, en su p

USO MIS MANOS, USO MIS IDEAS

Guión: Omar Neri, Mónica Simoncini Música Original: Giunta de Bueyes Productor: Laura Lagar, Susana

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Centro Ecuménico de educación popular (CEPEDO), Técnicas participativas de educación popular, ed. Lu

Deshumanización: Las críticas de Freire al sistema capitalista

Material Original del site http://educacion.idoneos.com/ Freire señala la “deshumanización

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