CESA - Centro de Estudios Sociales Argentino

Aprender a sostener lo que se comienza... para que concluya satisfactoriamente.

Educación Popular: Paulo Freire, Psicología Social: Enrique Pichón Riviere. Psicoanálisis, Militancia Social. Capacitación a distancia.

Miembros

Publicaciones de blog

DENUNCIA CULTURAL

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 25, 2012 a las 2:55pm 0 Comentarios

DENUNCIA CULTURAL
(Agencia Noticias Pelota de Trapo)
 
Por Alfredo Grande   
 
 
“cuando…
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Niños en el mundo del control

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 25, 2012 a las 11:29am 0 Comentarios

Por Mauricio Tarrab
 

Asistimos con preocupación a una proliferación de niños medicados por "problemas de conducta". El síntoma y la angustia, eso que de cada uno no encaja en las regulaciones sociales, son intolerables para la sociedad de la eficiencia. El resultado, la solución del "trastorno", es una discriminación en acto y la solución química se impone como paradigma para una infancia…

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¿Qué es ser normal?

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 25, 2012 a las 11:28am 0 Comentarios

Por Mercedes de Francisco
 

La autora nos presenta en este texto una interrogación acerca del imperativo de normalidad que se impone en la época actual y realiza un preciso recorrido de su génesis. A partir de allí, elabora interesantes respuestas para comprender las coordenadas de esta exigencia y sus efectos en la subjetividad contemporánea.

 

 He elegido…

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Repetición y familia

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 24, 2012 a las 3:28pm 0 Comentarios

Repetición y familia
  Por Guillermo  Vilela
   

“Entreténganse abriendo el libro (sobre astronomía china) de Leopoldo de Saussure; hay así, de vez en cuando, gente genial en esa familia. En él verán que la…

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El sujeto y el expediente

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 24, 2012 a las 3:28pm 0 Comentarios

El sujeto y el expediente
  Por Vita Escardó
   
 …
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Psicoanálisis y Derechos Humanos

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 24, 2012 a las 3:27pm 0 Comentarios

Hacia otro orden de vulnerabilidad
  Psicoanálisis y Derechos Humanos
   
  Por Juan Dobón
   …
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Cómo convivir con enfermedades tabú

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 23, 2012 a las 4:00pm 0 Comentarios

Mitos. Todavía hay patologías que, aunque ya son curables o tratables, generan impacto en el entorno social de quienes las padecen. Debido a eso, muchas veces las ocultan, cuando lo mejor es asumirlas y educar así al resto de la población.

23/05/2012 00:02 , por Romina Martoglio…

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El negocio de la rehabilitación de adictos

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 23, 2012 a las 12:08pm 0 Comentarios

Vigilar y castigar
Por Tomás Eliaschev y Raquel Roberti
 
Cómo funcionan y se financian las comunidades terapéuticas, clínicas y granjas. El interés…
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Libertad de expresión y derecho a la información

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 23, 2012 a las 12:03pm 0 Comentarios


Libertad de expresión y derecho a la información

Una pelea…

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Presentación de la Cooperativa KABRONES

Publicado por Gustavo Juan Pérez el mayo 22, 2012 a las 10:05pm 0 Comentarios

SOMOS LA PRIMERA COOPERATIVA QUE SE CONSTITUYÓ EN LATINO AMERICA DENTRO DE UNA UNIDAD CARCELARIA.

NOS CONSTITUIMOS EN LA U12 DE GORINA Y HEMOS RECIBIDO NUESTRA MATRICULA PROVINCIAL Y NACIONAL.

HOY CON LA MAYORIA DE SUS INTEGRANTES EN LIBERTAD NOS DEDICAMOS AL RUBRO MARROQUINERIA, TEXTIL Y ANEXOS.

TUVIMOS OPORTUNIDADES DE TRABAJO DESDE EL INICIO DEL PROYECTO CON EMPRESAS PRIVADAS Y COOPERATIVAS QUE CREYERON Y FUERON SOLIDARIAS CON NOSOTROS.

LA IDEA DE CONFORMAR UNA…

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Banco de Sitios de Psicologia social de Pichón Riviere

Hola, les dejo una serie de sitios referentes a Psicología Social en Internet. Si conocés otros, escribime a psykenauta@gmail.com y los agregamos.

http://www.actitudemergente.com.ar/
http://actitudemergente.blogspot.com/
http://www.dircomsocial.com/profiles/blog/list?user=29urqs3ogybq0
http://www.moffatt.com.ar/
http://www.adepsir.org/
http://www.area3.org.es/index.asp
http://www.llajtahuasi.org.ar/
http://www.appsa.com.ar/index.html
http://www.apsra.org.ar
http://asociacionprofesoresytrabajadorespsoc.blogspot.com/
http://www.psicologiasocial-asociacion.***/Quienes-Somos.htm
http://atopstucuman.blogspot.com/
http://bibliopsicosocial.blogspot.com/
http://www.ceps.com.ar/
http://www.elcentroargentino.com.ar/
http://www.confluenciaps.com/index.php
http://www.ecosdebuenosaires.com.ar/Noticia_C.aspx?id=5230
http://www.chacopsicosocial.com.ar/
http://coopintegrar.blogspot.com/
http://www.datapsicosocial.com.ar/
http://es.calameo.com/accounts/49129
http://www.ddesplegando.com.ar
http://edupsicosocial.blogspot.com/
http://ongenlazandopalabras.blogspot.com/
http://www.enriquesiendo.com.ar
http://enseniaje.wordpress.com/
http://www.psicosocialdelsur.com.ar
http://escueladepsicologiasocialenred.blogspot.com/
http://www.pscastelar.com.ar/index.php/articulos
http://www.accionarcomunidad.com.ar/
http://www.epsare-encuentro.com.ar/
http://www.bahiapsicosocial.com.ar/
http://www.epsisur.org.ar/index.asp
http://www.psicologiasocialsf.com.ar/
http://www.portavoces.org.uy/
http://www.fundaciontehuelche.com.ar/quienes_somos/index.htm
http://www.escuelaitinerante.com.ar/
http://www.psicosocialmdq.com.ar/
http://www.espsicosocial.com.ar/
http://www.psicosociallomas.com.ar/
http://www.escuelavinculo.com.ar/
http://www.espiraldialectica.com.ar/
http://www.fundaciongoecro.com.ar/qs.asp
http://www.pichonhomenaje.com.ar/
http://www.insercion.com.ar
http://www.institutoagora.com.ar/
http://www.ingrupos.com.ar/
http://jorgeleoz.spaces.live.com/
http://javiermaradei.blogspot.com/
http://www.nosotrosmismos.com.ar/index.asp
http://www.maestriapsicosocial.com.ar/
http://diarioel9dejulio.com.ar/?p=3153
http://noticiasdevillaelisa.blogspot.com/2010/05/municipalidad-de-villa-elisa-prensa-10_10.html
http://www.camino.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=34&Itemid=27
http://www.camino.org.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=34&Itemid=27
http://operadorespsicosocialgmailcom.blogspot.com/
http://www.monografias.com/trabajos/pspensadores/pspensadores.shtml
http://persona-vinculo.blogspot.com/
http://planificarlaesperanza.blogspot.com/
http://www.practicasgrupales.com.ar/
http://practicasgrupales.com.ar/index.php
http://www.psicologiasocial.esc.edu.ar/
http://psicosorga.blogspot.com/
http://psicologiasocialemergentes.blogspot.com/
http://www.psicologiasocialhoy.com.ar/index.asp
http://www.psicologiasocialenpuertomadryn.blogspot.com/
http://redpsicosocial.blogspot.com/
http://redpsicosocialplatense.blogspot.com/
http://redesygrupos.creatuforo.com/index.php
http://redesygrupos.blogspot.com/
http://www.campogrupal.com/
http://www.funlam.edu.co/poiesis/?mn=11&sm=11-4
http://www.ronaldowright.com.ar/inicio.htm
http://www.emprenderps.com.ar/
http://talleresdepsicologiasocial.blogspot.com/
http://vinculosygrupos.blogspot.com/

Paginas Amigas o de Interés para ser visitadas

Espacio de consulta para Maestros, Psicopedagogos y Padres de Familia

http://talleresdepsicologiasocial.blogspot.com/

Asociación de Profesores y Trabajadores de la Psicología Social
http://asociacionprofesoresytrabajadorespsoc.blogspot.com/

Educación y Psicología Social
http://edupsicosocial.blogspot.com/

Oyitas
http://www.oyitas.org.ar/

Alfredo Moffatt
http://moffatt.org.ar/

Epser - Escuela de Psicología Social en Red
http://escueladepsicologiasocialenred.blogspot.com/

Oídos en Red
http://oidosenred.blogspot.com/

Ada Fanelli
http://adafanelli.blogspot.com/

Denise Najmanovich
http://denisenajmanovich.com.ar

www.neike-profam.com.ar

Katherine Perlmutter
http://www.diseniosocial.blogspot.com/

Entrá en http://www.porloschicos.com/PorLosChicos.NET/ y doná comida gratis haciendo click



educacion a distancia virtual continua


Visit delcuerpo,el arte y la psicologia de habla hispana http://www.chiesacassara.com.ar/index.htm http://www.mundo-nomade.com/

Conducta Vial

Lic. ANA NAVEIRA
Terapia On Line

http://www.redaccionpopular.com/


http://www.elespiritudemayo.com.ar

www.lagacetademayo.blogspot.com

Ricardo Gomez Vecchio
http://notisam.com.ar

Sociedad Uruguaya de Sexologia
http://www.susuruguay.org/

Andres Caro Berta
http://www.andrescaroberta.com/

 

<a href='http://www.adoos.com.ar/s/libros/'>venta de libros</a>

Ayudanos a construir el CESA

Hola Compañerxs

 

Te pido algunas acciones prontas que permitirán mejorar la interacción y la comunicación entre todos:

 

1.- Actualiza tu perfil, tus datos de formación e intereses.

 

2.- Pon una foto en tu perfil. Necesitamos conocernos. !!

 

3.- Invita a tus contactos, colegas, amigos, a formar parte del CESA. Es gratis. ES PARA TODOS. !!

 

4.- Nos importa tus comentarios, notas, información, fotos, videos, y todo aquellos que quieras compartir. Comentanos, agregá y participá de los aportes que ya se han efectuado. Queremos leerte. !!

 

5.- Danos a conocer tu actividad profesional, trabajos que realizas, talleres, seminarios, cursos. Comparte con otros, nos interesa. Con gusto estaremos socializando toda la información.

 

Ten presente que el CESA es un espacio virtual, social, que hacemos entre todos, para todos, por todos y, especialmente para cumplir con nuestra tarea, que es la de proponer un cambio. Queremos aprender, desarrollarnos y formar parte de una nueva Argentina y una nueva América Latina con inclusión social e igualitaria.

 

Te estamos esperando. El CESA es tuyo, es de todos. Por eso queremos disfrutarlo juntos.

 

Un abrazo. !!

 

Gustavo


Psicología Social

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MAGÍSTER EN PSICOLOGÍA MENCIÓN PSICOLOGÍA SOCIAL. Cuarta Versión 2009- 20010 Facultad de Psicología,

EL RETORNO DE LA REALIDAD

El contexto social avanza hacia horizontes oscuros. La incertidumbre se apodera del ser humano y se
 

Editorial Centro de Estudios Sociales Argentino.


  Esta Red Social tiene una tarea. Se propone cambiar algo. Contribuir al cambio social planificado junto a todos ustedes compañeros, formamos parte de un espacio que no se sostiene en el mero entretenimiento, sino que busca una relectura atenta y no ingenua, de una realidad cotidiana que nos interpela y nos reclama, hacia una mirada crítica y reflexiva.

Esta red busca protagonistas. Al decir del Dr. Pichón Riviere, Agentes de Cambio, para pensar y pensarnos, para trabajar y trabajarnos, para no abandonar nunca ese ideario esperanzador y militante, que es el cambio social planificado.

Si sos "nuevo" para esta Red y te querés sumar, te esperamos, te alentamos, te decimos que pases y te sumes. Sin requisitos de ingreso ni prebendas. Porque multiplicar las voces, es la tarea, multiplicar los espacios es una necesidad y, multiplicar nuestra condición de sujetos que reflexionan sobre la subjetividad de su época y el contexto histórico social que nos ocupa, es nuestra responsabilidad.

Multiplicar es la tarea. Y todos somos parte de la misma. Estamos en tarea.


"Caminante no hay camino, se hace camino al andar".


El CESA brinda homenaje a:  

 

Enrique Pichón Riviere, Padre de la Psicología Social Argentina.

Sigmund Freud, Padre del Psicoanálisis.

Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz. Militante Social.

Paulo Freire, Educador. Educación Popular / Socio Comunitaria.

Jorge Luis Borges, Escritor.

HOMENAJE DEL CESA A SU MIEMBRO ZUNY GASTIAZORO


HASTA SIEMPRE QUERIDA ZUNY

Por REP

EDUARDO GALEANO - UTOPIA


“…..son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, pero quizás desencadenen la alegría de hacer, y la traduzcan en actos. Y al fin y al cabo, actuar sobre la realidad y cambiarla, aunque sea un poquito, es la única manera de probar que la realidad es transformable”. Eduardo Galeano.

Graffitti de un baño público.

“Si al enfrentarte con la miseria, la pobreza, la exclusión y la marginación, “te falla el corazón… como para seguir de largo”, no hay angioplastía, implantación de stent, by pass o resucitación cardio-pulmonar, que pueda resucitar tu dignidad humana y falta de compromiso.”

 

Ignacio Martín Baró

 

"Quizá la opción más radical que confronta la Psicología [...] hoy radica en la disyuntiva entre un acomodamiento a un sistema social que personalmente nos ha beneficiado o a una confrontación crítica frente a ese sistema."


En términos más positivos, la opción estriba en si aceptar o no el acompañar a las mayorías pobres y oprimidas en su lucha por constituirse como pueblo nuevo en una tierra nueva.

No se trata de abandonar la Psicología; se trata de poner el saber psicológico al servicio de la construcción de una sociedad donde el bienestar de los menos no se asiente sobre el malestar de los más, donde la realización de unos no requiera la negación de los otros, donde el interés de los pocos no exija la deshumanización de todos".

 


 

 

CAMPAÑA NACIONAL POR EL DERECHO AL ABORTO LEGAL Y SEGURO

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Hacé click en la mano

 

Este grupo se caracteriza por su pluralismo y diversidad. Con plena libertad de uso de la Plataforma.

Pluralismo implica un ejercicio permanente de auto-limitación, cuando la voz de otros se escucha.

Pluralismo también implica, que temas con los cuales no acuerdo, igualmente son y serán difundidos.

Pluralismo implica diversidad. Y aceptación. Y disenso. El otro también existe.

Los gramáticos y lingüistas dicen que de los pronombres personales bastan el Yo y el Tu para crear el mundo.

Descreo del voto unitivo del Nosotros. A este pronombre se le adjudica un poder amoroso que se halla edulcorado: cuando decimos "nosotros" propiciamos un halo invisible de devoramiento del otro. De asimiliación, de borramiento de las diferencias.

La cosificacion del sujeto es una realidad: en un mundo donde las tecnocracias pretenden encubrir sus valores signados por el lucro, bajo mantos de piadoso interés por la salud, redoblar los esfuerzos por discutir, disentir, pensar.

Hoy ser revolucionario es dignarse a pensar. El Centro de Estudios Sociales Argentino pretende contribuir a través de esta plataforma virtual, con su granito de arena, a tal fin.

Sé que hay participantes que leen. Otros, que participan escribiendo, opinando, diciendo.

Todos son valiosos para el CESA.

Sólo falta que el peor de los censores, la propia censura, se vea doblegada y, puedan sentirse libres de participar activamente en todas las secciones de este grupo.

Bienvenidos a todos. Y a todos un fuerte abrazo.

Gustavo

Director CESA


Transforme sus circunstancias negativas en algo positivo

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Re-pensar a Pichón Riviere

Les propongo trabajar la praxis desarrollada por el Dr. Enrique Pichón Riveire. La idea no es solo debatir desde la teoría sino también desde la practica, ejemplificando, conceptos tales como Rol, Emergente, Portavoz, GO, etc.
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
• Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
• Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
• Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
• Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
• Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
• Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
• Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
• Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
• Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
• Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
• Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
• 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
• 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
• 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
• 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
• 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
• 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
• 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
• 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
• 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
• 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
• Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
• 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
• 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
• 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
• 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
• Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
• 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
• 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
• 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
• 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
• Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
• 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
• 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
• Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 29.
• 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
• 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
• 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
• Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

AMIGOS DEL PARQUE LOS ANDES Asoc. Civil

 

PARQUE LOS ANDES

SITIO DE INTERÉS  DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – CHACARITA - REPÚBLICA ARGENTINA

 DECLARACIÓN Nº 392/07 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

11 de agosto:

 Incorporación de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional

 

Monumento Malón de Paz

  en el Parque los Andes 

 

La reforma constitucional de 1994 significó la introducción de la temática indígena en la historia argentina. Sin embargo, todavía hoy los  pueblos indígenas que habitan nuestro país siguen siendo parte del olvido en la memoria colectiva.

El 11 de agosto, se cumplen 17 años del reconocimiento de los derechos indígenas en la Constitución Nacional. Del proceso participaron decenas de aborígenes, que montaron guardia durante los tres meses, ganándose el nombre de "convencionales de pasillo". El presidente de la comisión dio lectura al artículo final y pasó a tratamiento en la Asamblea Plenaria, para su sanción definitiva. La sala estalló en aplausos, los 100 indígenas presentes, emocionados levantaban sus manos agradeciendo a Dios. Victorino, Wichí salteño, expresaba en ese momento:

"Esto que conseguimos no es nada regalado. Esto también es lucha y como constantes que somos, al fin lo conseguimos: en la Nueva Constitución están reconocidos los derechos de los aborígenes".

La inclusión de los derechos indígenas en el contrato social argentino, representó la clausura, al menos formal, de 141 años de exclusión y olvido que aún hoy siguen sufriendo.

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

CAPITULO CUARTO

Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

17- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

 

 

 

 

Notas

Vecinos y Vecinas de la Villa 21-24 denuncian que están viviendo “una profunda emergencia habitacional y ambiental”.

Presentarán un petitorio al Gobierno de la Ciudad para reclamar por “medidas urgentes”. Los problemas se incrementaron tras el último temporal, que dejó un saldo de cinco muertes en el barrio.

 

Vecinos, vecinas y organizaciones de la Villa 21-24 presentarán el próximo lunes 28 de mayo un petitorio al jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, para reclamar con “carácter urgente” medidas que solucionen la “profunda emergencia…

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 24, 2012 at 11:11pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez Hace 17 horas.

La Educación Popular y Comunitaria

La educación popular y comunitaria, un tesoro que transforma naciones…

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 23, 2012 at 4:11pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez el miércoles.

Docente de la UNQ y alfabetizador quilmeño expuso en Cuba

Daniel Carceglia, fundador del Colectivo de Alfabetización y Educación Popular, fue invitado por las autoridades cubanas para exponer en ese país en el marco de un encuentro latinoamericano sobre Educación Popular.…



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Creada por Gustavo Juan Pérez May 21, 2012 at 9:22pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez el lunes.

INDIGNADOS: A un año de su génesis

·              "Deudocracia, Jovenes e Indignados"... video 1/4 - (30-10-2011)

 

                     http://www.youtube.com/watch?v=_KbpB-A7QXM

Por Nicolás Panotto

El fenómeno de “los indignados” se expande cada vez más por diversas partes del mundo. Denominado como tal, comenzó en España en 2011 a través de multitudinarias movilizaciones y asambleas…

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 19, 2012 at 5:16pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez el sábado.

Lanzamiento del Congreso Nacional de Psicologia Social en el NEA

Viernes, 18 de Mayo de 2012 15:00
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Las diputadas del Bloque Justicialista, Nancy Mariel Gersel, Wilma Molina y Mirta Morel, junto a representantes del Ministerio de Educación, y trabajadores en Psicóloga Social, anunciaron la realización del Congreso Nacional de Psicología Social en el NEA denominado “Entramando-Nos”, que contará con la presencia de…
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Creada por Gustavo Juan Pérez May 19, 2012 at 5:15pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez el sábado.

COMENZÓ EN PARANÁ EL SEMINARIO DIALÉCTICA, TRANSFORMACIÓN Y CAMBIO. INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN PROBLEMÁTICAS DE SALUD COMUNITARIA

MAYO 14, 2012   REDACCIÓN CPN

Ideper

Los psicólogos sociales Sergio Peralta y Gabriela Saint Paul, precisaron los alcances del Seminario Dialéctica, Transformación y Cambio. Intervención psicosocial en problemáticas de salud…

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 15, 2012 at 9:34pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 15.

Iniciaron capacitación sobre “Psicología de los grupos”

LUNES, 14 DE MAYO DE 2012 14:17 

PUBLICADO EN
 NOTICIAS OFICIALES

Esta mañana se inició en el Centro Cultural Maracó una capacitación sobre “Psicología de los grupos”, organizada en forma conjunta por la Subsecretaría de Abordaje de…

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 15, 2012 at 9:34pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 15.

Despiden de la porteña radio Ciudad a un periodista crítico

Interrumpen el contrato de Hermann Schiller con reproches por notas de P/12 y Perfil.com.

Hermann Schiller, conductor de Leña al fuego y reconocido referente de los derechos humanos. | Foto: Cedoc

Radio Ciudad, la…
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Creada por Gustavo Juan Pérez May 14, 2012 at 9:12pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 14.

El Senado aprobó por unanimidad la Ley de muerte digna

Por 55 votos a favor la Cámara alta convertió en ley el proyecto que regula la protección de la dignidad de los enfermos en “estado irreversible o incurable o vegetal” para garantizar su autonomía y el respeto a su voluntad de seguir sometiéndose o no a determinados tratamientos médicos. Además, libera de la responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que obren de acuerdo a la ley, que contempla la decisión del paciente. En tanto, el Senado continúa con el debate acerca…

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Creada por Gustavo Juan Pérez May 9, 2012 at 10:18pm. Actualizada la última vez por Gustavo Juan Pérez May 9.

Derechos Humanos y Salud Mental

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA SALUD MENTAL (1)

La presente Declaración que marca el 40 aniversario de la Federación Mundial de la Salud Mental, fundada el 21 de agosto de 1948, y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, proclamada el 10 de diciembre de 1948, ha sido adoptada por vez primera el 17 de enero de 1989 bajo el nombre de Declaración de Luxor sobre los Derechos Humanos para los Enfermos Mentales, en el transcurso del congreso del 40 Aniversario de la Federación, en Luxor, Egipto. La presente revisión confirma la inquietud de la Federación no sólo por los individuos definidos como enfermos mentales, sino también por aquellos que son vulnerables a la enfermedad o trastorno mental y emocional, o que corren el riesgo de estar expuestos a ella. La Federación considera que los Derechos Humanos trascienden las fronteras políticas, sociales, culturales y económicas, y se aplican a la raza humana en su conjunto. Fue adoptada por el Consejo de Administración de la Federación el 26 de Agosto de 1989, con ocasión de su Congreso Mundial Bienal de la Salud Mental, celebrado en Auckland, Nueva Zelanda.

Preámbulo

Considerando que el documento fundacional de la Federación Mundial de la Salud Mental de 1948, titulado Salud Mental y Ciudadanía Mundial, establece que la salud mental constituye "una promesa formal, reflexiva y responsable hacia la humanidad considerada como un todo", "basada en el libre consentimiento" y en el "respeto a las diferencias individuales y culturales";

Considerando que los seres humanos designados públicamente o diagnosticados profesionalmente y tratados o ingresados como enfermos mentales, o afectados por una perturbación emocional, comparten, según los términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, "la dignidad inherente" y "los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana" y , según los términos del documento fundacional de la FMSM, una "humanidad común", con los otros seres humanos del mundo entero;

Considerando que la Organización Mundial de la Salud define la salud como "un estado de bienestar físico, mental, social y moral completo y no sólo como la ausencia de enfermedad o dolencia."

Considerando que el diagnóstico de enfermedad mental establecido por un experto en salud mental será conforme a criterios médicos, psicológicos, científicos y éticos reconocidos y que la dificultad para adaptarse a valores morales, sociales políticos u otros no será considerada en sí misma como una enfermedad mental ; considerando igualmente que, a pesar de todo aún hoy, algunos individuos son designados y diagnosticados en ocasiones como enfermos mentales o tratados y encerrados como tales;

Considerando que las enfermedades mentales graves no sólo obstaculizan la capacidad del individuo para el trabajo, el amor y el ocio, sino que también impiden a su familia o a su comunidad vivir normalmente e imponen a la sociedad una carga permanente de cuidados;

Considerando que la FMSM ha suscripto el principio de la participación del usuario o del consumidor en la planificación, gestión y funcionamiento de los servicios salud mental;

Considerando que la FMSM reafirma la existencia de las libertades y derechos fundamentales expuestas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, así como los instrumentos ulteriores de estos derechos;

Considerando que la FMSM reconoce que la aplicación de estos principios exige tener en cuenta las circunstancias culturales, económicas, históricas, sociales, espirituales y otras de las sociedades específicas , y respetar en todos los casos los criterios básicos de los derechos humanos, que sobrepasan los límites de los grupos políticos y culturales, el Consejo de Administración de la Federación Mundial de la Salud Mental, proclama la presente Declaración de los derechos humanos y de la salud mental, la norma común a todos los pueblos y naciones de la familia humana.

Artículo 1

La promoción de la salud mental incumbe a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales, tanto como a los organismos intergubernamentales, sobre todo en tiempos de crisis. De acuerdo con la definición de salud de la OMS y con el reconocimiento de la preocupación de la FMSM por su funcionamiento óptimo, los programas de salud y de salud mental contribuirán tanto al desarrollo de las responsabilidad individual y familiar en relación con la salud personal y con la de grupos, como a la promoción de una calidad de vida lo más elevada posible.

Artículo 2

La prevención de la enfermedad o del trastorno mental o emocional constituye un componente esencial de todo sistema de servicio de salud mental,. En este terreno, la formación será difundida tanto entre los profesionales como entre el público en general. Los esfuerzos de prevención deben incluir, igualmente una atención que sobre pasas los límites del sistema mismo de asistencia en salud mental y ocuparse de las circunstancias ideales de desarrollo comenzando por la planificación familiar, la atención prenatal y perinatal, para continuar a lo largo de todo el ciclo de la vida, proporcionando suficientes cuidados generales de salud, posibilidades de educación, de empleo y de seguridad social. Será prioritaria la investigación sobre la prevención de las afecciones mentales, de las enfermedades y de la mala salud mental.

Artículo 3

La prevención de la enfermedad y del trastorno mental o emocional y el tratamiento de aquellos que los sufren exige la cooperación entre sistemas de salud, de investigación y de seguridad social intergubernamentales, gubernamental y no gubernamentales , así como de las instituciones de enseñanza. Una cooperación semejante comprende la participación de la comunidad y la intervención de las asociaciones de atención mental, profesionales y voluntarias, y también de los grupos de consumidores y de ayuda mutua, incluirá la investigación, la enseñanza, la planificación y todos los aspectos necesarios acerca de los problemas que pudieran surgir, así como la prestación de servicios directos.

Artículo 4

Los derechos fundamentales de los seres humanos designados o diagnosticados, tratados o definidos como mental o emocionalmente enfermos o perturbados, serán idénticos a los derechos del resto de los ciudadanos.

Comprenden:

• el derecho a un tratamiento no obligatorio, digno, humano y cualificado, con acceso a la tecnología médica, psicológica y social indicada;

• la ausencia de discriminación en el acceso equitativo a la terapia o de su limitación injusta a causa de convicciones políticas, socio-económicas, culturales, éticas, raciales, religiosas, de sexo, edad u orientación sexual;

• el derecho a la vida privada y a la confidencialidad;

• el derecho a la protección de la propiedad privada;:

• el derecho a la protección de los abusos físicos y psico-sociales;

• el derecho a la protección contra el abandono profesional y no profesional;

• el derecho de cada persona a una información adecuada sobre su estado clínico;

• el derecho al tratamiento médico incluirá la hospitalización, el estatuto de paciente ambulatorio y el tratamiento psicosocial apropiado con la garantía de una opinión médica, ética y legal reconocida y, en los pacientes internados sin su consentimiento, el derecho a la representación imparcial, a la revisión y a la apelación.

Artículo 5

Todos los enfermos mentales tienen derecho a ser tratados según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos. Esto incluye un esfuerzo orientado a la consecución por parte del enfermo del mayor grado posible de autodeterminación y de responsabilidad personal. El tratamiento se realizará dentro de un cuadro conocido y aceptado por la comunidad, de la manera menos molesta y menos restrictiva posible,. En este sentido, será positivo que se aplique lo mejor en interés del paciente y no en interés de la familia, la comunidad, los profesionales o el Estado. El tratamiento de las personas cuyas posibilidades de gestión personal se hayan visto mermadas por la enfermedad, incluirá una rehabilitación psico-social dirigida al restablecimiento de las aptitudes vitales y se hará cargo de sus necesidades de alojamiento, empleo, transporte, ingresos económicos, información y seguimiento después de su salid del hospital.

Artículo 6

Todas las poblaciones contienen grupos vulnerables y particularmente expuestos a la enfermedad o trastorno mental o emocional . Los miembros de estos grupos exigen una atención preventiva, y también terapéutica, particular, al igual que el cuidado en la protección de su salud y de sus derechos humanos. Se incluyen las víctimas de las catástrofes naturales, de las violencias entre comunidades y la guerra, las víctimas de abusos colectivos, comprendidos aquellos que proceden del Estado, también los individuos vulnerables a causa de su movilidad residencial (emigrantes, refugiados), de su edad (recién nacidos, niños, ancianos), de su estatuto de inferioridad (étnica, racial, sexual, socio-económica), de la pérdida de sus derechos civiles (soldados, presos) y de su salud. Las crisis de la vida, tales como los duelos, la ruptura de la familia y el desempleo, exponen igualmente a los individuos a estos riesgos.

Artículo 7

La colaboración intersectorial es esencial para proteger los derechos humanos y legales de los individuos que están o han estado mental o emocionalmente enfermos o expuestos a los riesgos de una mala salud mental. Todas las autoridades públicas deben reconocer la obligación de responder a los problemas sociales mayores ligados a la salud mental, del mismo modo que a las consecuencias de condiciones catastróficas para la salud mental.

La responsabilidad pública incluirá la disponibilidad de servicios de salud mental especializados, en la medida de lo posible dentro del contexto de una infraestructura de atención primaria, así como una educación pública referida a la salud y a la enfermedad mentales y a los medios de que se dispone para contribuir a la primera y hacer frente a la segunda.

Artículo 8

Ningún Estado, grupo o persona puede deducir nada de la presente Declaración que implica derecho alguno de abrazar una confesión o a comprometerse en cualquier actividad que conduzca a la destrucción de ninguno de los derechos o libertades citados previamente.

DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS ENFERMOS MENTALES (2)

• Derecho del enfermo mental a ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propias de su condición de persona.

• Derecho a no ser calificado como enfermo mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición, por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u toros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.

• Derecho a recibir la mejor atención y tratamiento apropiados y menos restrictivos, según las más elevadas normas técnicas y éticas.

• Derecho a ser informado sobre su diagnóstico y el tratamiento mas adecuado y menos riesgoso, y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.

• Derecho a no ser objeto de pruebas clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.

• Derecho a que sus antecedentes personales y fichas e historias clínicas se mantengan en reserva y a tender acceso a esa información.

• Derecho a recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión.

• Derecho a recibir educación y capacitación adecuada a su estado.

• Derecho a trabajar y recibir la remuneración correspondiente

• Derecho a personalidad civil y a que su incapacidad para ejercer derechos sea determinada por un tribunal a través de un procedimiento establecido por una ley al efecto.

• Derecho a que en caso de ser inculpado por algún delito u otra infracción criminal, su responsabilidad o inimputabilidad se determinen por un tribunal de justicia, según las reglas del debido proceso, en un procedimiento que considere el estado de su salud con la intervención de profesionales expertos en calidad de peritos.

• Derecho a un recurso eficaz ante un tribunal y mediante un procedimiento simple y expedito fijado por la ley para reclamar de toda acción u omisión que desconozca o lesione sus derechos.

• Derecho a no ser discriminado ilegalmente en el goce y ejercicio de sus derechos, en atención al estado de su salud.

"En lo que hace a la protección de los derechos de los enfermos mentales, deben cumplir una función relevante las acciones que puedan llevar a cabo los Colegios, Asociaciones y otros cuerpos de profesionales que dispongan de facultades para el control ético de sus integrantes." (3)

(1) Publicado por la Revista Psicoanálisis y el Hospital - "La Salud Mental. Salud Mental y Psicoanálisis. Dispositivos clínicos. La infancia en los bordes - Sida." - Invierno 1995- Nº 7. Las negritas son nuestras

(2) "Para elaborar este listado [...] se ha tenido en cuenta la contribución de Gostin sobre Derechos Humanos en Salud Mental y su proposición de cinco reglas internacionales basadas en la experiencia japonesa (Principios de Kyoto, 1987), Asimismo, las disposiciones de las secciones 501 y 502 del Titulo V de la Ley sobre Sistema de Salud mental, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en octubre de 1980 y las pautas de para el perfeccionamiento de la atención de salud mental que recomendó un documento de agosto de 1988 de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas." - Publicado "Memorias de la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica - Caracas, Venezuela 11 al 14 de noviembre de 1990. Organización Panamericana de la Salud.

(3) O.P.S. Op.cit.

Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009


Ley 26.529 - SALUD PUBLICA - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Sancionada: 21/10/2009
Promulgada de Hecho: 19/11/2009
Publicación en B.O.: 20/11/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I
DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos.
Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sóloacatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV
DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.
El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios.
La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL - ARGENTINA 2010 Capítulo I Derechos y garantías ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º.- Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas. Capítulo II Definición ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. ARTÍCULO 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud. ARTÍCULO 5º.- La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado. Capítulo III Ámbito de aplicación ARTÍCULO 6º.- Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. Capítulo IV Derechos de las personas con padecimiento mental ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión; i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades; l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente; n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable; o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados; p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados. Capítulo V Modalidad de abordaje ARTÍCULO 8º.- Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. ARTÍCULO 9º.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. ARTÍCULO 10.- Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. ARTÍCULO 12.- La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. Capítulo VI Del equipo interdisciplinario ARTÍCULO 13.- Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas. Capítulo VII Internaciones ARTÍCULO 14.- La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. ARTÍCULO 15.- La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. ARTÍCULO 16.- Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. ARTÍCULO 17.- En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTÍCULO 18.- La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley. ARTÍCULO 19.- El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan. ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. ARTÍCULO 21.- La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe: a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. ARTÍCULO 22.- La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento. ARTÍCULO 23.- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. ARTÍCULO 24.- Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada. ARTÍCULO 25.- Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTÍCULO 26.- En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos. ARTÍCULO 27.- Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos. ARTÍCULO 28.- Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. ARTÍCULO 29.- A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema. Capítulo VIII Derivaciones ARTÍCULO 30.- Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona. Capítulo IX Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos. ARTÍCULO 32.- En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio. ARTÍCULO 33.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país. ARTÍCULO 34.- La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados. ARTÍCULO 35.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización. ARTÍCULO 36.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental. Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio. ARTÍCULO 37.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente. Capítulo X Órgano de Revisión ARTÍCULO 38.- Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental. ARTÍCULO 39.- El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos. ARTÍCULO 40.- Son funciones del Órgano de Revisión: a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley; e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades; h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones; k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias. Capítulo XI Convenios de cooperación con las provincias ARTÍCULO 41.- El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán: a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley; b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades; c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley. Capítulo XII Disposiciones complementarias ARTÍCULO 42.- Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil: Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. ARTÍCULO 44.- Derógase la Ley 22.914. ARTÍCULO 45.- La presente ley es de orden público. ARTÍCULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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BOLSA DE TRABAJO (Ofrecidos / Solicitados)

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Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal.


En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención.

Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel.

Conociendo sus derechos podremos defenderlos

principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

En pocas palabras:
Los Derechos del Niño son para TODOS los niños.

principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.

En pocas palabras:
Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interés superior.

principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

En pocas palabras:
La sociedad debe brindar al niño los medios necesarios para que goce de buena salud aún antes de su nacimiento.

principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

En pocas palabras:
Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades.

principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

En pocas palabras:
Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario.

principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

En pocas palabras:
La educación es un derecho de todos los niños y debe tender a transformarlos en miembros útiles de la sociedad. Sus padres y la sociedad toda son responsables de que este derecho se respete. Todos los niños tienen derecho a jugar.

principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

En pocas palabras:
Los niños no pueden ser explotados, ni vendidos, ni deben trabajar desde muy pequeños o en cualquier actividad que los perjudique de alguna manera.

principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.

En pocas palabras:
El niño no debe sufrir ningún tipo de discriminación y debe educarse en un mundo en paz.

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEL 19 DE ABRIL DE 2010

PREÁMBULO

Nosotros latinoamericanos y caribeños
Huérfanos de los caminos
Descendientes de los éxodos
Expulsados de los confines
Fugitivos de los infinitos
Gotas de todas las sangres
Herederos de todos los yugos
Inquilinos de las fosas comunes
Tataranietos de los genocidios
Habitantes de la desmemoria
Náufragos de la humillación
Ahítos de asco

CONSIDERANDO

Que nadie puede negarnos el derecho a ser nosotros
Que ninguna boca requiere que otra hable por ella
Que nuestra mano no debe estrangularnos
Que idea impuesta no es idea
Que quien piensa es libre
Y quien oprime, esclavo

NOS PROCLAMAMOS

Irrevocablemente libres de toda Conquista y Reconquista y Corona
Irreversiblemente independientes de toda Dependencia
Ecológica, Social, Económica,
Política, Diplomática, Militar, Cultural
Habida o por haber
Venida o por venir
Pensada o impensable
Criaturas del Reino de la Libertad

¿ACASO CINCO SIGLOS DE DESTRUCCIÓN DE NUESTRA AMÉRICA NO BASTAN?

Pronunciamos por siempre libre el cuerpo de nuestra geografía
Declaramos exentos de sobreexplotación nuestros recursos;
Proclamamos la sustentabilidad, la conservación, el reciclaje
Respiramos con los impolutos pulmones del mundo
Rescatamos de toda privatización la sangre de nuestras aguas
Declaramos cuerpo propio la tierra, los bosques, los minerales
Órganos nuestros para nuestras necesidades
Exento el amor del contaminante y del desecho tóxico
Nuestra biodiversidad inmune a la patente y al exterminio
Absueltos de la hipoteca sobre el genoma humano
Desencadenados de concesiones a las transnacionales
Hijos de la Tierra de donde surgimos y hacia la cual regresamos

¿ACASO QUINIENTOS AÑOS DE DEPENDENCIA NO BASTAN?

Declaramos abolido el oligopolio sobre el trabajo
El dividendo sobre la infamia
El monopolio sobre el sudor
El latifundio sobre la sangre
La esclavitud de la deuda
La servidumbre de la especulación
No reconocemos diferencia de raza ni etnia ni casta ni clase
Ni hombres ni pueblos vendidos como esclavos
Ya no más rematados comprados ni alquilados
Hipotecados ni subarrendados ni dados en prenda
Ni subastados ni pignorados
Libres del Libre Comercio
Protegidos contra Tratados de Protección de Inversiones
Desempaquetados de Paquetes
Recetados contra Recetarios
Escapados de usura y especulación
Liberados de capitales golondrinas, que no volverán
Por siempre libres de la pobreza
Dueños de la riqueza que creamos
Amos todos de industrias que producen para todos
Proclamamos la Moratoria Universal de la Deuda Odiosa
De cada quien según su corazón y a cada cual según su humanidad
Exentos de la servidumbre hacia la divisa
Intercambiando en un mismo signo la infinitud de los signos
Por único valor el trabajo
Por único trabajo la felicidad
Ante la agonía del orden de la infamia

¿ACASO CINCO SIGLOS SIN SOBERANÍA NO BASTAN?

Por la sangre derramada libres
Por la carne engendrada soberanos
Zafados de los pactos que entregan aguas y aires
Libres del fariseo que monta leyes como cepos para esclavizarnos
Anulada la sentencia leprosa que nos unce a la ley y al tribunal extranjeros
Arrojados los fariseos del juzgado y los burócratas del Palacio
Libres de los tributos recesivos que perdonan al rico y sacan el ojo al pobre
Desagregados del Impuesto al Valor Agregado
Salvados de los Tratados contra la Doble Tributación que arrancan las entrañas al latinoamericano y exoneran de impuesto al extranjero
Inmunizados contra el político con un bolsillo y diez lealtades
Borradas las fronteras entre América Nuestra y Nuestra América

¿ACASO CINCO SIGLOS DE INVASIONES NO BASTAN?

Proclamamos la Independencia Permanente
Pueblos en armas y armas del pueblo
Ejército del pueblo y pueblo ejército
Implantamos la legítima defensa de la dicha
Nunca más hincados los puñales de las bases militares foráneas
Sanados de la herida de las intervenciones
Salvada la patria de la planta insolente del mercenario extranjero
Borrada la huella del marine
Expurgados de paramilitares y paragobiernos y paratribunales
Purgados de narcopresidentes y narcobingos y narcocasinos
Redimidos del juicio del Cartel y la ley del sicario
Inmunes contra el Terrorismo de Estados
Ya no más desaparecidos ni falsos positivos
Ni desplazados ni Madres enlutadas
Irreductibles en el deber sagrado de la Rebelión
Integrados en alianza defensiva propia
Antes coordinados siempre hermanados
En defensa de la frontera sin fronteras
Ni bloqueos ni escisiones ni secesiones
No queremos Republiquitas, ni aldeítas
no anhelamos parroquias ni feudos
La Patria Grande para el Pueblo Inmenso
Para nosotros la Patria es América

¿ACASO CINCO SIGLOS DE ANTICULTURA NO BASTAN?

Fugitivos de la mazmorra del caletre
Incrédulos de toda divinidad que no se eleve a humana
Creyentes del evangelio del pan y de la letra
Libres del pecado mortal de la ignorancia;
Convencidos de que la sabiduría sólo sabe bien al compartirla
Redimidos de la enseñanza tarifada;
Por siempre absueltos de la pedagogía de la servidumbre;
Bautizados en el santo credo de la curiosidad
Irreductibles en la rebelión de la originalidad;
Ahítos de los frutos de la ciencia del bien y del mal:
Exentos de la cultura de puertos
Prófugos de la maquila del pensamiento
Inmunizados contra la franquicia intelectual
Descalzos de las hormas de la academia exquisita
Saneadores del prostíbulo de la industria cultural
Sin concesiones sobre la mente ni el espacio radioeléctrico
Dueños de medios que enseñan a no tener dueños
Convertidos el pueblo y el mundo en aulas
Herreros de la fusión de la ciencia y la conciencia
Inmersos en la humanidad de las Humanidades
Irrevocablemente amos de la voz conque hablamos
Estremecidos en la eucaristía de la palabra
Empecinados en el vicio de pensarnos
Conquistadores del sueño de la propia imagen
Mirándonos en el espejo de las aguas del pueblo
Libertinos de la fiesta de la Idea
Sangres unidas en la Hermandad de la Invención
Luces encendidas para las Américas
Signos para quien nos comprende
Y para quien no, deslumbramiento
Pensar esta Independencia es vivirla
Vivirla es conquistarla
Patria Grande y Vida
¡Vencemos!

Luis Britto García

Nació en Caracas, 1940. Narrador, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En narrativa destacan Rajatabla (Premio Casa de las Américas 1970) Abrapalabra, (Premio Casa de las Américas 1969) Los fugitivos, Vela de armas, La orgía imaginaria, Pirata, Andanada y Arca. En teatro, La misa del Esclavo (Premio Latinoamericano de Dramaturgia Andrés Bello 1980) El Tirano Aguirre (Premio Municipal de Teatro1975) Venezuela Tuya (Premio de Teatro Juana Sujo en 1971) y La Opera Salsa, con música de Cheo Reyes. Con Me río del mundo obtuvo el Premio de Literatura Humorística Pedro León Zapata. Como ensayista publica La máscara del poder en 1989 y El Imperio contracultural: del Rock a la postmodernidad, en 1990, Elogio del panfleto y de los géneros malditos en el 2000; Investigación de unos medios por encima de toda sospecha (Premio Ezequiel Martínez Estrada 2005), Demonios del Mar: Corsarios y piratas en Venezuela 1528-1727, ganadora del Premio Municipal mención Ensayo 1999. En 2002 recibe el Premio Nacional de Literatura.

De la militancia social al compromiso político (*)
(o cómo reivindicar la exhortación de Kirchner a la militancia)

Por Ernesto Jauretche
Publicado digitalmente: 17 de agosto de 2004

“Donde hay una necesidad, hay un derecho” Evita

La grave crisis que atraviesa la Argentina después del diluvio neoliberal formula a las nuevas generaciones vinculadas a los trabajos sociales infinitas y apremiantes necesidades, que se manifiestan en la incesante sucesión de movilizaciones de los sectores más carenciados de la sociedad argentina.

Sin embargo, la respuesta posible e indispensable a esas múltiples exigencias sociales es la que las aborda en su conjunto, aunque requiere de la militancia asumir un gran desafío: el de transformar las labores reivindicativas, sectoriales y particulares, en tarea política.

En otras palabras: la militancia social resolverá su destino si enmarca su accionar en una estrategia orientada hacia la liberación nacional y profundiza su compromiso con las mayorías, porque los derechos se conquistan con la acción política.

Las estrategias de supervivencia (desde los merenderos hasta las ONGs) que la población ha creado para adaptar sus comportamientos a la exclusión y el desempleo son el reservorio de solidaridad y cultura del trabajo que se refugió en los subsuelos de una sociedad agredida por el egoísmo. Pero, más allá de haber conquistado políticas públicas municipales, provinciales y nacionales orientadas a contener la emergencia, esos titánicos esfuerzos resultan hoy respuestas insuficientes: carecen de horizonte utópico, de unidad y de la pasión transformadora que caracterizan a un movimiento político.

La cuestión nacional, en cambio, llama a pensar desde la premisa de que nadie se realiza en un país que no se realiza, y congrega a la comunidad de intereses que constituye la Nación a realizar la justicia social, que es la grandeza de la Patria. "Toda demanda de justicia social se identifica con el nacionalismo y no hay posible concepción nacional en un país colonial que no lleve implícita la demanda de justicia social", nos enseñó Jauretche.

Hoy, el Estado ha retomado el papel que le corresponde en un sistema realmente democrático: restablecer la conciliación entre los diversos sectores que conforman la fragmentada sociedad argentina en pos de objetivos de bien común.
Pero en consecuencia con este cambio ético que Kirchner le ha impreso a su gobierno, son el hombre y la mujer argentinos, con su producción y su compromiso humanitario, quienes construirán su propio futuro. Con militancia, que significa protagonismo para cambiar una realidad que ofende.

El propio Pueblo argentino es el sujeto de la reconstrucción de la Nación. Y los militantes populares, portadores de una ética de servicio y una moral de lucha templada en la resistencia al modelo neoliberal, son los convocados para devolver su sustancia a la democracia como expresión de igualdad.

El imperativo de la hora es, entonces, recuperar la política y su discurso crítico para contribuir a la recreación de la organización, y acumular el poder político capaz de transformar colectivamente el injusto orden imperante, construir los derechos del Pueblo y alcanzar la satisfacción de las necesidades.

La política, en estos términos, supone ligar el trabajo social al acervo de antecedentes que le da su sentido ideológico permanente: la larga lucha del Pueblo por su liberación. Un sentido histórico, que trasciende la adscripción a partidos, corrientes, facciones o tendencias. Que abreva en un espacio mayor, socialmente definido como el conjunto del campo popular; que en términos políticos es el heredero de lo que se conoce como el “movimiento nacional”.

Militante, en esas circunstancias, no sólo es un ser sensible a la injusticia. Militante es aquel que, voluntariamente, asume como propias las necesidades de la mayoría, y lucha con ella hasta conquistar los derechos que las satisfagan. Y levanta un programa de lucha sencillo y positivo que postula la defensa del trabajo como fuente de integración social y desarrollo productivo y la redistribución del ingreso como principio político y no únicamente económico. Un programa que hoy se manifiesta en la lucha contra la exclusión y la desigualdad en tanto umbral de la conquista de la dignidad humana, precepto fundante de la soberanía nacional.

De esa enraizada misión derivan hoy las obligaciones ciudadanas, que son en rigor el imperativo histórico del momento: hay que construir el poder popular.

Una labor que no excluye la crítica; todo lo contrario, es su condición de posibilidad. Sin embargo, no estamos hablando de la crítica posibilista de los liberales que sólo piensan una Argentina subordinada a los centros de poder mundial. Tampoco estamos reclamando la asistencia del aporte crítico que desde un perfeccionismo colonizado se propone corregir la barbarie nativa por incomprensión del hecho cultural propio.

Y advirtámoslo, también excluimos la crítica superadora por izquierda que ignora los marcos contingentes de la política.
Se trata de dejar de ser clientes -sea de doctrinas importadas o de punteros partidarios- para pasar a ser ciudadanos reflexivos, críticos y participantes. Dicho en otras palabras: militantes de la causa del Pueblo, constructores del movimiento nacional.

(*) “Tenemos que volver a reconstruir el espacio de los militantes, de los cuadros, tenemos que volver a valorar la política, y no queremos que se repita la mecánica casi empresaria de la política que tiende a acordarse de los amigos y de los compañeros para utilizarlos en cuestiones electorales. No queremos ayudar a conjugar y a que todo el mundo nos diga que sí, a tener tropas "disciplinadas", como se estila. Queremos tener compañeros que piensen, que nos digan la verdad, que tengan capacidad transgresora, que ayuden a equivocarnos lo menos posible. Queremos que los lugares políticos sean lugares de meditación, de formación, de conciencia cívica, que tiendan a consolidar una Argentina diferente. No queremos más la práctica de un culto al individualismo, a la personalidad y a la teoría del jefe. Esas teorías que tanto daño han hecho a la política argentina y han quebrado su calidad y hasta su propia moralidad los que quisieron llevarlas adelante. Cuando hay una masa crítica que piensa, que elabora, que participa, evita que aquellos que tenemos que ir a cumplir responsabilidades nos creamos más de lo que somos y nos olvidemos de dónde venimos y para qué venimos”.

Discurso de Néstor Kirchner, 11 de marzo de 2004

TELÉFONOS SOCIALES

A continuación se publican algunos números telefónicos de organismos oficiales y entidades sociales que brindan asistencia en casos de emergencia.

EMERGENCIAS SAME: 107 y (011) 4342-4001 al 09 - (011) 4923-1051 al 58
Defensa Civil: 103
Ayuda al Niño (Asistencia frente a situaciones de violencia, abuso y abandono): 102
Lucha contra la Drogadependencia: 132
Centro de Intercomunicación para Hipoacúsicos: 125 (Desde teléfonos alfanuméricos con visor: 126)
Centro de Asistencia al Suicida: (011) 4962-0303 / 0660

ASISTENCIA SOCIAL
Asociación civil Missing Children de Argentina (chicos perdidos):

Desde el interior: (011) 4797 9006
Desde el exterior: (0054) 11 4797 9006
 

Alcoholismo:

Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Adicciones (Fonga): (011) 4383-5381 / (011) 4381-9155
Servicio de Ayuda en Drogas y Alcohol (SADA): (011) 4861-5586
Personas en situación de calle: SIPAM(Servicio Interparroquial de Ayuda Mutua): (011) 4912-3568 y (011) 4912-3348  Asesoramiento Jurídico Gratuito: Asociación de Abogados de Bs. As (AABA): (011) 4371-8869 / 9529 / 9533
Patrocinio Jurídico Gratuito de la UBA: (011) 4371-1340 / 2861
Programa de Salud Mental, Desastres y Desarrollo: (011) 4863-8888
Servicios gratuitos de salud mental en hospitales públicos: Borda: (011) 4305-6666
Garrahan: (011) 4308-4300 int.1329.
Moyano: (011) 4302-6666 / 4301-4522 / 4301-3655 / 69
Pirovano: (011) 4542-0910 / 4542-9279 / 5552
Muñiz: (011) 4304-5555
Sociedad Argentina de Terapia Familiar (SATF): (011) 4962-4306 / (011) 4966-1333
Centro Municipal de la Mujer de Vicente López: (Charlas gratuitas para mujeres): (011) 4794-6604 / 05 / 7010
Asistencia psicológica cristiana: (011) 4825-6528
Acompañamiento telefónico a mayores del Centro de Promoción del Adulto Mayor (CEPRAM): (0351) 411-6949
Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI): 4346-1774

ASISTENCIA EN DISCAPACIDAD
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis): 4331-7344/ 4342-0131
Artistas Plásticos Argentinos Ciegos: (011) 4796-9264 , (011) 4511-4727
Biblioteca Argentina para Ciegos: (011) 4981-0137 / 7710

RED SOLIDARIA NACIONAL
(02944) 44-1355 / 46-1453
redsolidaria@fibertel.com.ar

LÍNEAS GRATUITAS DE ASISTENCIA
Pregunte Sida: 0800-333-3444
Monitoreo del Programa Remediar: 0800-666-3300
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT): 0800 333 1234
Derechos y obligaciones de las prestadoras de salud: 0800-222-72583
Dejar de Fumar: 0800-222-1002
Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI): 0800-555-4628
Programa Buenos Aires Presente: 0800-777-6242
CENOC (Centro Nacional de Organizaciones Comunitarias):
0800-333-3800, (011) 4379-3738 / 3976 / 4384-8584
Conadis: 0800-333-2662
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad:
0800-666-8537
Secretaría de Defensa del Consumidor: 0800-666-1518
Programas Noviazgos Violentos de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad: 0800-666-8537 y 4393-6464

Fuente: http://www.risolidaria.org.ar/canales/menu/asesorese/tel-sociales/

 
 
 

Insignia

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CESA - Cursos a distancia

Curso Introducción a las Formaciones del Inconsciente.

100% A Distancia vía Plataforma CESA Virtual


El sueño, el síntoma, el lapsus, el chiste, el olvido, emergen allí donde el sujeto no puede dar cuenta, en forma repentina, de sorpresa.


Las Formaciones del Inconsciente, poseen una misma estructura y un proceso de construcción similar, dónde un elemento manifiesto (imagen que se manifiesta en el relato del sueño; un padecer en el cuerpo, un pensamiento, una acción una idea; un elemento aludiendo a otro, un vacío de información, algo no dicho que sugiere el humor del chiste, elemento cifrados; efectos, sentidos y significados, decir algo que no se quería, reír, olvidar.


Sus efectos manifiestan aquellas verdades desalojadas de la conciencia y, sustituidas –por medio de la censura- por otra cosa. Un Saber inconsciente que nos interpela allí, dónde cubre y devela al mismo tiempo. Interpretarlos, intentar buscarle un sentido o sus múltiples sentidos, implicará que el sujeto pueda advertir cómo funciona su Inconsciente, o lo que es verdaderamente importante, sus efectos en su propia vida.

Fecha de Inicio:

Lunes 9 de Julio de 2012. Día de la Independencia.


Cierre de Inscripción: viernes 6 de julio de 2012

Teóricos: 4 semanas + una semana de re-elaboración final.
Foro / Debate: Todas las semanas.


Dictado por: Ps. Gustavo J. Pérez


Orientado a: 

Estudiantes de Psicología, Psicología Social, Trabajadores Sociales y estudiantes en general e interesados en general.

Inversión: $250. (pesos doscientos cincuenta.-)
Miembros CESA $ 200.

Certificado privado emitido por:Centro de Estudios Sociales Argentino

 
Fundamentación:

Este curso esta pensado para alumnos iniciales de la Carrera de Psicología, Psicología Social, Trabajo Social, Carreras Humanísticas y público en general interesado en la perspectiva del Psicoanálisis.

Mediante este curso los alumnos tendrán la posibilidad de adquirir un conocimiento sólido, de algunos de los principales conceptos de la teoría psicoanalítica freudiana, tales como lo que respecta a Lo Inconsciente y sus Formaciones.

El material de estudio se basa en artículos seleccionados de las obras completas de Freud en su totalidad, de manera de poder concebir y comprender lo inconsciente tanto desde su tópica estructural como pulsional.

 
 Objetivos generales:

Que los alumnos:

- Adquieran un fluido manejo de los términos teóricos freudianos.

- Reflexionen y participen activamente en forma crítica, en el análisis de los temas y la bibliografía    

tratada, mediante la utilización de los Foros / Debate virtual.

- Adviertan la vigencia de los postulados freudianos.

- Puedan auto-elaborarse y reelaborar grupalmente durante toda la cursada, el proceso de

aprendizaje, con respecto a los logros obtenidos y con respecto a una construcción social del  

conocimiento psicoanalítico.

Temario:Clase 1: Formaciones del Icc - Los sueñosClase 2: Formaciones del Icc - Los actos fallidosClase 3: Formaciones del Icc - El síntomaClase 4: Formaciones del Icc - El Chiste y su relación con el Inconsciente
Metodología

La Clase se conformará por un Material que se subirá a la
Plataforma Virtual exclusiva del CESA. Con posterioridad, se debatirá en los Foros / Debates abiertos para tal instancia.

 

Para inscribirte, completá el formulario adjunto y te enviaremos los datos para realizar el depósito y / o transferencia bancaria.
Solicitud%20de%20Preinscipcion%20CESA.doc Este formulario deberá remitirse a
aprendizaje.comunicacion@gmail.com

 

Con 48 horas de anterioridad al inicio de la cursada recibirás por mail, datos de usuario y contraseña.


Te esperamos para compartir juntos esta experiencia de enseñanza - aprendizaje.


Gustavo J. Pérez

Director - CESA

Centro Psicosocial Argentino - Carreras / Cursos / Actualización Profesional

Creemos firmemente que estudiar es crecer, por eso queremos acercarles nuestra propuesta institucional sobre cursos relacionados con Salud Mental, todos con Certificados Oficiales regidos por la Inspección General de Justicia y Certificados por el Ministerio de Salud de La Nación.

 

Cursos con Certificados Oficiales

Operador Socio Terapéutico en Drogadicción

Acompañante Terapéutico


Carrera de Psicología Social

Curso de Acompañante Terapéuticoen Salud Mental y Discapacidad

 

Cursos Universitarios

Acompañante Terapéutico

Operador Socioterapéutico en Drogadicción

 

Asistente Gerontológico

 

Nuestra Dirección: Av. Rivadavia Nº 2530 - PB "1"
Tel: (011) 4951- 3842 de 12 a 20hs

Centro Psicosocial Argentino

 

Posgrados y Cursos en convenio con:

 

El pasado sábado 20 a las 14 hs, se inauguró el proyecto Psicosocial numero 4, la apertura de la Carrera de Psicología Social en el Pueblo de Ricardo Rojas, con el orgullo de de los nuevos 52 alumnos

 

 

Que con sueños y ansias, comenzaron el Camino del cambio y la transformación.

 

A pesar del frío, el sol animo la jornada y los corazones como un anticipo de lo que la Primavera nos piensa ofrecer, iniciando un camino entre todos, cuerpo docente y alumnos.

 

Un proyecto Cooperativo y Autogestivo.

 

Gracias a la Casa de la Mujer “La Esperanza”, por su compromiso con la comunidad

A su presidenta Liliana Ojeda y toda su comisión directiva. Y a todo Ricardo Rojas.

 

Aquí se detalla el Cuerpo Docente

 

Docentes

 

P.S. Gustavo Pérez

P.S. Gloria Román

P.S.  Hugo Basile

P.S.  Jorge Fernández

 

Coordinadoras

 

P.S. Silvia Nores

P.S.  Alejandra Pérez

 

Psicodramatista

 

P.S. Nora Avidano

 

Observadoras

 

Mariela Izquierdo

Alejandra  Villaverde

 

Gracias a todos Ricardo Rojas por tanto afecto, y gracias a todos los Compañeros comprometidos en la Tarea.

 

Continuemos en este camino PsicoSocial. La Psicología Social la seguimos Construyendo entre TODOS.

 

Un fuerte Abrazo

Centro PsicoSocial Argentino

Prof. Daniel González- Psicologo Social

Presidente

 

www.elcentroargentino.com.ar


25 de Junio Dia del Psicólogo Social

La Psicología Social

Enrique Pichon Rivière


El encuadre institucional

El contraste que más sorprende al psicoanalista en el ejercicio de su tarea, consiste en descubrir con cada paciente que no nos encontramos con un hombre aislado, sino ante un emisario; en comprender que el individuo como tal no es sólo el actor principal de un drama que busca esclarecimiento a través del análisis, sino también el portavoz de una situación protagonizada por los miembros de un grupo social (su familia), con los que está comprometido desde siempre y a los que ha incroporado a su mundo interior a patir de los primeros instantes de su vida.
Durante años, las ciencias pretenciosamente llamadas "del espíritu" negaron al Hombre total, fragmentándolo en su estructura y destruyendo su identidad. Así nació una psicología disociante y despersonalizada para la cual la mente se disgregaba en compartimentos estancos. Como resultado de esta división escapó al psicólogo el problema de la acción; se trabajaba con la imagen de un hombre estatico y aislado de su contorno social. Quedaron así al margen del análisis sus vínculos con el medio en que vivía sumergido. Investigadores con mayor coraje se atrevieron a romper con las normas vigentes y tomando como punto de partida situaciones concretas y vivenciadas en lo cotidiano -un partido de fútbol, por ejemplo-, ubicaron el acontecer psicológico en una nueva dimensión: lo social. Tal el descubrimiento de Herbert Mead, que concibió al hombre como un ser habitado y dinamizado por las imágenes de la relaidad externa, que al ser incorporadas y actuadas en el interior, revisten en cada uno de nosotros una forma personal y se transforman en el signo de nuestra identidad. La vieja oposición entre el individuo y sociedad se resuelve entonces en este nuevo campo -el de la psicología social- en la que sólo existe el hombre en situación. Pero tal síntesis teórica se enfrenta en la acción con elementos aparentemente antagónicos, como pueden serlo la determinación mecánica por lo social, de un lado, y la libertad individual, del otro; es decir, la imitación y la creación.
Lo primero engendra un peligro: la alienación; lo segundo desencadena un temor: el miedo a la libertad.
La psicología social se esfuerza por salvar en cada hombre ese conflicto que lo desgarra interiormente, capacitándolo para integrar su individualidad, su "mismidad" con ese mundo social a que pertenece y que lo habita.
La labor del investigador social consiste en indagar las dificultades que cada sujeto tiene en un grupo determinado, que puede ser su familia, la empresa donde trabaja, la comunidad a la que pertenece. Esto da lugar a los distintos niveles de investigación.
El campo de acción del psicólogo social es el de los miedos; su tarea es esclarecer su origen y el carácter irracional de los mismos, los que en última instancia pueden ser reducidos a dos: el miedo a la pérdida y el miedo al ataque. Ambos se alimentan en un clima socioeconómico cuyo común denominador es la inseguridad básica, vinculada con la incertidumbre que rodea a los medios de subsistencia y que constituyen el cortejo obligatorio de la moderna organización industrial. En particular, esta inseguridad se refiere a la limitada oportunidad de ocupación, a los escasos ingresos, al paro, a la enfermedad, a la vejez. Esta ansiedad, cuando es vivida en forma grupal, adquiere las características del temor a la muerte y a la desintegración familiar. Lo que trata de lograr el psicólogo social a través de su tarea es el reajuste de los mecanismos de seguridad, que se expresan como situación de encontrarse a salvo, con defensas frente al azar. Habitualmente ese concepto se refiere a las condiciones económicas. La seguridad social implica la certeza de haberse liberado de los fantasmas de la miseria, la desocupación, la vejez y la muerte.
Dentro de ese clima de inseguridad que toma el psicólogo social como campo de su tarea, sufrirá impactos provenientes en forma también de incertidumbre, ligadas a su historia personal por un lado y, por el otro, a la desconfianza o actitud doble del contratante que le adjudica una omnipotencia excesiva en la resolución de los problemas y, simultáneamente, mantiene una desconfianza crónica frente a los resultados que tratará siempre de interpretar como productos del azar. El psicólogo social tendrá entonces que vencer fuertes resistencias provenientes de sí mismo y de los otros, y podrá superar este cerco de ansiedades y desconfianzas con una buena instrumentación.
Es decir, ser psicólogo social es tener un oficio, que debe ser aprendido, ya que no se nace con esa posibilidad. Sólo cuando puede resolver sus propias ansiedades y sus perturbaciones en la comunicación con los demás puede lograr una correcta interpretación de los conflictos ajenos. En la medida en que el sujeto dispone de un buen instrumento de trabajo, resuelve incertidumbres e inseguridad; recién entonces es un operador social eficiente.

(en "La psicología cotidiana", 1966/67, páginas 9 a 11)

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